Durante décadas, buena parte de la seguridad social latinoamericana descansó sobre una relación relativamente simple entre trabajo, contribución y derecho. Quien tenía un empleo formal cotizaba, acumulaba derechos y esperaba recibir protección frente a enfermedad, invalidez o vejez. Esa lógica sigue siendo fundamental, pero convive con trayectorias laborales que distan mucho de la continuidad presupuesta por numerosas reglas contributivas.
La informalidad, el autoempleo, la rotación y los períodos sin cotización siguen siendo rasgos estructurales de la región. En la República Dominicana, Joubert y colaboradores encontraron, utilizando registros administrativos de la Superintendencia de Pensiones, una densidad contributiva promedio cercana al 40 por ciento en la ventana principal analizada. Sin embargo, esa media ocultaba una enorme dispersión. Cerca de 30 por ciento de los trabajadores considerados había cotizado menos de una décima parte de los meses potenciales, mientras alrededor de una quinta parte se aproximaba a una trayectoria contributiva completa (Joubert et al., 2025).
El dato obliga a mirar más allá del promedio. Una misma densidad puede resultar suficiente bajo unas reglas e insuficiente bajo otras. Propongo llamar desajuste contributivo a la distancia entre la trayectoria realmente acumulada y la que una norma exige para alcanzar determinado derecho. No se trata de sustituir la densidad contributiva ni de introducir una expresión nueva por sí misma. Su utilidad dependerá de que relacionar trayectoria y regla permita explicar mejor por qué personas con historias laborales semejantes terminan con niveles diferentes de protección.
Esta perspectiva amplía una discusión con frecuencia concentrada en reparto frente a capitalización, administración pública frente a privada o beneficio definido frente a contribución definida. Esas diferencias importan y no deben minimizarse. Pero la evaluación también debe establecer qué parte del riesgo absorbe cada arquitectura y qué ocurre con la exposición que permanece.
La evidencia comparada muestra la importancia de hacerlo. Altamirano Montoya y colaboradores encontraron que sistemas previsionales con componentes formalmente progresivos pueden producir una redistribución efectiva mucho menor cuando los trabajadores de bajos ingresos no reúnen las condiciones necesarias para acceder a determinados subsidios o garantías. En algunos de los sistemas estudiados, los grupos de mayores ingresos concentraban una parte elevada de los subsidios precisamente porque tenían mayor probabilidad de alcanzar la elegibilidad previsional (Altamirano Montoya et al., 2023).
La existencia normativa de mecanismos solidarios no garantiza, por sí sola, una incidencia redistributiva efectiva. Una garantía puede ser generosa para quien logra acceder a ella y poco relevante para quien nunca cumple los requisitos. Otra puede llegar a casi toda la población y resultar insuficiente para modificar sustancialmente la brecha de ingreso. Importa, por ello, distinguir entre tener formalmente un derecho, conseguir ejercerlo y recibir una protección suficiente.
Algo semejante ocurre al discutir contributividad y universalidad. Una prestación no contributiva no es necesariamente universal y un sistema universal puede mantener componentes contributivos adicionales. La cuestión relevante consiste en determinar qué parte de la protección depende de la trayectoria de aportes y qué parte una sociedad decide garantizar por edad, residencia, necesidad, discapacidad u otra condición. La Organización Internacional del Trabajo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, desde perspectivas distintas, reconocen las limitaciones que enfrentan sistemas excesivamente dependientes del empleo formal en mercados laborales fragmentados (International Labour Organization, 2026; Organisation for Economic Co-operation and Development, 2025).
Las trayectorias contributivas tampoco se producen exclusivamente dentro del mercado laboral. Las responsabilidades de cuidado modifican empleo, jornadas e ingresos y, a través de ellos, pueden afectar la acumulación previsional. El Child Penalty Atlas estima para América Latina una penalización del empleo femenino posterior al primer hijo cercana al 38 por ciento en promedio bajo la metodología utilizada (Kleven et al., 2025). Décadas después, el cuidado de personas mayores puede volver a alterar la trayectoria laboral. Stampini y colaboradores encontraron, en Chile, Colombia, Costa Rica y México, que las mujeres realizaban la mayor parte del cuidado familiar de larga duración y de las horas dedicadas a esa tarea (Stampini et al., 2020).
Todavía no sabemos si esos episodios forman un circuito completo a través de varias décadas. Esa es una hipótesis que deberá demostrarse. Sí sabemos que una necesidad de cuidado puede generar costos aunque no aparezca como gasto público. Puede expresarse en menor empleo, ingreso perdido, transferencias familiares, reducción del consumo, trabajo no remunerado o, simplemente, en una necesidad que permanece insatisfecha.
