La publicación del pasado mes en este espacio generó varios comentarios favorables en relación con el futuro de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública del Ministerio de Justicia, como órgano del Poder Ejecutivo. Entre esos comentarios, también se formularon un par de preguntas sobre el desempeño que podrá tener la Dirección de Investigaciones Jurídicas, lo que ha motivado las presentes reflexiones.

En el contexto de la Ley núm. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, se creó una Dirección de Investigaciones Jurídicas, que es catalogada como un órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio, al que se le han atribuido los objetivos de coordinación, realización y publicación de estudios e investigaciones jurídicas, sociales y estadísticas relacionados con las funciones propias de la cartera ministerial.

Es importante destacar que esta unidad administrativa se orienta a la planificación, definición, ejecución y difusión de proyectos de investigación que no se limitan a las ciencias jurídicas, sino que también comprenden las otras ciencias sociales (sociología, política, economía, historia y comunicación) relacionadas con las jurídicas; y las ciencias estadísticas, en la medida en que todas las mencionadas estén vinculadas con las competencias del ministerio.

Si bien se trata de ciencias distintas, se reconoce que pueden ser estudiadas y abordadas de manera interdisciplinaria con la finalidad de elaborar informes, estudios, documentos, reportes y libros.

En esencia, las competencias del despacho ministerial, a las que se encuentra vinculada la Dirección de Investigaciones Jurídicas, son: la gestión de la atención y colaboración al sistema de justicia; la representación judicial y extrajudicial del Estado, nacional e internacionalmente; la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, tanto en el ámbito de desempeño y cumplimiento nacional como internacional; el diseño y ejecución de las políticas públicas contra la criminalidad; la elaboración y cumplimiento de las políticas penitenciarias y correccionales; así como las actuaciones registrales y servicios a la ciudadanía, que se vinculan con los asuntos de su competencia.

El responsable de la Dirección de Investigaciones Jurídicas será un director, que deberá ser designado por el ministro de Justicia. Él deberá ser licenciado o doctor en derecho y tener "un alto nivel de conocimiento, desempeño y competencia técnica en la investigación jurídica", lo que hace pensar que se trata de una persona que pueda acreditar una amplia y reconocida trayectoria, que demuestre además haber efectuado investigaciones y realizado publicaciones de libros, capítulos de libros, artículos en revistas académicas; así como también haber dirigido o coordinado grupos de investigación y efectuado las respectivas publicaciones colectivas.

Toda la estructura y el funcionamiento de la Dirección de Investigaciones Jurídicas será establecida por el reglamento que expedirá el Poder Ejecutivo, en los próximos meses.

La Dirección de Investigaciones Jurídicas, para desarrollar sus cometidos, podrá establecer alianzas de colaboración y cooperación con el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, así como con la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Escuela Nacional de la Judicatura y el Instituto Nacional de Administración Pública, entre otros. Ello sin perjuicio de los contratos que pueda realizar conforme a la Ley núm. 47-25.

El resultado de las investigaciones se deberá compartir con la sociedad a través de los siguientes medios:

Los libros verdes, que son documentos orientados a la elaboración de diagnósticos, en los que se proponen debates y plantea la realización de consultas públicas sobre temas concretos, para propiciar la participación activa de todos los interesados y conocer las opiniones, recomendaciones, argumentos y planteamientos que tengan las personas que integran los distintos públicos de interés. Por ejemplo, las consultas previas de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y ordenanzas.

Los libros blancos son documentos destinados a establecer objetivos, fijar metas, formular planes y recomendaciones de actuación sobre temas concretos, para que las ejecuten tanto las autoridades competentes como las personas privadas que tengan relación con tales asuntos. Por ejemplo, la elaboración de estudios especiales y presentación de las conclusiones sobre la gestión y calidad de los servicios públicos.

Los libros de estudios son documentos que contienen investigaciones, estadísticas y propuestas de solución a situaciones complejas analizadas, realizadas por personas con conocimientos calificados, que se han desempeñado profesionalmente en el sector privado y público, así como en la academia nacional e internacional. Por ejemplo, las investigaciones socioeconómicas sobre la población penitenciaria y sus reales condiciones de ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los libros interinstitucionales son documentos elaborados de manera colaborativa por los órganos y entes del Estado, que persiguen orientar tanto el funcionamiento institucional como las relaciones de las personas con los mencionados órganos y entes públicos. Un ejemplo sería una especie de cartas de servicios o manuales de atención al público.

Los libros educativos son documentos de difusión o información elaborados para comunicar los contenidos de textos jurídicos de naturaleza constitucional, legislativa, reglamentaria, administrativa, jurisprudencial; o de conocimientos, producto de los estudios y análisis efectuados por personas con calificación técnica y que se redactan con la finalidad de brindar un aporte de naturaleza doctrinal, para contribuir a la interpretación de leyes, proponer mejoras legislativas, reflexiones sobre prácticas administrativas o sugerir soluciones de asuntos que están sin resolverse. Por ejemplo, el Manual de Derecho Administrativo Dominicano, que consta de 3 volúmenes, coordinado por las profesoras Aracelis Fernández Estrella y Zulima Sánchez Sánchez, que publicó el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, en 2024.

Todos los resultados de las investigaciones referidas pueden ser acompañados de las publicaciones periódicas (anuarios) o revistas trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, en soporte de papel o digital, así como de videoconferencias y pódcast de formación o entrevistas.

En conclusión, la Dirección de Investigaciones Jurídicas no tiene por finalidad realizar investigaciones administrativas, ni policiales, ni judiciales, ni periodísticas, sino aquellas de contenido técnico-jurídico e interdisciplinarias para apoyar la formulación de políticas públicas en el sector de la justicia, basadas en datos rigurosamente obtenidos de la realidad nacional y no en meras especulaciones teóricas, ni valoraciones subjetivas o en fórmulas peregrinas que en ocasiones son importadas de contextos distintos y, por tanto, ajenas a los escenarios y personas a las que se debería impactar favorablemente.

Víctor Rafael Hernández-Mendible

Doctor en Derecho

Doctor en Derecho - Director HMO Consultores Internacionales – Profesor de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la PUCMM

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