Por mandato del presidente de la Real Audiencia en 1577, Gregorio González de Cuenca, la llave del escudo fue utilizada como contramarca, para su revaluación, de monedas de cuatro maravedís de tipo columnario (llamados cuartos), acuñadas en la ceca de Santo Domingo entre los años de 1542 y 1563; esas piezas, indica Yanko A. Ramírez, estaban devaluadas y circulaban en ese momento por un valor de no más de un maravedí. Este autor, citando al investigador numismático Jorge Proctor, desmiente la aseveración extendida en la comunidad de historiadores y numismáticos de que dicha contramarca fue la primera en América, pues a ella antecedieron las realizadas hacia 1530 con las letras P”, gótica incusa, y “C”, gótica en relieve, y una flor con puntos en sus pétalos. Como dato de interés, añade que de esta última se han reportado solo cuatro ejemplares, dos de ellos encontrados en La Concepción de La Vega.

El origen de la impresión de la llave como contramarca radicaba, según Ramírez, en el hecho de que las monedas de cuatro maravedís eran “muy despreciadas por la población en general desde sus inicios”, al extremo de llamarla “la mala moneda”. Aunque en 1556, en búsqueda de solución a la fluctuante y turbulenta situación económica en que vivía la Isla Española en ese momento, y antes de abdicar al trono, el monarca Carlos I tomó la decisión de ordenarle a la ceca de Santo Domingo que descontinuara la acuñación de moneda de vellón del tipo columnario y que hiciera en su lugar nuevas monedas de vellón con impronta de león y castillo, similares a las que se venían acuñando en la España peninsular, las piezas de la emisión realizada, por su mejor calidad, tan rápido como se acuñaban, igual de rápido eran sacadas de la Isla Española. De ese modo, la circulación de la “mala moneda” continuó vigente, siendo recibida por unos pocos “por un valor muy inferior al valor facial de la misma, que era de 4 maravedís”, un maravedí y hasta menos. Una Real Cédula dictada en 1573 para la acuñación de nuevas monedas con una nueva impronta todavía no se había implementado en 1577, debido a que no había ni plata ni cobre para labrarlas.

Fue en ese contexto que González de Cuenca ordenó recoger toda la moneda de a cuartos (la mala moneda) —de la que se reunió un total de 156,000 pesos— y estableció que la misma no valiera, ni corriera, hasta que se ensayase, para así otorgarle su verdadero valor, ni que tampoco se pagaran con ellas impuestos y tributos. De manera que, como explica Ramírez, “la devaluación de los viejos cuartos en Santo Domingo no fue impuesta de manera oficial por las autoridades pertinentes de la época, sino más bien fue la disminución malintencionada del valor primitivo de los mismos por parte de comerciantes y dueños de haciendas, lo que provocó un enorme daño a la población en general”.

La contramarca de la llave fue colocada en los cuartos de maravedís con punzones fabricados manualmente en forma artesanal por más de un tallador —por lo que existen diferentes versiones— durante la Semana Santa de 1577 en el curso de ocho días; se les dio el valor de un maravedí y no de dos, como inicialmente se había previsto, por la paralización generalizada del comercio que su recolección provocó. Por el poco tiempo durante el cual las monedas fueron contramarcadas, se concluye que no todas las recogidas pasaron a tener la llave, de manera que los ejemplares que han logrado llegar hasta nosotros son piezas de un particular interés numismático.

Los cuartos, con o sin la contramarca de la llave, siguieron circulando por el valor de un maravedí hasta 1583, año en que el rey Felipe II emitió una Real Cédula mediante la que ordenó que estos valiesen dos maravedís.

El hecho de que la llave gótica del escudo de la ciudad fuese la escogida para resellar estas monedas, como sucedió en Cuba con monedas contramarcadas con la llave del escudo de La Habana, afirma su relevancia visual dentro del conjunto de piezas del blasón.

