La historia colonial tiene complejidades para comprender la corporalidad, la sexualidad y la vida de las mujeres. En ese pequeño mundo isleño, la domesticación de los cuerpos estaba legislada, tanto por los códigos civiles como por los eclesiásticos. Entre las disposiciones legales que regían la colonia tenemos: Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas de Castilla, Las Leyes del Toro, el Derecho Indiano y el Código Carolino, aunque esté últimos no logró aplicarse para los esclavizados.

Los tratados donde se pueden encontrar información al respecto y que tratan el tema de la violencia entre los sexos, se localizan en las cartas, cedularios y por supuesto en la legislación.

En la legislación castellana el cuerpo era el centro del castigo físico. Dentro de la perspectiva de las autoridades tenía una función correccional que se exhibía públicamente, para purgar las penas y las violaciones, a la ley en el marco civil como el eclesiástico.

Los códigos y leyes eran específicos. Se legisla para controlar el cuerpo de los peninsulares, esclavizados, manumitidos y condenados.  De ahí que los cuerpos se tipificaron por la edad, sexo, condición identitaria, entre otras.

Los tratamientos para los castigos en la colonia castellana se establecieron tomando en cuenta las diferencias de los roles sociales, el tipo de violaciones que se cometiera y de los grupos de clases a los que pertenecían los sujetos. Por ejemplo, el tratamiento para los castigos, a una mujer blanca peninsular no era el mismo, a una esclavizada,  una criolla mulata o blanca.

Las blancas eran desterradas, enviadas a conventos, mientras que las negras podían recibir azotes, mutiladas, ahorcadas y quemadas. La quema solo se ejecutó cuando se cometía el pecado nefando (sexo anal) o se practicaba la homosexualidad, tanto femenina como masculina. En la colonia de Santo Domingo no conoce de casos de mujeres quemadas, pero sí desterradas por tales prácticas. En el caso de las esclavizadas fueron ahorcadas en los lugares públicos y desmembradas, tal es el caso de una negra llamada Ana María que se sublevó en la Rebelión de Boca Nigua.

La sociedad colonial de Santo Domingo tenía sus propios límites para tratar el cuerpo. Esto obedecía a un régimen de obediencia a Dios y a la Corona.

Es importante señalar que el cuerpo de las mujeres y hombres esclavizados jugaron un papel importante como fuerza de trabajo explotada, bajo el sistema esclavista de producción. Además de ser cuerpos violados y segregados en el marco de la sociedad colonial, se establecía un código de conducta que validaba si se castigaban o no, según el comportamiento. Estas diferencias de clases, étnicas, género y de colores creó narrativas sobre el cuerpo y un conjunto de acciones punitivas amparadas en los instrumentos jurídicos de la Corte de Castilla.

La legislación colonial fue severa en relación con el control de las mujeres sin importar que pudieran ser libres o esclavizadas. Porque el universo ético de la Corona recae sobre el cuerpo de las mujeres. Las mujeres representaban la moral y un orden sobre las costumbres y su corporalidad.

Las mujeres estaban restringidas a la casa, con excepción de las negras que tenían que trabajar en los hatos, ingenios, estancias y como domésticas. Otras negras vendían en las calles y mercados. El movimiento de las esclavizadas tenía que ser controlado por los amos, pero su tránsito era más fluido que el de las blancas libres. Por eso, el carteo y regalos entre los enamorados entre las mujeres libres y blancas eran llevados por las esclavizadas, así como todo lo que tenía que mantenerse oculto en el marco de la ley. De encontrarse estas cartas o mensajes en manos de los esclavizados podían hasta perder la vida. Ya que las mujeres blancas castigaban muy duro a sus esclavizadas. Lo que hacían las negras era que se tragaban los escritos o mensajes o lo rompían antes de ser  apresadas, porque el castigo recae sobre ellas.

En la mentalidad castellana, las mujeres eran consideradas menores, por tanto cualquier representante masculino de la familia podía dirigirlas. Al faltar un hombre, la legislación exigía que fuera otro familiar, en tal caso, la alcaldía o la iglesia asumió esa función. Esa condición de menor, le quitaba la posibilidad de realizar compras, aunque fueran ricas. Solo cuando estas mujeres enviudan podían hacer compras o vender sus propiedades.

A las mujeres de clase más acomodada o pertenecientes a la élite se le facilitaban la venta y compra, sin mediar un hombre, pero esto no era la regla, ni muy común, ya que se utilizaban los albaceas para que ellas pudieran realizar estas actividades circunscritas a los hombres.

En el orden de la casa, todo lo que tenía que ver con el cuidado de los hijos e incluso dirigir la estancias, sino había hombres estaba muy condicionada a ser controlada por otro miembro masculino. Para que funciones la familia era requerido que otros miembros de la familia, aun lejano, especialmente hombre asumiera la dirección de la casa y de la familia. Su condición de solteras o casadas marcaba la diferencia, pues los matrimonios constituían el medio para ellas moverse dentro de la sociedad.

