Este 31 de octubre se cumple un año desde que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictó la controvertida Resolución 624-02, sustituyendo un esquema de cápita uniforme, vigente durante más de dos décadas, por uno de cápita diferenciada. A partir de su entrada en vigor, la incertidumbre ha permeado en miles de dominicanos ante la posibilidad de ver afectada la cobertura y calidad de sus servicios de salud, debido a la alteración en la distribución de recursos entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Como sostuvimos en una publicación anterior, si bien la Resolución 624-02 emana de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 87-01 al CNSS, el ejercicio de esta potestad reglamentaria debe observar, de manera imperativa, el debido proceso administrativo previsto en la Ley núm. 107-13 y atender los criterios de impacto normativo de la Ley núm. 167-21.[1]
Más allá de la corrección formal, la incertidumbre colectiva generada nos remite a la idea de justicia a partir de la reparación del "sufrimiento evitable", propuesta por Amartya Sen. Para el Nobel de Economía, la justicia no debe buscar instituciones perfectas en una "sociedad bien ordenada" (el enfoque clásico de John Rawls), sino estar dirigido a la reparación de las injusticias concretas que pueden identificarse y reducirse.
En este sentido, si una medida administrativa de carácter sanitario introduce incertidumbre sobre la continuidad de la cobertura – que según se estima impacta cerca de un millón de personas -, la cuestión de justicia no puede limitarse a verificar si la norma procede de una institución legítima. La justicia debe orientarse a la eliminación real de perjuicios remediables.
La prioridad debe ser la capacidad efectiva de las personas para acceder a los servicios de salud y determinar si existe un sufrimiento evitable que el Estado tiene el deber de corregir. El CNSS ha argumentado una corrección desde una óptica estrictamente institucional, anteponiendo la forma al fondo, y postergando así la protección directa del derecho fundamental a la salud.
Cuando los individuos deben planificar sus vidas frente a instituciones inestables, entramos en lo que Zygmunt Bauman denominó "incertidumbre endémica". Si la seguridad social tiene como fin último la protección, una decisión administrativa que trastorna la estabilidad de esta cobertura vulnera el derecho fundamental a la salud.
Actualmente, el Tribunal Constitucional se encuentra apoderado de una acción directa contra esta resolución. Aunque el precedente TC/0289/22 establece que la medida cautelar es ajena a la acción directa de inconstitucionalidad, el principio de autonomía procesal autoriza al colegiado a la defensa excepcional en casos como este, donde se configura una masificación de la incertidumbre sobre un segmento poblacional frágil.
Por todo lo anterior, cabe preguntarse: ¿Posee plena validez una decisión administrativa dirigida a “fortalecer” el sistema de protección social si, en el proceso, traslada el riesgo desde el sistema hacia las propias personas que busca proteger? El mantenimiento de esta incertidumbre es, en sí mismo, un cuestionamiento a la propia razón de ser del sistema de seguridad social.
[1] https://acento.com.do/opinion/la-cuestionada-resolucion-624-02-dictada-por-el-consejo-nacional-de-seguridad-social-9636698.html
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