Versión del escudo de la ciudad de Santo Domingo fundada en la versión de Pierre de Charlevoix, vigente desde el siglo XIX hasta 1975. (Archivos del autor)

El escudo y sus descripciones y dibujos a partir de la época colonial

Bajo el dintel de la ventana que se abre sobre la puerta de entrada del Museo de las Casas Reales, en la puerta de San Diego, en la plaza fray Bartolomé de Las Casas y sobre una de las columnas conmemorativas adosadas a la Casa de los Jesuitas en la calle Las Damas, es posible observar el escudo de la ciudad junto al escudo de la isla. Se trata, en todos los casos, de recreaciones, pues en 1830, durante la ocupación haitiana, Jean Pierre Boyer ordenó eliminar todos los símbolos del dominio español en la isla. Por demás, el original del privilegio de 1508, que conservaba todavía en 1544 Diego Caballero, secretario de la Real Audiencia, se perdió, ya fuese por efecto del tiempo o acaso durante el ataque del pirata Francis Drake en 1586, de manera que sin ese testimonio documental y sin vestigios materiales de su presencia, es imposible precisar en cuáles lugares pudo haberse fijado realmente y en qué forma fue representado entonces.

Ahora bien, a partir de una copia coetánea de 1508 del privilegio de concesión conservada en el Archivo General de Indias en España, mal leída y peor interpretada, Antonio de Herrera, Gil González Dávila, Luis Jerónimo Alcocer y un autor anónimo en el siglo XVII; Pierre Francois Xavier de Charlevoix, Luis Joseph Peguero y M.L. Moreau de Saint Mery en el siglo XVIII; Carlos Nouel y Antonio Delmonte y Tejada en el siglo XIX y Gustavo Mejía Ricart, J. Marino Incháustegui, Roberto Beascoechea y Oscar Cucurullo en el siglo XX ofrecieron distintas versiones escritas y gráficas del escudo en las que sus elementos o no aparecían o figuraban en forma distorsionada en su composición. De estos, el escudo de Charlevoix llegó a ser asumido, desde el siglo XIX, como la representación oficial del blasón capitalino. Se trataba, sin embargo, de un “solemne disparate heráldico”, como en su momento lo calificó el padre Rubio, por su afrancesamiento, la ubicación injustificada y antojadiza de sus piezas, la posición inverosímil de los dos leones, el uso de una corona que no se correspondía con la heráldica española de 1508 y la eliminación del “campo de Santo Domingo” de su composición y de los remates flordelisados de la cruz, que representó, además, como una cruz de traza griega.

Serían Oscar Cucurullo en 1967 y, con mayor precisión, el padre Rubio en 1974 los que interpretarían en forma acertada el texto de 1508 para su fiel representación escrita y visual, asunto que motivó, entre 1974 y 1975, una investigación que llevaron a cabo equipos en Madrid y Santo Domingo, encabezados por Angel Luis López González y Pedro Julio Santiago Canario, respectivamente, y que produjeron sendos informes, sancionados favorablemente por la Real Academia de la Historia de España y la Academia Dominicana de la Historia. El Museo de las Casas Reales tramitó el informe de su equipo de investigación histórica ante el Poder Ejecutivo para la adopción definitiva de la representación gráfica del escudo mediante decreto, que dictaría el presidente Joaquín Balaguer.

Del escudo de la ciudad de Santo Domingo al imagotipo del ayuntamiento del Distrito Nacional

El escudo de Santo Domingo vino a competir con un moderno imagotipo, con el que el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha tratado de conseguir una nueva identidad visual, pero contraria para algunos al respeto exigible a un emblema venerable por su antigüedad y representativo, desde hace más de quinientos años, de la entidad municipal capitaleña.

