La Ley 30-26 concede una amnistía fiscal, sin embargo, no elimina la obligación de pagar los impuestos.  Lo que perdona parcialmente son las consecuencias de haberlos pagado tarde. Esto significa que el contribuyente seguirá obligado a pagar la totalidad del impuesto, pero podrá beneficiarse de una reducción importante de los recargos e intereses indemnizatorios.

En otras palabras, más que perdonar la obligación tributaria, la ley crea un mecanismo extraordinario para facilitar su cumplimiento.

Dicha iniciativa, constituye una medida que puede representar una excelente oportunidad para que muchos contribuyentes regularicen su situación tributaria en condiciones más favorables que las ordinarias.

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE?

  • Los Contribuyentes con deudas que se encuentran impugnadas mediante recursos administrativo o judiciales.
  • Los contribuyentes con deudas firmes;
  • Los contribuyentes Omisos, que no hayan presentado la declaración

Lo primero que debe hacer es analizar la conveniencia o no de acogerse a dicha amnistía, dependiendo en el escenario en que se encuentre, veamos:

SITUACIÓN ¿CONVIENE ACOGERSE? RAZONES
§  Tengo un recurso con altas probabilidades de éxito. No necesariamente Puede ser mejor continuar el litigio
§  Tengo un recurso con pocas probabilidades de éxito. SI La amnistía puede reducir significativamente la deuda
§  La deuda es Firme SI Ya no existen medios de impugnación
§  Nunca he declarado SI Permite regularizar mi situación con un costo menor
  • Si tiene recursos pendientes ante la Administración Tributaria o ante los Tribunales, debe analizar la posibilidad de tener ganancia de causa. Si las posibilidades de tener un resultado positivo son bajas, entonces recomendamos acogerse a la amnistía y renunciar a dichos recursos.
  • Si su deuda es firme, es decir, ya no tiene posibilidad de recurrir ante ninguna instancia, porque dejó pasar el plazo o porque ya agotó todas las instancias y obtuvo resultados desfavorables, entonces, en ese supuesto, normalmente resulta conveniente acogerse a la Amnistía.
  • Si se encuentra en el escenario número 3, porque no presentó declaración jurada de cualquier impuesto (ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, entre otros) y esos períodos no están prescritos, entonces lo que le conviene es acogerse a la Amnistía.

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE ACOGERSE A LA AMNISTIA?

1.- Si tiene deudas pendientes de recursos y se acoge a la amnistía, debe renunciar a dichos recursos y pagar la totalidad del impuesto debido, más una suma equivalente hasta un año de los intereses indemnizatorios.

2.- Si su deuda es firme, es decir, no susceptible de ningún recurso, debe pagar la totalidad del impuesto adeudado, más la suma de hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios.

  1. Si está omiso, debe presentar la declaración, pagar la totalidad del impuesto adeudado, más la suma de hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios.

FACILIDADES DE PAGO:

Esta misma ley otorga facilidades para el contribuyente que desee acogerse a dicha amnistía, pero no dispone de liquidez suficiente para pagar la deuda en un solo pago, podrá solicitar facilidades para fraccionar el pago, pero el plazo otorgado nunca deberá ser mayor de doce (12) meses.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACOGERSE A DICHA AMNISTIA:

La Ley solo prevé dos condiciones:

  1. Que el contribuyente haga la solicitud de acogencia a esta amnistía antes del 31 de diciembre del presente año 2026; y
  2. Que los contribuyentes cuya deuda este pendiente de un recurso administrativo o judicial, desistan de dicho recurso de manera expresa y sin reservas.

Sin embargo, en el párrafo VII de la misma ley dispone que la Administración Tributaria deberá emitir una norma general. Mediante la cual regule los procedimientos, requisitos y condiciones, es decir, que tendremos que esperar la referida norma, pues la misma podrá establecer más requisitos y condiciones, claro que no vayan en contradicción con esta ley. Se supone que deberían establecer las formas para facilitar su cumplimiento.

UNA INTERROGANTE QUE LA LEY DEJA ABIERTA:

La ley no establece expresamente si la Administración Tributaria tiene discrecionalidad para aprobar o rechazar una solicitud cuando el contribuyente cumple todos los requisitos legales. A mi juicio no debería tenerla, pues la amnistía constituye un beneficio creado por la ley y no una gracia concedida caso por caso por la Administración.

¿Por qué nuestra inquietud?  Porque para el contribuyente que tiene pendiente un recurso, hay un riesgo, la ley no dice en qué momento deberá producirse ese desistimiento, para acogerse a esta amnistía, pero en la práctica de amnistías anteriores, la DGII ha exigido que sea previamente a la aprobación, por lo tanto, si fuere facultativo sería un riesgo muy alto para el contribuyente.

Será la Norma General que dicte la Administración Tributaria la que deberá despejar estas interrogantes y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes interesados en acogerse a este beneficio.

Janet Pérez Gómez

Abogada

La Licenciada Janet Pérez Gómez es la socia fundadora de la firma de Abogados J. Pérez Gómez & Asociados, dedicada a ofrecer asesoría en las áreas impositiva y legal desde 1997, brindándole servicios tanto a empresas nacionales grandes y pequeñas, así como también a multinacionales. Ha participado en diversas discusiones y revisiones de normas, reglamentos y leyes, tales como: NCF, Impuesto sobre Activos, Ley de Sociedades Comerciales, Proyecto Ley de Alquileres, Proyecto Ley General de Aduanas, Norma de Precios de Transferencia, entre otros.

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