La civilidad de las mujeres la daba el matrimonio, aunque este podría constituirse en una cárcel, ya que su marido la dirigía. Ellas  debían velar por el cumplimiento de la moral. En las leyes castellanas, un hombre podía golpear e incluso matar a su mujer si, ella afectaba la moral de la casa. Este acontecimiento no era común, pero los hombres se valieron de la iglesia, los valores de restricción y movilidad de las mujeres para sujetar al hogar y al gobierno masculino.

Era legal la muerte de una mujer que dañaba o afectaba la moral de la familia. Los hombres no eran condenados según las leyes coloniales, si podían demostrar que la conducta de la mujer la afectaba, por igual el golpearla podía ser justificado por la supuesta afrenta de las mujeres. Tenemos que imaginar que los hombres falsearon los datos frente a la ley. Y eso se manejaba de esa manera en la península y las colonias castellanas.

La sociedad colonial de Santo Domingo tenía sus propios límites para tratar el cuerpo. Esto obedecía a un régimen de obediencia a Dios y a la Corona. El orden masculino se sostenía legítimo en la tierra como en el cielo. Era un acto sagrado obedecer a los hombres. Las mujeres solo se liberan cuando se retiran en un convento o simplemente se dedicaban a escaparse en los recovecos de la isla, ya porque se escapaban con los indígenas o fugitivos esclavizados que se la llevaban para los montes o montañas. De eso hay pocos datos. No obstante, las narrativas coloniales tratan sobre los peligros de ser robada para dedicarse a actividades que no eran propio de su sexo y el libertinaje sexual que se podía tener en esos lugares sin leyes.

En general, la reprimenda por violación a las normas de la casa y de la sociedad, tenían diversas implicaciones que afectaban su vergüenza o un futuro matrimonio. Esto implicaba severas penas de vestimenta, no asistir a la misa en horas donde todos asistían para actividades públicas. Otras se le condenaban a realizar trabajos para la iglesia, pagar con trabajos domésticos o encerrarlas en un convento. Las esclavizadas o las mulatas libres o aborígenes podían recibir azotes, marcas, mutilación de orejas, dedos de los pies, según fuera la afrenta.

Otras de menor suerte eran condenadas a muerte. Tanto el brazo secular como los eclesiásticos tenían control del cuerpo de las mujeres. Si abortaban eran sometidas las negras a castigos corporales severos y muy vigilados cuando estaban gestando. A las blancas libres se les quitaban los bienes que tenían, mucho o poco y eran enviadas a la Península u otra región del continente, separándose de sus familias.

En la colonia de Santo Domingo dependía del tipo de afrenta para ser juzgadas con la muerte y encarcelamiento y de la racialidad. En Europa, las mujeres consideradas brujas eran castigadas con la hoguera. Los casos de brujerías en la colonia eran enviados a Cartagena de Indias. No conocemos casos  de mujeres de nuestra colonia que fueran quemadas en Cartagena, pero sí deportadas y juzgadas con deportaciones a la península.  Por igual no se conocen casos de blancas que fueran condenadas por azotes en la plaza pública. Cuando las mujeres blancas eran llevadas a juicio, se evitaba identificar nombres y familia, porque esto afectaría la moral de su familia.

Esto era diferente para las esclavizadas e indígenas. No se tenía reparo en nombrarlas y eran castigadas públicamente, como el caso de la esclava Ana María que fue azotada, todo el día en la picota pública, por ser la promotora de la rebelión de Boca Nigua. Esta mujer fue descuartizada y exhibido su cadáver durante varios días en las puertas de la entrada de la ciudad de Santo Domingo. Esto era un castigo mayor.

Los instrumentos violentos, ya sea de reprimenda, coacción, cárcel, deportación y muerte estaban legislados para los cuerpos femeninos.  La  gente común, podía hacer uso de esas disposiciones. Las mujeres libres o esclavizadas no podían romper el orden moral y político del poder colonial. Los instrumentos violentos eran fácilmente usados contra ellas.

La disciplina era la regla para las mujeres. El matrimonio y el convento eran espacios que se sostenían en dispositivos correctivos. Esas reglas pasaron al siglos posteriores con muy pocos cambios. Pasaron al ámbito de la cultura. Se sostuvieron, sin cambios en la base de la cultura y en especial la familia. No importó la modernidad, ni el surgimiento del Estado/nación, en la isla impera las costumbres. El control de la reproducción están presente en las ideas machistas. Los tratamientos legislativos vinculados con el control del cuerpo y la reproducción continuaron, a través de los siglos. Los feminicidios no desaparecieron, ni el control del cuerpo de las mujeres.

El cuerpo político de la república continuó con los mismos controles y siguió con la narrativa de la encerrona de la familia. Las grandes reformas jurídicas no han desideologizado al Estado, ni a las iglesias en lo que respecta al cuerpo de las mujeres. Las narraciones sobre las revoluciones tecnológicas, las tierras raras, los viajes interespaciales y otras cuestiones que se promueven como desarrollo y civilización no han frenado, ni roto las bases que sujetan y someten el cuerpo/ objeto femenino. Los cantos y sentidos del patriarcado no se han torcido en los estamentos neocoloniales de Santo Domingo.

Fátima Portorreal

Antropóloga

Antropóloga. Activista por los derechos civiles. Defensora de las mujeres y los hombres que trabajan la tierra. Instagram: fatimaportlir

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