En un contexto global marcado por la inmediatez, la trazabilidad de la información y la interconectividad, resulta jurídicamente insostenible que una institución con la centralidad estratégica de la Dirección General de Migración continúe operando bajo esquemas que no responden a las exigencias del Estado constitucional contemporáneo.
No se trata de una crítica coyuntural. Se trata de una cuestión de legalidad. Y esa cuestión se manifiesta en cuatro ámbitos concretos: la actuación operativa, el debido proceso, la gestión tecnológica y la seguridad nacional.
La Constitución dominicana establece, como eje transversal del ordenamiento, el respeto a la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad jurídica. A su vez, la Ley n.º 285-04 impone a la Dirección General de Migración la obligación de ordenar, controlar y regular los flujos migratorios, garantizando simultáneamente la legalidad de la presencia extranjera y la seguridad nacional.
El problema no reside en la norma, sino en la forma en que la Administración la ejecuta.
Uno de los aspectos más delicados es la práctica de detener ciudadanos extranjeros en la vía pública, aun cuando estos portan documentación oficial emitida por la propia Dirección General de Migración. Desde una perspectiva jurídica, la pregunta es inevitable: ¿qué justifica la privación de libertad cuando el ciudadano presenta un documento oficial válido? En ese contexto, la detención deja de ser una medida administrativa y se convierte en una restricción arbitraria de derechos.
El artículo 69 de la Constitución consagra el debido proceso como derecho fundamental, aplicable a toda actuación administrativa. La privación de libertad, aun en contextos migratorios, no puede tener como base la simple verificación de datos del extranjero. Esto forma parte del núcleo del debido proceso administrativo migratorio, cuya observancia no es opcional para la Administración.
Si el ciudadano presenta un documento oficial válido, la detención carece de fundamento jurídico. Si el ciudadano carece de estatus legal, procede la deportación, pero si el documento es falsificado, la respuesta no puede ser la deportación automática, sino la activación del régimen penal correspondiente, conforme al Código Penal en materia de falsificación de documentos públicos.
La práctica actual genera una doble desviación: vulnera derechos fundamentales y, al mismo tiempo, debilita la persecución penal de conductas ilícitas. No estamos ante un problema operativo. Estamos ante un problema de juridicidad.
La situación se agrava en los aeropuertos, donde ciudadanos son detenidos al momento de su salida por supuestas alertas migratorias que, en un alto porcentaje, resultan ser errores administrativos, informaciones desactualizadas o situaciones ya superadas. El resultado es conocido: pérdida de vuelos, afectación económica, daño personal y, finalmente, una liberación sin consecuencias.
El principio de razonabilidad administrativa exige que toda medida restrictiva de derechos esté sustentada en información verificada, actualizada y pertinente. No es jurídicamente admisible que el ciudadano soporte las consecuencias de una deficiencia institucional.
Se impone, por tanto, una diferenciación obligatoria entre alertas de seguridad nacional, impedimentos judiciales formales e inconsistencias administrativas. No toda alerta es una amenaza. No toda inconsistencia administrativa es un riesgo para la seguridad nacional. Tratar estos supuestos como equivalentes no solo es técnicamente incorrecto, sino jurídicamente reprochable.
En una dimensión distinta, pero conectada con el mismo problema estructural, el sistema de e-ticket, concebido como una herramienta de modernización, ha terminado generando el efecto contrario en una parte significativa de los usuarios. No por su existencia, sino por su diseño.
La sobrecarga de información, la ambigüedad en los campos y la falta de claridad operativa han convertido su uso en una experiencia compleja para el ciudadano común. El propio sistema reconoce que ciertos datos no son obligatorios, pero el usuario no logra identificarlos con facilidad. El resultado es una dependencia innecesaria de terceros, incluido personal de aerolíneas.
El derecho administrativo contemporáneo ha desarrollado el principio de buena administración, conforme al cual la actuación estatal debe facilitar, no obstaculizar, la interacción del ciudadano con la Administración. Cuando la tecnología complica lo que debe simplificar, esto no es un problema del usuario: se trata de una falla del sistema.
Más delicada aún es la situación relativa al carné del trabajador fronterizo. No se trata de una propuesta ni de una política en discusión. Se trata de un mandato legal vigente cuya inejecución prolonga una situación de desorden en una zona particularmente sensible.
En el contexto actual de deterioro institucional en Haití y de expansión de estructuras criminales, la ausencia de este instrumento no puede ser vista como una simple omisión administrativa. Es, en los hechos, una debilidad en materia de seguridad nacional.
El carné permitiría identificar, registrar y regular la presencia del trabajador transfronterizo, reduciendo la informalidad y fortaleciendo el control territorial. Su no implementación no es neutra. Genera consecuencias.
No estamos ante una situación menor. Estamos ante una falla con impacto directo en la política de control fronterizo del Estado.
Todos estos fallos convergen en un elemento común: la insuficiencia tecnológica. Este no es un problema accesorio, es el eje estructural sobre el que descansa la legalidad de la actuación migratoria contemporánea.
El principio de eficiencia administrativa, reconocido en nuestro ordenamiento, impone a las instituciones del Estado la obligación de utilizar los medios más idóneos para el cumplimiento de sus funciones. La Dirección General de Migración no puede seguir operando bajo esquemas que obligan a detener para verificar lo que debería comprobarse en tiempo real.
Existen ya en el propio Estado modelos de interoperabilidad tecnológica que permiten validar información de manera inmediata. No hay razón técnica que justifique que Migración no disponga de un sistema que, con solo introducir el número de un documento o un carné, permita constatar su autenticidad y estatus en segundos.
Aquí la responsabilidad institucional es directa. El departamento de Informática no puede seguir ocupando un rol secundario. Está llamado a convertirse en el eje operativo de la institución. De su capacidad depende, en gran medida, que la actuación migratoria sea legal, eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.
La gestión migratoria es, en esencia, un ejercicio de soberanía sometido al derecho. No admite improvisaciones ni prácticas que desborden el marco jurídico. Tampoco puede sostenerse sobre mecanismos que trasladan al ciudadano las deficiencias de la institución.
La Dirección General de Migración tiene la oportunidad de corregir estas distorsiones y de colocarse al nivel de las exigencias actuales. No como reacción a la crítica, sino como cumplimiento de su propio mandato legal.
Cuando la Administración no corrige sus fallas, no solo incumple la ley: compromete la legitimidad de su actuación.
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