El presente artículo no es un debate concluyente sobre la sentencia del Tribunal Constitucional TC/1328/25. Más bien, es una visión sobre notas que pueden apuntalar a una conclusión factible de cara a los futuros procesos electorales. Por lo tanto, me limito simplemente a presentar los hechos y cómo los tribunales, tanto el superior electoral y constitucional, interpretaron los diferentes recursos que recibieron en razón de la materia de amparo electoral.
La Sentencia TC/1328/25 del Tribunal Constitucional de República Dominicana resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia TSE/0366/2024 del Tribunal Superior Electoral (TSE), en acción de amparo electoral para acceder a las actas de escrutinio de elecciones del 19/05/2024 (diputados, Santo Domingo Norte).
Los fallos dispositivo y argumentos jurídicos clave son:
- Rechaza excepción de incompetencia del TSE: Reconoce su competencia para amparos electorales sobre acceso a información pública vinculada a principios electorales y derechos político-electorales (art. 74 Ley 137-11; precedentes TSE-840-2020, TSE/0208/2024).
- Acoge desistimiento parcial de relaciones generales de votación (pretensión satisfecha).
- Rechaza inadmisiones: Falta de objeto (superada por desistimiento) y notoria improcedencia (medida previa no equivalía a petición específica de información).
- Rechaza fondo: Niega amparo para actas de escrutinio por incumplimiento del art. 7.d Ley 200-04 (Libre Acceso a la Información Pública): solicitud no precisó razones claras para requerirlas, aplicada supletoriamente.
Los argumentos jurídicos del TSE , confirmados por Tribunal Constitucional
La accionante solicitó actas el 27/05/2024 vía Oficina de Acceso JCE, alegando silencio administrativo como negativa. Requisito formal incumplido: Art. 7.d Ley 200-04 exige motivación específica de la solicitud. Primera párrafo solo identificó candidatura, sin justificar necesidad concreta de actas. El alcance constitucional: Derecho información artículo 49.1 CRD) no es absoluto; requiere cumplimiento formal para su ejercicio efectivo.
La diferencia procesal estuvo fundamentada en medida instrucción previa buscaba revocar resolución JCE, no entregar información específica. La impugnaciones de la recurrente fue rechazadas implícitamente. El fundamento implícito de la motiva esta en su condición de diputadas, pero la JCE nunca invocó art. 7.d en Auto DAI141-2024 ni audiencia 08/07/2024.
El examen precedente generado por competencia TSE: Amparos electorales por información pública vinculada a derechos político-electorales. El mero formalismo de Ley 200-04: Supletoria en procesos constitucionales; motivación específica obligatoria más allá de interés genérico para un candidato a diputado.
El límite amparo electoral no sustituye petición administrativa formalmente válida. La sentencia confirma formalismo en acceso información electoral, priorizando seguridad jurídica sobre pretensiones sustantivas mal fundadas.
El Tribunal Constitucional, en su primigenia Sentencia TC/0042/12, dictada el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), estableció:
- h) Con la finalidad de garantizar la efectividad del derecho a la información, consagrado en los indicados instrumentos internacionales y la Constitución dominicana, fue promulgada la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004, complementada mediante el Decreto No. 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005, que instituye el Reglamento para la aplicación de la indicada Expediente núm. TC-05-2024-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la accionante contra la Sentencia núm. TSE/0366/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024).
i). El derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos.
En la próxima entrega continuaremos profundizando sobre este tema.
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