Servidores públicos, líderes de organizaciones sociales y expertos legales, ligados al Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reclaman que se corrija el cálculo del tope de pensión según el Salario Mínimo Nacional, como establecen las Leyes 379-81 y 87-01, y no se continúe calculando en base al sueldo mínimo del sector público, como lo hace la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
En la República Dominicana, miles de servidores públicos enfrentan una injusticia legal que afecta directamente sus derechos adquiridos y su calidad de vida al llegar a la jubilación: el incorrecto cálculo del Límite Máximo de Pensión.
Este problema impacta a todos aquellos funcionarios y empleados públicos cuyo monto de pensión sobrepasa los RD$80,000.00, que es el monto que la DGJP establece errónea, injusta y abusivamente como Límite Máximo de Pensión, por lo cual el monto de pensión del servidor público se disminuye a este valor.
La Ley 379-81, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano, en el Párrafo de su Artículo 2 dispone que “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”
Por su parte, el Párrafo I del Artículo 4 de la misma ley, establece algo similar cuando dice que “En ningún caso la pensión contemplada por el Artículo 3ro., será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos, ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”
Como se puede apreciar en los textos citados, en ambos artículos se establece que el Límite Máximo de Pensión corresponde a la suma de 8 salarios mínimos nacional vigente.
Por esta razón el MOPESEP reclama que el Límite Máximo de Pensión se calcule utilizando como base el salario mínimo nacional, como establece la Ley 379-81.
Recomendamos al lector un artículo anterior publicado en Acento.com, titulado El uso y costumbre no hace Ley en el Límite Máximo de Pensión, que puede leerse o escucharse, sólo haciendo clic en el nombre del mismo.
Al revisar la legislación dominicana, se puede apreciar que el Legislador ha sido muy claro al definir en qué casos se debe usar el sueldo mínimo del sector público y en cuales se debe usar el salario mínimo nacional.
En la propia Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se establece el uso de ambos conceptos de salarios mínimos. A continuación, analizaremos lo que la Ley 87-01 ordena para el uso del sueldo mínimo del sector público y cuáles para el salario mínimo nacional.
El Párrafo del Artículo 65 de la Ley 87-01 que se refiere al Monto de la pensión solidaria establece que: “A partir del primero de enero del año 2002 la pensión mínima que otorga el Estado Dominicano a la población envejeciente a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público, indexado según el incremento del salario mínimo público.” Vemos cómo aquí se hace uso del salario mínimo del sector público y establece que el monto de la pensión solidaria será una proporción (60%) del “salario mínimo público”.
Por otra parte, en la Ley 87-01 se menciona el Salario Mínimo Nacional en al menos siete de sus artículos.
El Artículo 18 de la Ley 87-01 y que lleva por título Salario mínimo nacional, establece que: “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo. Por ejemplo, esta ley establece un tope máximo de salario cotizable, que en el caso de las Pensiones es de 20 salario mínimo nacional. Es bueno destacar que este Salario Máximo Cotizable se aplica tanto al sector público como al privado, es decir que el salario mínimo nacional cuyo cálculo es definido en la Ley 87-01, se usa para los afiliados del sector público y privado.
Así mismo, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la Resolución No. 32-07, de fecha 27 de junio del año 2002, aprobó “la metodología para el cálculo del Salario Mínimo Nacional el promedio simple de los salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en el sector Privado No Sectorizado, establecido por resolución del Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo. Cuando la cifra resultante contenga decimales se redondeará al entero más cercano.”, de conformidad con lo previsto por el Artículo 18 de la Ley 87-01.
A pesar de todo lo anterior la DGJP continúa calculando el Límite Máximo de Pensión tomando como base el sueldo mínimo del sector público, que como hemos dicho es un abuso, ilegal e injusto, ya que contradice lo que ordena la Ley 379-81 que establece que dicho límite debe calcularse en base al salario mínimo nacional vigente, el cual suele ser significativamente más alto que el salario mínimo del sector público.
Esta interpretación administrativa, carente de base legal, ha provocado una disminución considerable en el monto de las pensiones otorgadas a miles de servidores públicos que dedicaron su vida al servicio del Estado.
