El Estado moderno ha sido configurado con el objetivo esencial de proteger los derechos de las personas. Sin embargo, por estar llamado a ser dirigido por seres humanos, los cuales, a decir de los clásicos, tienden a abusar del poder, surge la necesidad de establecer límites y controles a la autoridad. De ahí que pensadores liberales, como John Locke y Montesquieu, hayan coincidido en la tesis de que “el poder frene el poder”, ideando para ello un plano del poder estatal con tres ramas, separadas orgánica y funcionalmente, facultándose constitucionalmente para controlarse entre ellas.
Esa visión de ejercicio equilibrado del poder fue bien interpretada y perfeccionada por el constituyente estadounidense, que descargó en el Poder Judicial un rol protagónico no solo en el control del estamento público, sino también en la interpretación de las leyes de cara a la tutela de los derechos de las personas, ya sea dirimiendo conflictos entre privados o entre estos con el Estado. En consecuencia, el proceso constituyente de Filadelfia de 1787 reconfiguró la idea que, especialmente en Europa, se tenía sobre la Constitución, reenfocando esta de una simple norma política a ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, con la protección de los derechos como norte, siendo, por lo tanto, exigible su fuerza normativa en los tribunales de justicia, regla más despejada a partir de 1803, con el caso Marbury contra Madison.
Respecto a los motivos de asignar a la rama judicial del poder público la tarea de interpretar la Constitución y, por vía de consecuencia, garantizar los derechos, tres de los Padres Fundadores de Estados Unidos, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, en sus artículos compilados en la obra “El Federalista”, argumentaron que “el judicial, debido a la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución (…) Esta independencia judicial es igualmente necesaria para proteger a la Constitución y a los derechos individuales de los efectos de esos malos humores que las artes de hombres intrigantes o la influencia de coyunturas especiales esparcen a veces entre el pueblo”.
En el caso de la República Dominicana, desde la proclamación de la Constitucion del 6 de noviembre de 1844, ha estado instituido un Poder Judicial con la misión de resolver conflictos aplicando la legislación. Incluso, emulando el pensamiento constitucional estadounidense, el constituyente de San Cristóbal previó el denominado control difuso de constitucionalidad, al establecer en el artículo 125 constitucional que “ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional”. No obstante, el profesor Cristóbal Rodríguez sostiene que en nuestro país no habría un verdadero control difuso hasta la reforma constitucional de 1908, pues hasta entonces el texto fundamental mantuvo una disposición que impedía a los tribunales interpretar las leyes, lo cual hacía imposible determinar su contraste o conformidad con la carta sustantiva.
Lo que sí está fuera de todo debate es que alrededor de medio siglo el Poder Judicial dominicano careció de independencia. Factores como el mecanismo de designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de una carrera judicial y la dependencia presupuestaria del Poder Ejecutivo, llevaron a muchos a denominar, con justa razón, al Judicial como “la cenicienta de los poderes públicos”. Al respecto, el profesor Flavio Darío Espinal, en su premiado ensayo “Constitucionalismo y procesos políticos en la República Dominicana” expone que “la falta de autonomía del Poder Judicial generó, obviamente, deficiencias en la protección de los derechos de los ciudadanos, así como ausencia de control judicial efectivo sobre las actuaciones del poder político.”
Esa realidad comenzaría a cambiar con la emisión del Decreto núm. 3347, del 29 de septiembre de 1985, por parte del entonces presidente Salvador Jorge Blanco, que estableció por primera vez la facultad de la Suprema Corte de Justicia para formular, ejecutar y controlar el presupuesto anual correspondiente a los tribunales. En ese orden, es oportuno reconocer que, durante el período de Jorge Blanco, también se dio el primer intento formal para separar del Senado de la República la responsabilidad de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia y del resto del Poder Judicial. En efecto, el presidente Jorge Blanco, el mismo día de su toma de posesión, sometió una natimuerta propuesta de modificación constitucional que, entre otros aspectos, incluía la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura, cuyas sesiones ocupan en estos días el interés de la opinión pública.
Aunque la renovación en curso de una parte de la membresía del máximo tribunal del Poder Judicial se da en un contexto de evidentes avances en la administración de justicia, aún quedan importantes retos, como la impostergable instauración plena de la jurisdicción contencioso administrativa. Esperamos que del proceso de escogencia por parte de Consejo Nacional de la Magistratura se siga enriqueciendo la composición de la Suprema Corte de Justicia con individuos de amplia solvencia ética y técnica, rasgos esenciales para la función de tutelar judicial y efectivamente nuestros derechos fundamentales ante los desafíos de todos los tiempos, con énfasis en los actuales: populismo y poderes salvajes (financieros y tecnológicos).
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