El pasado jueves, el Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto del nuevo Código Penal. Antes y después de esta decisión, organizaciones vinculadas principalmente al movimiento de mujeres han expresado objeciones a dicha aprobación. Este es un derecho legítimo en democracia.
En esta entrega examinaré puntualmente sus principales reparos. No obstante, ya había adelantado en un artículo anterior mi opinión sobre algunos de estos temas. Como señalé entonces, no cabe duda de la urgencia de aprobar esta reforma. Asimismo, considero que este proyecto representa la mejor reforma penal posible en las circunstancias actuales, aunque no necesariamente la ideal o perfecta. Como ya he apuntado y hoy reitero, tengo reservas importantes sobre algunos de sus artículos, pero reconozco que, en comparación con el Código Penal vigente, este proyecto lo supera con creces.
Precisamente por eso, no es cierto que represente un retroceso en cuanto a las garantías de los derechos fundamentales. Puede que algunos de sus contenidos no sean del agrado de todos, pero eso no justifica calificarlo como regresivo. Por el contrario, esta reforma fortalece significativamente dichas garantías y eso es, en esencia, lo más relevante. Basta examinar, por ejemplo, el nuevo catálogo de infracciones relacionadas con los diferentes tipos de abusos de autoridad cometidos por funcionarios públicos contra particulares, que aparecen en su Libro Cuarto.
A continuación, respondo a las principales críticas planteadas por ese sector a la versión de la reforma actualmente discutida en el Senado:
¿Qué pasa con las tres causales?
Esta ha sido, nuevamente, una de las principales objeciones. Me remito, punto y coma, a lo que expresé en mi artículo publicado aquí el pasado 2 de julio. Solo agrego lo siguiente: reducir el debate a este punto —que representa mucho menos del 1 % del contenido del proyecto— es desproporcionado e irrazonable. La eventual exclusión de dos de las tres causales, aunque no deseada, no constituye una razón suficiente para bloquear una reforma tan necesaria.
¿Y la imprescriptibilidad de la violación?
Como también señalé anteriormente, no corresponde al Código Penal regular los plazos de prescripción de la acción penal, pues esa es materia del Código Procesal Penal.
Vale destacar que el artículo 86 del proyecto establece la imprescriptibilidad de la violación sexual cuando ocurre en el contexto de crímenes de lesa humanidad, de guerra o relacionados con el crimen organizado. Esta redacción guarda bastante similitud con la prevista en el artículo 49 del Código Procesal Penal, que dispone la imprescriptibilidad de estos mismos crímenes, y, además, de todos aquellos que impliquen atentado o pérdida de la vida humana, así como cualquier otra infracción cuya persecución esté prevista por acuerdos internacionales suscritos por el país.
Por tanto, bien podría sostenerse que, en materia de violación, ya existe esta imprescriptibilidad con base en lo actualmente vigente. En todo caso, vale subrayar que el artículo 141 del proyecto de reforma penal dispone que el plazo de prescripción para los abusos sexuales contra menores o adolescentes comenzará a contarse desde que la víctima alcanza la mayoría de edad, y no desde la comisión del hecho. Esto también debería regularse —por coherencia legal— en la reforma del Código Procesal Penal, no en el Penal.
En resumen, apoyo toda iniciativa penal o procesal orientada a prevenir y castigar eficazmente los deleznables abusos sexuales. Pero esta eventual omisión no debe ser un obstáculo para aprobar la reforma.
¿No hay claridad sobre la violencia de género?
Esto no es cierto. Uno de los aportes más relevantes de esta reforma es la mejora sustancial en la redacción de sus disposiciones, no solo en este punto. El proyecto fue objeto de una exhaustiva revisión a cargo del jurista y lingüista don Fabio Guzmán Ariza, miembro de la Real Academia Española y de la Academia Dominicana de la Lengua.
Uno de los principales objetivos de dicha revisión fue superar los graves errores del Código Penal vigente y dotar al nuevo texto de mayor claridad y precisión. En cuanto al contenido de esta materia, se amplía el alcance de varios tipos y figuras penales, se introducen nuevas agravantes y sanciones, y se tipifican conductas que antes no estaban contempladas. Veamos a continuación solo una muestra de esto:

¿Se deja impune la violación sexual dentro del matrimonio o la pareja?
Esta afirmación es errónea. En el proyecto, la violación sexual entre esposos o parejas sí está contemplada como infracción muy grave, aunque erradamente como tipo autónomo con otro nombre. En este se distingue entre “violación sexual” y “actividad sexual no consentida dentro de la pareja”, una diferenciación que considero innecesaria y, por ende, incorrecta.
El proyecto impone para este reprochable hecho una pena de cuatro a diez años de prisión mayor. Por lo tanto, aunque este grave delito no quedaría impune, entiendo que debe incluirse como una forma agravada de violación sexual, y no como se contempla actualmente. En esto coincido con el reclamo de las amigas vinculadas al sector mujer, pero su no inclusión no puede ser razón suficiente para impedir la aprobación de la reforma penal.
¿Se permiten las pelas a menores?
Uno de los argumentos divulgados sostiene que la reforma legaliza el castigo físico contra menores. Tal afirmación carece de fundamento. Ninguno de los 413 artículos del proyecto contiene disposición alguna que autorice esa práctica. El único artículo que aborda el tema de la disciplina física —el artículo 124— establece lo siguiente:
“En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República.”
Esta disposición no implica, en modo alguno, una autorización para el uso de la violencia física, ni exime de responsabilidad penal a quienes incurran en actos que constituyan agresión. Su objeto es delimitar, conforme a los principios jurídicos vigentes, el marco interpretativo aplicable a situaciones de conflicto, dejando a los jueces la evaluación del caso concreto en función de los principios señalados, como ocurre en otras áreas del derecho.
En lo personal, aunque durante mi niñez recibí de mi padre una que otra pela con la mejor intención, nunca tuve un trauma por ello y jamás he recurrido a ese tipo de medidas con mis hijos. Mucho menos la recomiendo hoy con otros.
¿El ultraje contra la dignidad del funcionario o servidor público?
Esta es otra de las objeciones que se ha hecho al proyecto. En especial, se alega que este atenta contra la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Lo primero que conviene destacar es que su existencia no es nueva: desde hace más de un siglo se contempla en los artículos 222 y siguientes del Código Penal vigente. Su propósito es tutelar básicamente la dignidad del cargo o función pública ejercida por el servidor. Ahora, solo se ha mejorado su redacción y aumentado su pena.
No obstante, y en coherencia con lo planteado en otro artículo sobre los delitos de difamación e injuria, estimo que hoy todos estos tipos penales —contra el honor, la consideración o la dignidad de las personas, sean funcionarios públicos o no— deben sujetarse solo a sanciones pecuniarias e indemnizaciones, según lo recomendado por una arraigada jurisprudencia internacional y nacional moderna, y por la dogmática mayoritaria del derecho penal especial.
En definitiva, si bien el proyecto de reforma del Código Penal no es perfecto, representa un paso muy significativo hacia un marco legal más moderno, eficaz y acorde con el Estado de derecho. Por eso he hecho llegar a los legisladores otras sugerencias y observaciones sobre este que considero pertinentes. Lo importante es garantizar el mejor texto posible, y eso solo se logra debatiendo con argumentos razonables.
Compartir esta nota