La promulgación de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación 52-26 introduce una reforma estructural en la gestión del gasto público en la República Dominicana. El cambio más significativo no reside únicamente en las nuevas modalidades de selección, sino en la fase de planificación, específicamente en la configuración del estudio previo como un documento de carácter público con valor probatorio y vinculante.

Bajo la nueva normativa, la institución contratante no puede iniciar un proceso definiendo únicamente el producto o servicio a adquirir; debe, primero, justificar la carencia o problema institucional vinculado a sus objetivos estratégicos y al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y realizar, con carácter de obligatoriedad, los estudios previos.

Los estudios previos son la base de la eficiencia de las contrataciones. El presupuesto estimado ya no puede sustentarse en una cotización aislada, pues el estándar técnico actual exige un análisis multifuente que incluya: precios referenciales del Sistema de Información de la DGCP, consultas a catálogos de proveedores activos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y el histórico de precios de instituciones homólogas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

Este enfoque transforma el presupuesto de una simple cifra contable a un presupuesto estimado con base científica y legal. La obligatoriedad del análisis multifuente cumple una doble función: por un lado, protege el erario contra el sobrecosto y, por otro, garantiza que el proceso no quede desierto por falta de realismo económico.

El uso de los precios referenciales registrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) permite a las unidades de compra de las instituciones situarse en una banda de precios oficiales. Al cruzar esta información con la obtenida en el Sistema de Información de Precios, las instituciones pueden identificar la tendencia del mercado nacional para bienes comunes y estandarizados, evitando distorsiones provocadas por un solo proveedor.

La consulta a catálogos de proveedores registrados en el RPE no es una mera recopilación, es una verificación de la disponibilidad inmediata y la capacidad técnica del mercado. Este paso permite: identificar si existen al menos dos o tres fuentes de referencia independientes para asegurar la competencia, entender los plazos de entrega habituales y las condiciones de garantía que el mercado puede sostener sin encarecer el producto y evitar la inclusión de especificaciones técnicas que solo un proveedor pueda cumplir, eliminando así el direccionamiento desde la fase de planificación.

El análisis de contratos previos de instituciones homólogas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) representa el nivel más alto de madurez en la elaboración de estudios previos. Al examinar procesos ya realizados, las instituciones obtienen un "valor por dinero" real, basado en lo que el Estado ya ha pagado efectivamente por el mismo objeto contractual. Este histórico permite ajustar el presupuesto estimado considerando variables como volumen de compra, ubicación de entrega y condiciones de pago.

Asimismo, el estudio previo debe incorporar criterios de sostenibilidad de carácter social, ambiental y económico, que prevea el fomento de mipymes y empleo local, así como la aplicación del principio de "valor por dinero" sobre el simple criterio del precio más bajo.

El estudio previo no termina con la adjudicación. Su rol como pieza central del expediente administrativo implica que la Contraloría General, la Cámara de Cuentas y la propia DGCP pueden requerir en cualquier momento los soportes documentales que sustentan cada afirmación del estudio. La incapacidad de sustentar técnicamente una decisión de compra abre la puerta a responsabilidades.

La consolidación de estas fuentes en el estudio previo constituye un documento oficial de carácter público. La Ley núm. 47-25 establece que las instituciones tienen la obligación inalienable de conservar todos los soportes, cotizaciones, capturas del SIP y análisis de catálogos que sustenten dicho presupuesto. Un presupuesto que carezca de este sustento verificable no solo es técnicamente inválido, sino que puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales para los funcionarios que autoricen el proceso sin la debida diligencia de mercado.

En conclusión, la Ley 47-25 eleva el estándar de la administración pública dominicana. El estudio previo es, en última instancia, el mecanismo técnico que garantiza que cada peso del contribuyente se convierta en una solución real, trazable y eficiente para el interés general.

Carlos E. Pimentel Florenzán

Abogado

Carlos E. Pimentel Florenzán, abogado, con experiencia profesional en los ámbitos de la transparencia en la administración pública, Miembro Fundador / Oficina de Asesorías, Consultorías e Investigaciones, OACI. Es el actual Director General de la Dirección de Compras Contrataciones.

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