El envejecimiento introduce otra precaución. Vivir más no significa necesariamente poder trabajar durante todo el tiempo adicional. Entre 1990 y 2019 aumentaron en las Américas tanto la esperanza de vida como la esperanza de vida saludable a los 65 años, pero no en igual magnitud (Martínez et al., 2021). Las tablas de mortalidad permiten estimar supervivencia y obligaciones actuariales, pero no miden capacidad funcional ni empleabilidad. Elevar la edad legal de retiro tampoco produce automáticamente más años de cotización. Para algunos trabajadores puede hacerlo. Para otros puede ampliar el período entre la salida del empleo y el acceso a la pensión.
Después de que las instituciones han actuado puede permanecer una brecha de ingreso, una necesidad sanitaria o una dependencia no cubierta. Propongo llamar desprotección residual a esa parte que permanece fuera de la protección efectiva. El paso siguiente consiste en identificar quién soporta sus consecuencias.
A veces será la propia persona mediante menor consumo, ahorro agotado o prolongación de la vida laboral. Otras veces será la familia mediante transferencias o cuidados no remunerados. En otros casos aparecerá como obligación fiscal, gasto privado, costo empresarial o necesidad insatisfecha. Seguir esas consecuencias puede revelar dimensiones del funcionamiento del sistema que no aparecen en sus cuentas financieras ni en los indicadores convencionales de cobertura.
Esta perspectiva modifica también la idea de sostenibilidad. Una institución puede encontrarse financieramente equilibrada y dejar necesidades importantes sin protección. Otra puede ofrecer prestaciones amplias y asumir obligaciones difíciles de financiar en el tiempo. La solvencia continúa siendo indispensable, pero no agota la evaluación. También importan la suficiencia, la equidad y la manera en que las cargas terminan distribuyéndose entre personas, hogares y generaciones.
La seguridad social debería examinarse entonces no sólo por las prestaciones que reconoce ni por el volumen de recursos que moviliza. También importa cuánto riesgo consigue prevenir, reducir o compensar, quién logra acceder efectivamente a esa protección y qué ocurre con aquello que permanece después de su intervención.
Esta forma de mirar el problema no resuelve de antemano el debate entre capitalización y reparto, contributividad y universalidad, gestión pública y privada. Tampoco presupone que trasladar un riesgo desde el individuo hacia el Estado, la familia o cualquier otro actor produzca necesariamente una distribución mejor. Esa valoración requiere considerar suficiencia, equidad, eficiencia, sostenibilidad y justicia entre generaciones.
Lo que sí exige es seguir el riesgo más allá de la prestación formal. Si las trayectorias reales son heterogéneas, si las reglas convierten esas trayectorias en derechos de manera diferente y si una parte de las necesidades permanece después de actuar el sistema, conocer dónde termina esa brecha es indispensable para comprender el funcionamiento real de la protección social.
Después de que el sistema ha hecho lo que sus reglas permiten, ¿Quién soporta lo que quedó fuera?
Referencias
- Altamirano Montoya, Á., Oliveri, M. L., Bosch, M., & Tapia Troncoso, W. (2023). Calculating the redistributive impact of pension systems in LAC. Inter-American Development Bank Working Paper 1532. https://doi.org/10.18235/0005231
- International Labour Organization. (2026). Universal social protection in changing labour markets. Protecting workers in all types of employment. International Labour Office. https://doi.org/10.54394/WAYZ1993
- Joubert, C., Scot, T., Maríñez, I. R., Regalado, P. J., Flores, T., & Garces Rodríguez, N. (2025). Who participates in defined contribution pension systems when informality is high? Evidence from 20 years of administrative records from the Dominican Republic. Social Protection and Jobs Discussion Paper 2519. World Bank.
- Kleven, H., Landais, C., Posch, J., Steinhauer, A., & Zweimüller, J. (2025). Child Penalty Atlas. The Review of Economic Studies, 92(5), 3174–3207.
- Martínez, R., Morsch, P., Soliz, P., Hommes, C., Ordúñez, P., & Vega, E. (2021). Life expectancy, healthy life expectancy, and burden of disease in older people in the Americas, 1990–2019. Revista Panamericana de Salud Pública, 45, e114. https://doi.org/10.26633/RPSP.2021.114
- Organisation for Economic Co-operation and Development. (2025). Expanding social protection and addressing informality in Latin America. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/86c1fd38-en
- Stampini, M., Oliveri, M. L., Ibarrarán, P., Londoño, D., Rhee, H. J., & James, G. M. (2020). Working less to take care of parents? Labor market effects of family long-term care in Latin America. Inter-American Development Bank. https://doi.org/10.18235/0002738
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