Viendo la indiferencia de los funcionarios responsables de corregir este incumplimiento legal, el MOPESEP se pregunta si el Presidente de la República, Luis Abinader, el Ministro de Hacienda y el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Estado, así como la Contraloría General de la República son conscientes de su responsabilidad frente al juramento hecho por el presidente Luis Abinader Corona, de acuerdo al Artículo 127 de la Constitución Dominicana, que establece que antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: "Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo".
Nos preguntamos:
¿Por qué el presidente de la República y los funcionarios de su Gabinete que tienen que ver con las pensiones de los servidores públicos continúan incumpliendo lo que disponen las Leyes 379-81 y la 87-01 sobre la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión, en base al Salario Mínimo Nacional, en vez de continuar haciéndolo en base al salario mínimo del sector público?
¿Será que entienden que pueden incumplir la Ley impunemente, aún conculcando un derecho fundamental, laboral y adquirido por los servidores públicos que han trabajado en instituciones públicas por más de 20 años y que cumplen los requisitos para obtener su pensión del sistema de Reparto?
¿Será que los funcionarios asumen que parte de su responsabilidad es ahorrar dinero al Estado, aunque con ello se nieguen los derechos que les corresponde a los servidores públicos?
El MOPESEP reitera que la solución de esta problemática no necesita la modificación de ninguna Ley, tampoco la creación de ningún reglamento o normativa particular, pues solo basta la voluntad política de hacer bien lo que corresponde hacer, de acuerdo a lo que disponen nuestras leyes. Es un problema que se puede resolver administrativamente con una disposición del Director de la DGJP, o del Ministro de Hacienda, o en último caso, del presidente de la República.
Los servidores públicos están cansados de esperar y no saben cómo interpretar el silencio del Director y del Consultor Jurídico de la DGJP, que por más de seis meses han guardado silencio, pese a las reiteradas conversaciones, en las que el MOPESEP ha reiterado su solicitud de una respuesta a esta problemática.
El efecto más grave de esta distorsión es la reducción sustancial del monto de la pensión que reciben quienes se jubilan. Personas que cotizaron durante más de dos décadas y que deberían recibir una pensión ajustada a lo que disponen las leyes, y que terminan percibiendo ingresos que no les permiten cubrir sus necesidades básicas, vulnerando su dignidad y su derecho a una vejez segura, su dignidad, condenándolas a vivir como indigentes.
Además, esta práctica administrativa contradice el principio de legalidad, ya que ninguna resolución, reglamento ni práctica puede estar por encima de lo que disponen las leyes. El artículo 6 de la Constitución Dominicana es claro, señalando que: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. En consecuencia, calcular el tope de pensión sobre una base inferior a la que establecen las leyes constituye una actuación inconstitucional.
Este reclamo del MOPESEP no se trata de una simple interpretación técnica, sino de la defensa de los derechos fundamentales, laborales y adquiridos de los servidores públicos. El MOPESEP hace un llamado al Consejo Nacional de la Seguridad Social, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República a que revisen y corrijan esta práctica, y a aplicar el Límite Máximo de Pensión conforme al salario mínimo nacional, tal como lo ordenan las leyes.
Asimismo, se exhorta al Defensor del Pueblo y a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a intervenir de oficio para garantizar la supremacía de la ley y la protección de los derechos fundamentales de los servidores públicos.
La justicia no puede esperar, “Lo que está en juego aquí es el respeto al marco jurídico y la protección del sustento de miles de familias dominicanas”, han expresado diversos abogados que han venido apoyando esta causa. “No se puede permitir que una interpretación administrativa les robe a los pensionados lo que por ley les corresponde”.
En un país que avanza hacia mayores niveles de institucionalidad y justicia social es inaceptable que el Estado sea el primero en desconocer sus propias leyes.
El cumplimiento de la Ley es la base de la seguridad jurídica. Y en el caso del Límite Máximo de Pensión, aplicar correctamente el salario mínimo nacional no es solo un acto de justicia, sino un deber constitucional y moral ineludible.
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