El 8 de octubre Washington volvió a hablar, esta vez por boca del Departamento de Estado y su informe anual sobre trata de personas (TPR): el expediente con el que allá se mide cuánto vale nuestra palabra.
El TPR coloca a los países en cuatro grupos, según cumplan los estándares mínimos de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata: Nivel 1, Nivel 2, Lista de Observación y Nivel 3. La República Dominicana se mantuvo en el Nivel 2, al que había ascendido en 2025, tras dos años consecutivos en la Lista de Observación. Todo estado que acumula dos años en Nivel 2 pasa al Nivel 3, salvo una dispensa presidencial de un solo año: en 2025 estuvimos a un ciclo de esa caída.
El informe retrata un país de dos velocidades. En trata sexual los avances son reales: las condenas pasaron de 7 a 29 y un oficial de la Policía Nacional fue condenado a veinte años; el Ministerio Público creó una unidad de investigación y se endurecieron las penas de la Ley 137-03. En trabajo forzoso, en cambio, todo retrocedió: las víctimas identificadas bajaron de 13 a una; las investigaciones, de 13 a 8; las condenas, de 4 a una, sin que el Gobierno informara siquiera la pena impuesta. El TPR afirma que la investigación de la trata laboral sigue siendo inadecuada aun en sectores de riesgo conocido. A su decir, los inspectores de trabajo no detectan esos casos ni los remiten al Ministerio Público, que el programa para registrar con contrato a los trabajadores migrantes del azúcar quedó en revisión, y que la prevención retrocedió. Nombra los sectores: café, azúcar, construcción y servicios. Es decir, buena parte de lo que producimos y vendemos.
El Nivel 3 no es una nota escolar. La Trafficking Victims Protection Act (22 U.S.C. § 7106) fija los estándares mínimos, y su artículo 110 (22 U.S.C. § 7107) ordena que, frente a un país de Nivel 3, Estados Unidos retenga la asistencia que no sea humanitaria ni comercial y que su director ejecutivo en cada banco multilateral de desarrollo y en el Fondo Monetario Internacional vote contra todo préstamo al país sancionado, salvo excepciones estrechas. Para un país que acude con frecuencia al crédito del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, eso no es retórica.
Pero el costo empieza mucho antes. El informe alimenta las órdenes de retención, las políticas de cumplimiento de compradores y bancos, y la reputación moral del país ante sus socios. Tiene, además, una segunda vida jurídica. El artículo 16.2.1(a) del DR-CAFTA obliga a cada parte a no dejar de aplicar efectivamente su legislación laboral, por acción u omisión sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio. Es la única obligación laboral del tratado que puede llevarse a solución de controversias, y Estados Unidos ya la invocó contra Guatemala. Un informe oficial que certifica cada año que no perseguimos el trabajo forzoso es exactamente la prueba de ese caso.
El Senado aprobó el 22 de septiembre el Proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías Producidas Mediante Trabajo Forzoso (se trató de una redacción alterna de su Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas, que lo reescribe en la dirección equivocada).
Primero, calla frente a Washington. Se suprimió el considerando que vinculaba la ley al estándar del USTR, y la debida diligencia pasó del exportador al importador. La norma sobre nuestras propias cadenas de suministro quedó enunciada y sin desarrollo. Tendríamos una ley que vigila lo que entra cuando el informe nos examina por lo que producimos.
Segundo, prohíbe sin poder sancionar. Washington no pide adoptar una prohibición; pide imponerla y hacerla cumplir efectivamente. La redacción alterna eliminó la escala de sanciones propia y la suspensión del registro de importador, y conservó en cambio remisiones a la Ley de Aduanas y a la Ley 107-13 que no corresponden a las conductas que pretende castigar. La primera multa que se imponga será la primera que se anule.
Tercero, olvida a la víctima. Desapareció el considerando sobre su protección y el Ministerio Público salió de las instituciones llamadas a coordinar. Nada impide sancionar a la víctima extranjera por su situación migratoria, justo la falta de salvaguardas que el informe reprocha. Y sigue sin existir un tipo penal autónomo de trabajo forzoso: ninguna de las cifras que preocupan a Washington encuentra en el texto aprobado una herramienta que la mueva.
Cuarto, abre un vacío. El Decreto No. 502-26 quedaría derogado al entrar en vigor la ley, y el reglamento tendría ciento ochenta días más para dictarse: en ese tiempo no habría ni decreto ni reglamento.
Resulta insoslayable destacar el impacto en ocasión del Reglamento (UE) 2024/3015, adoptado el 27 de noviembre de 2024, que prohíbe introducir, comercializar o exportar desde el mercado europeo productos hechos con trabajo forzoso, sin distinguir origen ni sector, y será aplicable en general desde el 14 de diciembre de 2027. Este instrumento ordena a la Comisión publicar, a más tardar el 14 de junio de 2026, una base de datos de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso. Es razonable esperar que un informe oficial que señala importantes rublos dominicanos pese en esa evaluación. Lo que hoy nos cuesta 2.5 puntos de arancel en Estados Unidos podría costarnos mañana la puerta de EU.
La pieza está ahora en la Cámara de Diputados. Corregirla la devolverá al Senado por mandato del artículo 99 de la Constitución. Pero no podemos adoptar una ley con pronóstico reservado. Por demás, conviene que la próxima conversación no ocurra en el directorio de un banco multilateral.
Tal como afirme anteriormente, un marco robusto puede beneficiar al comercio local de importaciones desaprensivas.
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