Como acto emanado de autoridad la sentencia se impone a las partes y, en cuanto a la sentencia constitucional, es de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos y órganos del Estado (como dispone el artículo 184 de la Ley Sustantiva). Aunque todas las sentencias tienen una estructura formal característica, si se trata de una sentencia constitucional, aunque tienen o deberían tener la misma estructura que las sentencias ordinarias, a juicio de García Belaúnde “tienen algo especial, pues no se dirige(n) a satisfacer un interés privado o de beneficio de un grupo, sino que persiguen tutelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. Aún más, se trata de poner en cumplimiento el texto fundamental…”

Las sentencias constitucionales se componen de al menos tres partes principales (planos): la ratio decidendi, el obiter dictum (razón subsidiaria o accesoria, en latín) y el decisum (que contiene la invocación normativa y la decisión o fallo).

Tras la definición de los hechos sobre los que versa el fallo, el juzgador establece una o varias razones jurídicas que sustentan su decisión. Esa es la ratio decidendi, que se muestra como el fundamento directo y específico del fallo. En la doctrina estadounidense la ratio decidendi suele definirse como “la regla normativa abordada por el juez en la sentencia, como una etapa necesaria para arribar a su conclusión, la cual se adopta en la línea de razonamiento del juzgador” (Cross, Rupert and Harris). Esa razón no tiene que aparecer explícitamente en el fallo, o sea, no es especificada como tal, sino que se “descubre” a partir de los hechos considerados y las reglas normativas aplicadas, “se identifica” al establecer el lector cuál es el motivo, la causa última, la razón suficiente que explica y sustenta el fallo.

Se establecen también otras razones, secundarias o accesorias, el obiter dictum que explican o contribuyen a explicar la decisión. Lo que esta expresión quiere decir es “a propósito de” o “dicho sea de paso”. En palabras de Lima Reyna, en la parte “motiva” de la sentencia constitucional se contienen dos elementos configuradores: la ratio decidendi y los obiter dicta, de los cuales:

– Ratio decidendi es el argumento que motiva la decisión, el “núcleo central del fallo”, estando constituida por “las razones que guardan una relación estrecha, directa e indivisible con la resolución final.”

– Obiter dicta (plural de obiter dictum, en latín). Se trata de consideraciones no imprescindibles para la solución del caso, que sirven, no obstante, para robustecer y corroborar la razón de la decisión son los “dichos de paso, es decir todas las reflexiones filosóficas o culturales que hace el juzgador y cuya fuerza es simplemente orientadora, dependiendo del prestigio y jerarquía del juez o tribunal. Si el obiter dictum se elimina, la decisión normativa de la sentencia sigue siendo la misma.”

De manera que la ratio decidendi, al establecer el elemento decisorio fundamental del fallo, al constituir la interpretación constitucional del asunto debatido, es al mismo tiempo “el precedente”, o sea, el contenido de obligatorio cumplimiento, tal como lo explica la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia SU-047 de 1999:

[…] “el decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. Por su parte, la ratio decidendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. En cambio, constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.”

Estos tres elementos dan lugar, como lo explica la sentencia de cita, a distintos grados de obligatoriedad: en cuanto al decisum, hace tránsito a cosa juzgada y obliga al cumplimiento de la sentencia, pero no es el precedente ni vincula a otros jueces excepto si se tratara del mismo caso, lo que no es posible.

Es por ello por lo que la ratio decidendi es lo que constituye el precedente vinculante, puesto que es el fundamento de la decisión, la razón que justifica el fallo, y en la que los jueces deben fundamentar sus decisiones sobre principios generalmente aplicados, que emplean en la solución de un caso porque entienden que se trata de un fundamento racional y jurídico que puede, por lo tanto, aplicarse a otros casos similares en el futuro.

En cuanto a las razones accesorias, ellas tienen “fuerza persuasiva”, pero no son vinculantes. Aceptar un precedente significa sumisión a un aspecto jurídico específico, que fue considerado válido.