Desde octubre de 2003, el ayuntamiento del Distrito Nacional ostenta como “marca corporativa” un símbolo en forma de escudo delineado por cuadros blancos y amarillos que configuran igualmente una cruz en su campo y una corona en su parte superior. Se explicó en la ocasión que los objetivos fundamentales de este imagotipo —combinación de un texto (logotipo) y un símbolo gráfico (isotipo)— eran “unificar los esfuerzos de comunicación en una sola estrategia que refleje el nuevo posicionamiento, los atributos y la identidad del cabildo de la ciudad capital”, “buscar de los munícipes una nueva percepción del ADN como identidad de un nuevo tiempo y cambio de lo antiguo a lo moderno” y “relanzar el concepto histórico del Distrito Nacional como destino turístico”.

El uso de este nuevo símbolo, paralelo al del escudo otorgado en 1508, no es una práctica aislada: desde el año 2002, idéntica actualización corporativa es profusa entre los ayuntamientos alemanes y, en los años 1995-1997 y 2003, los ayuntamientos de Barcelona y Madrid en España, respectivamente, introdujeron nuevos elementos identificatorios, siendo anulado el del primero por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por adulterar el tradicional blasón de la ciudad.

Imagotipo del ayuntamiento del Distrito Nacional. (Fuente externa)

Brevemente, queremos referirnos a dicha decisión por su interés respecto del tema. La sentencia dictada por el máximo tribunal catalán, evacuada por la Sección Quinta de su Sala de lo Contencioso el 26 de julio de 2002, acogió un recurso interpuesto por la Sociedad Catalana de Heráldica, Genealogía, Sigilografía y Vexilología, mediante el cual se solicitó la impugnación de los acuerdos adoptados entre 1995 y 1997 por el ayuntamiento de Barcelona que aprobaron el sello oficial y las banderas oficial y festiva de la Ciudad Condal, por juzgarlos contrarios a las normas heráldicas y a la tradicional emblemática de la ciudad. En el curso del proceso, el tribunal solicitó un dictamen pericial a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, la cual, entre otras cosas, señaló que los emblemas escogidos, al adoptar la forma de escudos heráldicos, creaban “un enorme confusionismo, pues hace parecer que la ciudad utiliza dos escudos distintos”. Al igual que el ayuntamiento barcelonés, el imagotipo del Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene la forma de un escudo, en supuesta alusión al que ostenta la ciudad, por lo que en no pocas personas ha calado la idea de la utilización de dos escudos diferentes, o aun más, la suplantación del colonial original.

La mencionada Academia Matritense, en su condición de órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de heráldica y genealogía, entre otros criterios básicos en materia de nuevos signos o elementos distintivos municipales, ha establecido que antes de poder adoptar un nuevo símbolo, el ayuntamiento de que se trate debe tener aprobado el uso de un escudo heráldico municipal, pudiendo basarse el moderno elemento en alguno de los elementos del símbolo preexistente o, por el contrario, ser de nueva creación, con una casi total libertad de diseño, con la única excepción de no adoptar la forma de escudo heráldico, con el objeto de impedir su confusión con el auténtico escudo municipal.

Desde 1987, la Comunidad Autónoma de Madrid tiene regulado el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, así como para el inicio de los expedientes en sus ayuntamientos, estableciendo unas normas básicas que deben regir todas las solicitudes. En nuestro país, por el contrario, no existe ninguna disposición legal que regule la heráldica municipal, como ya dijimos. Y aunque las anteriores consideraciones no han sido sancionadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las mismas son igualmente válidas y aplicables al caso que nos ocupa, si tomamos en cuenta que el escudo de la ciudad de Santo Domingo es una concesión española. De aquí que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, de no modificar en el futuro la imagen estereotipada que lo simboliza, debería regular su uso con relación al empleo del escudo de la ciudad, que debería reservarse para eventos solemnes y documentos y actos oficiales.

