El paradigma de la Constitución abierta ―sobre el que empecé a reflexionar a finales del año pasado― constituye un proyecto dinámico en permanente construcción, donde interactúan la moral (como base de orientación axiológica), el derecho (como estructura formal que canaliza el conflicto y limita el poder) y la política (como espacio del antagonismo reglado y la alternancia democrática). El camino recorrido hasta ahora permite inferir que resulta necesario continuar enriqueciendo su fundamentación epistémica y conceptual para poder aprovechar plenamente todas sus potencialidades. Se intentará aquí rescatarla de la “fortaleza de la racionalidad” en la que permanece encerrada, para que entre en “contaminación constructiva” con otras manifestaciones de la condición humana y la convivencia social.
La fortaleza es un constructo conceptual al que apelo para identificar gráficamente la teoría moral que hace descansar en la razón la toma de decisiones en la sociedad política. Para Rawls, uno de sus principales artífices, “se trata de una facultad intelectual y moral arraigada en las capacidades de sus miembros humanos”. La razón pública operaría en un ámbito acotado a principios constitucionales y cuestiones básicas de justicia para delimitar el pacto político. Constituye, pues, “una concepción ideal de la ciudadanía para un régimen constitucional democrático que se limita a presentar cómo podrían ser las cosas si la gente fuera tal y como una sociedad justa y bien ordenada les incitaría a ser”.
La teoría de la Constitución como cultura ―que Häberle empieza a fraguar desde El Estado Constitucional― plantea una fisura en la fortaleza de la racionalidad constitucional, al visualizar cómo la emotio penetra en la normativa de la Ley Fundamental en contraposición a la ratio. Si bien, habitualmente, solo la racionalidad era traducida en los textos constitucionales, un acercamiento integral al ser humano derivó en la adopción de disposiciones que captan su condición desde el lado emocional, como ocurre con los símbolos patrios. La inflexión de la estructura emocional “no solo se encuentra en una relación de tensión, frecuentemente fructífera, con la racionalidad del Estado constitucional, sino que es capaz de darle un fundamento más profundo en el ciudadano como ser humano”.
Sin embargo, es a partir del descubrimiento de la teoría agonista que Mouffe articula en El retorno de la política, cuando empiezo a divisar que el encierro de la Constitución en la fortaleza de la racionalidad constituye otra ficción de pureza conceptual contra la que aún no estaba vacunado. Esta autora reivindica frontalmente “el papel central de las pasiones en política y la necesidad de movilizarlas con vistas a objetivos democráticos”, y no se deja amedrentar por las acusaciones de “jugar con la emoción contra la razón”. Se planta sin ambages contra las perspectivas que “se imaginaban que el derecho ocuparía el lugar de la política y que el advenimiento de las identidades «postconvencionales» aseguraría el triunfo de la racionalidad sobre las pasiones”.
El encuentro con Emociones morales, de Steinbock, y Los vicios ordinarios, de Shklar, ofrece un marco complementario para continuar la reflexión crítica. Las emociones morales ―orgullo, vergüenza, culpa, arrepentimiento, esperanza/desesperanza, confianza, amor y humildad― configuran una gramática existencial imprescindible para comprender la integridad de la experiencia humana y “nuestro estar con otros en el mundo”. Los vicios ordinarios ―crueldad, hipocresía, esnobismo, traición, misantropía― constituyen “males comunes que nos infligimos unos a otros a diario”. La Constitución, en cuanto marco de convivencia, no puede ignorarlos. Debe, por el contrario, garantizar que las emociones morales desempeñen “un papel en la vida cívica y las relaciones de poder, en lugar de dejarlas de lado” (Steinbock), y advertir cómo los vicios ordinarios manifiestan “más conciencia aún de nuestras incompatibilidades y de sus consecuencias” (Shklar).
La deliberación pública, entendida como una práctica social imprescindible para las sociedades democráticas-pluralistas, no puede fundarse solo en argumentos de razón pura. “Un enfoque que privilegia la racionalidad soslaya el papel crucial que desempeñan las pasiones y los afectos para garantizar la adhesión a los valores democráticos” (Mouffe), e ignora que “las emociones morales tienen importantes implicaciones, consecuencias y significados para nuestros imaginarios sociales” (Steinbock). De ahí que la Constitución deba abrirse a la complejidad existencial del ser humano y de las identidades colectivas “mediante una serie de medidas legales e institucionales diseñadas para suplir las restricciones que la razón y la tradición difícilmente podrían proporcionarnos” (Shklar).
El pluralismo democrático necesita gestionar las pasiones políticas, las emociones morales y los vicios ordinarios como manifestaciones constitutivas de la condición humana y la convivencia social. Esto exige que la Constitución abierta incorpore una práctica social compleja para integrar la ratio y la emotio en la deliberación pública. La estructura reticular e interactiva de los mecanismos deliberativos ―que abordamos en otra entrega― permite una gradualidad diferenciada entre ambas, conforme a las exigencias epistémicas de cada foro, para gestionar constructivamente los desacuerdos en el seno de un espacio común que garantice la igualdad política en la esfera pública.
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