En junio pasado escribí en este mismo espacio sobre el proyecto que terminaría convirtiéndose en la Ley 30-26, de Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. En aquel momento, con el texto recién aprobado por la Cámara de Diputados, señalé que la reforma caminaba sobre una cuerda floja: entre la simplificación fiscal que reclama históricamente el sector empresarial y la necesidad recaudatoria del Estado. Promulgada la ley el 18 de junio, con varias de sus disposiciones ya en vigor, corresponde ahora hacer un balance más profundo y, sobre todo, responder la pregunta que dejé planteada entonces: ¿logra esta reforma combatir la informalidad que arropa a más de la mitad de nuestra economía, o se queda en una promesa de simplificación que, en la práctica, pesa más sobre el papel que en el bolsillo del pequeño empresario?

La ley no es indiferente a la micro, pequeña y mediana empresa; le dedica, de hecho, algunas de sus medidas más concretas.

La más significativa es el alivio al régimen de anticipos del Impuesto sobre la Renta. A partir del período fiscal 2027, las microempresas quedarán exentas del pago de anticipos, y las pequeñas empresas pasarán a liquidarlos en tres cuotas anuales en lugar del esquema vigente. Para unidades productivas que operan con márgenes estrechos y flujo de caja irregular, la norma, no la excepción, en la informalidad dominicana, el anticipo mensual ha sido durante años una de las principales barreras de entrada al sistema formal: se paga sobre una renta estimada, no sobre la renta efectivamente generada, lo que castiga particularmente a los negocios estacionales o de arranque (startups). Aliviar esa carga es prácticamente la medida con mayor potencial de incidir sobre la decisión de formalizarse.

A esto se suma la modernización del Régimen Simplificado de Tributación (RST), vigente desde 2019 mediante el Decreto núm. 265-19 como mecanismo para facilitar el cálculo del ISR y el ITBIS a los negocios pequeños. La Ley 30-26 no lo crea, pero sí actualiza sus topes de ingresos y compras para calificar, ampliando el universo de MiPymes que pueden acogerse a este esquema simplificado. Esto, es en el papel, la pieza que más directamente responde al reclamo de simplificación administrativa que mencioné en mi artículo anterior.

Otras medidas, aunque no diseñadas específicamente para la mipyme, tienen un efecto colateral positivo sobre su liquidez: la reducción de los recargos moratorios del 10% al 3% mensual, con descuentos adicionales de hasta el 90% para quien se regularice voluntariamente, y la amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 para deudas en litigio, confirmadas u omitidas. Para el universo de pequeños contribuyentes que hoy permanecen fuera del sistema, o dentro de él, pero con declaraciones atrasadas, por temor al costo de regularizarse, estas ventanas reducen sensiblemente el precio de entrada a la formalidad.

Ahora bien, un análisis honesto no puede detenerse en el listado de beneficios sin señalar sus condicionantes, que son varios.

El primero es temporal: Las dos medidas de mayor impacto para la mipyme, la exención de anticipos y el esquema de tres cuotas, no entran en vigor hasta el período fiscal 2027. Durante todo 2026, el pequeño empresario sigue bajo el régimen de anticipos vigente, mientras que otras cargas de la ley, el aumento del impuesto a las transferencias electrónicas y cheques del 0.15% al 0.20%, activo desde el 3 de julio, ya afectan su operación diaria. Es una asimetría que conviene subrayar: los costos llegan antes que los alivios.

El segundo condicionante es normativo. El RST como tal ya es una herramienta disponible, y muchos pequeños contribuyentes están acogidos a él desde 2019, pero los nuevos topes de ingresos y compras que la Ley 30-26 introduce para calificar al régimen aún dependen de la reglamentación que la propia ley remite a un desarrollo posterior. Mientras esa actualización reglamentaria no se publique, la ampliación del universo de mipymes que podría beneficiarse del RST es, para efectos prácticos, una promesa legislativa más que una realidad operativa. La experiencia dominicana con reglamentos pendientes de leyes tributarias no invita, lamentablemente, al optimismo sobre los plazos.

El tercer punto, más estructural, tiene que ver con el impuesto a las transferencias electrónicas y cheques. Su incremento golpea de manera pareja a todo negocio que opera a través del sistema bancario, sin distinguir tamaño ni capacidad contributiva. Y aquí conviene detenerse: si la lógica de la ley es incentivar la formalización, un impuesto que grava específicamente el uso de los canales bancarios y electrónicos, es decir, los canales que hacen visible y trazable la operación de un negocio ante la administración tributaria, envía una señal contraria a la que se pretende. El empresario informal que opera en efectivo no siente este costo; el que se formaliza y bancariza sus cobros y pagos, sí. No es un impuesto que discrimine per se contra la mipyme, pero sí es uno que castiga, comparativamente, a quien ya decidió operar dentro del sistema frente a quien permanece fuera de él.

Entonces, ¿incentiva esta nueva ley la formalización? Mi conclusión, a la luz de lo anterior, es que la Ley 30-26 apunta en la dirección correcta para la mipyme, pero con un diseño que separa el discurso de la ejecución. Las medidas de mayor potencial transformador (anticipos y RST) dependen de plazos que se extienden hasta 2027 y de reglamentación que todavía no existe. Mientras tanto, el pequeño empresario que decide bancarizarse y facturar formalmente absorbe de inmediato el costo del impuesto a las transferencias, sin haber recibido todavía ninguno de los alivios prometidos.

Esto no invalida la reforma ni desconoce su mérito, la reducción de recargos y la amnistía fiscal, ambas ya vigentes, sí bajan hoy mismo el costo de entrar o regresar al sistema formal, y son, en ese sentido, coherentes con el objetivo declarado. Pero la formalización no se decide únicamente por el costo de regularizar el pasado; se decide, sobre todo, por el costo de operar hacia adelante. Y en ese terreno, el de operar hacia adelante bajo reglas más simples y menos onerosas, la Ley 30-26 todavía le debe al pequeño empresario dominicano la mayor parte de lo que promete.

Como escribí hace unas semanas, las reformas fiscales se miden por su aplicación, no por la rapidez de su promulgación. La verdadera prueba de si esta ley termina reduciendo la informalidad o simplemente reacomodando su costo se juega ahora, en la publicación del reglamento del RST y en la manera en que el Estado administre, con la gradualidad y la equidad que exige una reforma de este alcance, la transición hacia 2027.

Naomi Rodríguez Manzueta

Abogada

Naomi Rodríguez es abogada especializada en derecho corporativo y de los negocios. Se graduó en el 2015 Summa Cum Laude, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), y posee una maestría en Derecho de la Administración Pública con la Universidad de Salamanca (USAL) y una maestría en Negocios Internacionales con la Universidad París II Panthéon-Assas. Actualmente se desempeña como abogada asociada de la firma Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

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