Conclusión

Después de la adopción de la versión oficial del escudo de Santo Domingo en 1975, en 1977 fue asumida una nueva versión del escudo de Santiago, interpretado inicialmente en forma errada y en la que, al igual que en el escudo capitalino, aparece como timbre una corona real abierta y la venera del centro de la bordura pasó a ocupar su parte inferior. Son estos los dos únicos casos en los que se ha realizado una adecuación correcta de los escudos concedidos en el siglo XVI al lenguaje heráldico. El resto acusa diversas deformaciones: el escudo de El Seibo se debate entre dos versiones; en las representaciones del escudo de La Vega, el escusón de azur se ha venido delimitando con líneas negras; el de Puerto Plata se representa con colores arbitrarios y dos coronas sobre las letras F e Y; al de Azua se le han agregado sendas orlas con los términos “Dignidad y progreso” y “Municipio de Azua – República Dominicana”, al tiempo de representarse como un escudo francés, y el de Bonao trae dos cintas blancas con las leyendas “Municipio de Bonao” y “7 de diciembre de 1508”, sin la bordura de plata que le corresponde conforme al privilegio de 1508.

Dado el desconocimiento que de la heráldica se tiene en el país, muchos ayuntamientos han adoptado escudos queriendo resumir las historias, los ambientes, las individualidades y esencias de sus localidades sin contar con el asesoramiento de personas o entidades especializadas, por lo que resultan descabellados, absurdos y carentes de buen gusto; ciertamente, son engendros de blasonamiento que nos hacen desmerecer ante expertos foráneos. Como ejemplo podría citar a las alcaldías de Barahona, Bahoruco, Neiba, Dajabón, La Romana, Salcedo, Moca, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, Mao, Monte Cristi, Elías Piña, Bánica, El Llano y Juan Santiago en Elías Piña, Monte Plata, Cotuí, San Cristóbal, Pedernales y San Francisco de Macorís. Los casos más recientes son los de los cabildos de la provincia de Santo Domingo. La sala capitular del ayuntamiento del municipio Santo Domingo Norte aprobó en su sesión del 17 de agosto de 2006 un escudo en cuyo campo aparecen como “piezas” un atabal, unas montañas, el nacimiento de los ríos Ozama e Isabela y el Metro (¡!), que, desde 2008, parte desde esa demarcación, simbolizando los valores de “identidad cultural, riqueza ambiental natural y progreso”. Por su parte, el ayuntamiento de Santo Domingo Este adoptó un escudo cortado, que a la vez es partido en su parte superior. En la parte superior aparecen un sol, una fábrica y un libro y una reproducción parcial del escudo de Santo Domingo, en la que uno de los leones sostiene la llave; la parte inferior es ocupada completamente por el Faro a Colón. El escudo del municipio Santo Domingo Oeste tiene una forma completamente singular y trae como elementos una llave, una torre, una rueda dentada y un león, remedo evocativo del escudo de la ciudad de Santo Domingo.

Debe reconocerse que, aunque con más sentido “artístico” que heráldico, estas “armas” han hecho aportes a la heráldica valedera al menos para República Dominicana. Y es que, como dice el famoso tratadista español Vicente de Cadenas y Vicent, Cronista Rey de Armas de España, en este campo, “cada nación adquiere sus características particulares y propias”.

A pesar de coincidir con este autor, entendemos que es indispensable hacer una revisión de la heráldica municipal dominicana para hacerla digna, de acuerdo con las normas de la heráldica. En 1996, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, a instancias de la Liga Municipal Dominicana, realizó un profundo estudio de la heráldica correspondiente a 66 municipios dominicanos para examinar su configuración y diseño y proponer en su caso las posibles reformas. Esa documentación podría convertirse en una primera pauta para la regulación de la heráldica municipal. Con una normativa apropiada, se podría animar y orientar a los municipios a adoptar nuevos escudos, en los casos en que los que existan no tengan fundamento, y a respetar y velar por la pureza y tradición de los blasones tradicionales, siempre siguiendo una serie de pasos lo suficientemente apoyados por la realidad histórica, como sucedió hace 50 años con el escudo de la ciudad de Santo Domingo.

Edwin Espinal Hernández

Abogado, historiador

Licenciado en Derecho PUCMM. Profesor en PUCMM. Director en ESPINAL HERNANDEZ ABOGADOS & NOTARIOS

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