El panorama legal para el sector empresarial en la República Dominicana ha dado otro giro importante orientado al cumplimiento corporativo. Con la reciente reforma penal, las empresas han dejado de ser entes abstractos inmunes al banquillo de los acusados; hoy, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad ineludible que redefine por completo el concepto de riesgo corporativo.
El artículo 8 del Nuevo Código Penal dispone expresamente que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones de sus órganos. Con esto la Nueva Ley 74-25 que establece el Nuevo Código Penal dispone de manera clara que la persona jurídica responde solidaria y conjuntamente al lado de las personas físicas (empleados, gerentes o directores) que hayan participado activamente en la comisión del hecho punible.
Asimismo, el artículo 10 de la Ley establece que la responsabilidad penal de la empresa no se extingue, incluso si la sociedad comercial se disuelve, deja de operar formalmente o transfiere la totalidad de su patrimonio a otra entidad. La contingencia penal persigue la estructura subyacente.
En caso de grupos de empresas el alcance de la sanción va más allá de la filial o sucursal operativa. La responsabilidad penal se extiende y alcanza también a la casa matriz o a cualquier entidad que ostente el control legal o de hecho sobre la organización que cometió la infracción, persiguiendo los esquemas de opacidad corporativa.
Sin embargo, la Ley añade un como condicionante sustancial que esto aplicará “siempre y cuando dichos actos u omisiones sean consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de sus deberes de dirección, control o supervisión”. En este tenor, el propio párrafo II del artículo 8 establece como una atenuante el hecho de que la persona jurídica cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención del delito. Es decir, un programa de cumplimiento normativo real y auditable es la única defensa válida para demostrar que la empresa sí ejerció su deber de control antes de que la ley entre en vigor en agosto del presente año.
Lo que antes era visto como una práctica opcional de buen gobierno corporativo o un lujo de las empresas multinacionales, hoy se ha transformado en un escudo legal imprescindible para proteger la continuidad de cualquier negocio.
Con la Ley 74-25 que establece el Nuevo Código Penal, la República Dominicana se suma a una tendencia global encaminada al cumplimiento corporativo y a las buenas prácticas empresariales. En España, por ejemplo, referente directo de nuestra reforma, tras las modificaciones de su Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero también se estableció que si la empresa implementa un "modelo de organización y gestión" eficaz antes de la comisión del delito, quedará exenta de responsabilidad penal.
En Sudamérica, legislaciones como la Ley 20.393 de Chile y la Ley 30424 de Perú regulan la responsabilidad administrativa y penal de las empresas. Ambos países contemplan que la adopción e implementación efectiva de un "Modelo de Prevención de Delitos" actúa como una eximente de responsabilidad, siempre que el modelo cumpla con requisitos de autonomía, matrices de riesgo y auditoría constante.
Por otro lado, Estados Unidos, país pionero en materia de cumplimiento a través de la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y las Directrices de Sentencias Federales (Federal Sentencing Guidelines), un programa de compliance robusto no solo disminuye drásticamente las multas, sino que faculta al Departamento de Justicia (DOJ) a negociar Acuerdos de Enjuiciamiento Diferido (DPA), evitando que la corporación llegue a juicio penal.
Tomando en cuenta que el Nuevo Código Penal entrará en vigencia formalmente en agosto de este año, el tiempo apremia para que las organizaciones pongan en marcha e implementen cuanto antes manuales de cumplimiento normativo en observancia a las disposiciones del Nuevo Código Penal.
Sin embargo, para que un Manual de Cumplimiento normativo surta el efecto atenuante que concede el artículo 8, no basta con tener un documento guardado en una gaveta; el programa debe ser "verificable, medible y estar en ejecución". Para ello, la práctica corporativa y los estándares internacionales requieren que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Identificación expresa de riesgos penales: La empresa debe realizar una matriz de riesgos hecha a la medida, evaluando su actividad comercial específica e identificando los ámbitos precisos donde puedan generarse potenciales infracciones.
- Órgano o departamento autónomo: Se debe de designar a un Oficial de Cumplimiento o un comité con la suficiente autoridad, independencia y recursos para supervisar y controlar de manera continua la implementación del programa.
- Protocolos de actuación y sistema disciplinario: El programa debe contar con canales de denuncia efectivos y un protocolo claro de investigación interna ante la detección de riesgos, respaldado por un sistema disciplinario que sancione con rigor los incumplimientos de las políticas internas.
- Revisión y actualización periódica: El entorno regulatorio y la propia empresa cambian. El programa debe ser auditado y adaptado periódicamente para responder a transformaciones internas o a nuevos requerimientos normativos.
Es indudable que la República Dominicana ha entrado formalmente en la era de la cultura del cumplimiento, el desconocimiento de las acciones de un subordinado ya no constituyen una defensa válida ante los tribunales.
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal fijada para agosto, la cuenta regresiva ha comenzado. Los directivos y accionistas deben entender que implementar un Manual de Cumplimiento Normativo no es un gasto administrativo secundario, sino la inversión más urgente, clarividente y estratégica que deben asumir hoy para cuidar su reputación, proteger su patrimonio personal y garantizar la supervivencia misma de la empresa ante el nuevo orden jurídico que se avecina.
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