Recientemente el Congreso Nacional aprobó la nueva ley que regirá el Tribunal Superior Electoral, derogando la ley 29-11. Esta aprobación se hizo después de tomar en cuenta las correctas observaciones del Poder Ejecutivo a la pieza legislativa, que se había aprobado anteriormente con algunas incongruencias y contradicciones con la Constitución.
Lo cual viola la Constitución en su artículo 214 que dispone: El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Una de esas incongruencias y desnaturalización consistía en otorgar al TSE competencias para dirimir los conflictos, en gremios profesionales, patronatos, juntas de vecinos y otras entidades de carácter privado.
Un gran debate precedió a la aprobación de la Ley 33-18 sobre la definición conceptual de los partidos políticos en marcos constitucional considerando una gran partes de juristas y politólogos que los partidos políticos pueden definirse como: instituciones de derecho público, con base asociativa privada, con vida propia y autonomia en la conducción de la vida partidaria. No pueden considerarse como entes de la administración pública aunque reciben fondos públicos, porque su naturaleza es diferente.
Es por eso que el Poder Ejecutivo entre sus observaciones al proyecto planteo: Los colegios gremiales no son organizaciones políticas, ni los derechos de sus miembros envueltos en sus elecciones gremiales constituyen derechos de ciudadanía políticos-electorales. Los colegios gremiales, resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, jamás equiparable a los derechos a la participación política.
Entonces, extender las competencias de TSE sobre patronatos, clubes, asociaciones campesinas hubiese sido una desvía fundamental de sus competencias, pero además resultado totalmente contraria a la sentencia TC/0307/17 y generando una alta mora judicial.
Está cursando en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre las candidaturas independientes, la cual tiene como una de las propuestas que las candidaturas independientes sean representadas por asociaciones cívicas con funciones estrictamente políticas electorales. La nueva ley facultad a TSE para que conozcas exclusivamente de los conflictos en materia electoral que pueden presentarse con las candidaturas independientes.
El establecimiento en la nueva ley de un plazo de respuesta, la cual habilite la vía jurisdiccional ante el Tribunal Superior Electoral, constituye una garantía para la tutela efectiva de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de los propios partidos políticos.
El proyecto entonces establece la obligación de los partidos políticos para establecer en un plazo máximo de 30 días, el conocimiento de las impugnaciones en la dirigencia partidaria, esto como una vía de garantizar los derechos de los asociados, y además de evitar demoras procesales que puedan resultar fatales ante los plazos del calendario electoral.
Otro error importante que tenía el proyecto salvado fue la pretensión de los proponentes, para incluir competencias que son exclusivamente de las Juntas Electorales, cuyo autonomía y decisión corresponde exclusivamente a ese ámbito de la administración electoral; pero aparte de eso la vía recursiva está garantizada en el pleno de la Junta Central Electoral.
Con esta pretensión se desnaturalizaría la función asignada a la Junta Central Electoral, como órgano de administración electoral, debido a que un tribunal con competencia contenciosa electoral estaría interviniendo directamente en el proceso electoral, generando conflictos y tensiones que de alguna manera puedan surgir en situaciones políticas, altamente conflictiva, creando innecesariamente un monstruo de dos cabezas, porque hasta ahora las funciones de las Juntas Electorales en el marco de la ley orgánica de la JCE; no ha presentado ninguna novedad, deficiencia, que implique la necesidad correctiva de las mismas.
Las observaciones establecidas la pieza legislativa y acogida por el Congreso Nacional, representa un paso de avance en materia de la ley contenciosa electoral, además de otras propuestas innovadoras, pero que necesitarán el concurso de expertos, sobre todo en el área académica que permitan viabilizar estos proyectos.
Mientras tanto, obviamente solo faltan las aprobaciones y modificaciones de las leyes: candidatura independiente, a la ley 33-18 y también la Ley electoral, con los cambios que se requerirán a partir de la última modificación constitucional.
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