"La Constitución debe precisarse, aunque siempre queda interpretación. La sanción es la opinión pública y un Congreso más sensato".

Dr. Domingo García Belaunde.

La democracia peruana atraviesa una crisis institucional profunda, evidenciada por ocho presidentes en diez años (2016-2026). Un fenómeno que trasciende lo político para configurarse como anomalía constitucional. Este artículo analiza el mecanismo de vacancia presidencial como origen estructural de la inestabilidad, contrastándolo con el ejemplo dominicano de estabilidad positiva (Elecciones ininterrumpidas desde 1978), y propone una reforma constitucional como garantía de gobernabilidad desde el Derecho Constitucional Comparativo.

Concepto de vacancia presidencial.

La vacancia constitucional existe en Perú desde 1839 y casi no se había usada, se usa básicamente a partir del año 2000 en adelante  hace 25 años.

La vacancia (art. 113 Constitución Perú 1993) es un procedimiento excepcional para remover al Presidente por incapacidad moral permanente, requiriendo dos tercios del Congreso (87/130 congresistas). Originalmente concebida como contrapeso al Ejecutivo, se ha transmutado en instrumento político ordinario no especial  desde el año 2000, con ocho  vacancias exitosas en 25 años.

Nuevo presidente peruano, ex juez, Balcázar

Históricamente la  vacancia se expresa con casos trascendentales como por ejemplo: La muerte de William Henry Harrison en 1841 presidente de EEUU, quien falleció un mes tras asumir, provocó la primera vacancia presidencial. El vicepresidente John Tyler asumió el cargo completo, estableciendo el precedente de la Cláusula de Sucesión (Artículo II, Sección 1 de la Constitución), que dice: "en caso de remoción del Presidente… o de su muerte, renuncia o incapacidad, el Poder Ejecutivo recaerá en el Vicepresidente”.

La renuncia de Richard Nixon (1974): Tras el escándalo Watergate e impeachment en curso, Nixon renunció. Gerald Ford, vicepresidente, asumió y nombró a Nelson Rockefeller como nuevo vicepresidente bajo la 25ª Enmienda (ratificada en 1967 para manejar vacancias simultáneas.

La reciente censura al premier José Jerí (2026) configura infracción constitucional, según el presidente del Consejo de Ministros Ernesto Álvarez y ocho constitucionalistas consultados. El Congreso aplicó mecanismos de control político de ministros (art. 131) , vulnerando el principio de separación de poderes (art. 43 Constitución). Porque  solo los ministros pueden caer por censura, pero no el presidente. El prestigioso constitucionalista peruano Dr. Domingo García Belaunde de vuelo internacional  acrisolado al respecto sentenció: "La vacancia es para el Presidente; la censura, para ministros. El Congreso hizo lo que le correspondía formalmente, pero hay que llamar la atención sobre esta práctica". En otras palabras fue destituido por una figuran inexistente en la constitución del Perú.

La vacancia se ha constituido en una vía para ascender al poder sin ganar las elecciones, un ascenso indirecto donde los jefes de bancadas, se siente presidenciables, una vez se configura  las mismas.

Elecciones con bajo apoyo del electorado. Pedro Castillo asumió con 50.1% votos válidos, pero 37 congresistas de 130 (28%), evidenciando debilidad estructural. El Dr. Domingo García: "Nuestro régimen exige concertación con el Congreso, y Castillo no tenía apoyos. Tenía virtudes, pero se le vacó por fragilidad política". Al nivel congresional la  fragmentado es la clave  ningún partido alcanza la mayoría  de los escaños 25%.

La inestabilidad política como modelo sin contrapeso en Perú. En los últimos años el apoyo electoral mínimo: Presidentes electos con 15% preferencia efectiva, según la  última encuesta presidencial para las elecciones en Perú  abril 2026 la encuestadora  CPI dice:  De nueves candidatos presidenciales ninguna alcanza al día de hoy el apoyo del 15% de los electores.

El ejemplo dominicano: estabilidad positivo. En nuestro país el umbral alto electoral: Mínimo 40% votos para 2da vuelta y para la victoria en primera el 50 más un voto. Lo cual evita la desestabilización.  Reelección inmediata prohibida (art. 124 CN) que una causal de inestabilidad política en siglo pasado. Sistema partidario funcional  (PRM,FP, PLD concentra el  70% escaños).

Conclusión

Perú requiere reconstruir contrapesos institucionales, no eliminarlos. La vacancia presidencial, herramienta excepcional desde 1839, se pervirtió en mecanismo de desestabilización sistemática desde 2000. En el caso de Perú debería mirar la Constitución y la 25ª Enmienda de los EEUU. El ejemplo dominicano demuestra que la estabilidad no equivale a autoritarismo, una mirada al a artículo 126 constitucional como un  diseño constitucional equilibrado de contrapesos. En esencia esa es la clave , y no lo que ocurre en Perú que hay una dictadura del Congreso.

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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