La aprobación del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25, promulgada en agosto de 2025) representa un hito largamente esperado tras décadas de estancamiento. Moderniza definiciones de corrupción, introduce responsabilidad penal corporativa en ciertos ámbitos y actualiza delitos para reflejar desafíos contemporáneos como los delitos cibernéticos. Sin embargo, bajo estos avances subsisten debilidades estructurales que amenazan con afianzar la politización y sostener la impunidad—riesgos documentados desde hace tiempo en la justicia dominicana.

La experiencia comparada en derecho penal enseña que el verdadero reto no reside solo en la definición de los delitos, sino en la arquitectura de la rendición de cuentas: quién responde, cómo se imponen las sanciones y cómo se ejerce la discrecionalidad. En estos aspectos, la Ley 74-25 plantea serias preocupaciones.

1. Exenciones y vacíos en la responsabilidad de las entidades

Según reportes, el artículo 13 excluiría al Estado, a los municipios y a ciertos entes públicos de la responsabilidad penal corporativa. La responsabilidad de los partidos políticos se remite a una ley futura. Estas exclusiones reflejan patrones regionales: los escándalos del mensalão en Brasil y de Tangentopoli en Italia mostraron lo que ocurre cuando las estructuras partidarias escapan de responsabilidad. En el caso dominicano, el soborno de Odebrecht demostró cómo la rendición de cuentas de figuras políticas se retrasa o se diluye. Excluir entidades de responsabilidad es perpetuar este ciclo.

2. Difamación e injuria como delitos penales

El nuevo Código mantiene la difamación (2 a 5 años de prisión) y la injuria (hasta 1 año) como delitos, incluso en el ámbito digital. No se trata de un retroceso—la República Dominicana nunca llegó a despenalizar estas figuras—pero sí de un rezago frente a la tendencia regional. México eliminó la difamación penal en 2007 y otros países avanzan en ese camino. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004) ha sido clara: las leyes penales de difamación sofocan la democracia. Casos locales, como el hostigamiento contra la periodista Nuria Piera, muestran cómo estas normas se utilizan para intimidar.

3. Discrecionalidad en la pena y semilibertad

El Código faculta a los jueces a reducir o sustituir penas por “circunstancias atenuantes extraordinarias,” mientras que las condenas de hasta cinco años pueden acceder a semilibertad. Si los delitos de corrupción caen en este rango, los acusados de élite podrían beneficiarse de indulgencias negociadas. El escándalo bancario de Báez Figueroa (2003) anticipó esta dinámica: actores influyentes recibieron sanciones reducidas pese al daño sistémico. En la región, la experiencia mexicana (70 % de las condenas por corrupción suspendidas entre 2015–2020) y la argentina (liberación condicional usada en favor de poderosos) refuerzan la advertencia.

4. Corrupción: más fuerte en la ley, más débil en la práctica

El Código actualiza con acierto la definición de corrupción e incluye la inhabilitación para ocupar cargos públicos. Sin embargo, las penas base (reportadas en 3 a 5 años) entran directamente en la franja de semilibertad. La paradoja es evidente: normas más precisas, consecuencias más suaves. En contraste, Singapur—modelo admirado en materia anticorrupción—impone penas más largas y las cumple con certeza. Además, la Ley 74-25 omite declarar imprescriptibles los delitos de corrupción, lo que permite que el paso del tiempo se convierta en un aliado de la impunidad.

5. Principios liberales aplicados de forma selectiva

El Código destaca la intervención mínima y la favorabilidad, principios comunes en el derecho penal de tradición civilista. En teoría, protegen la libertad. En la práctica, en sistemas propensos a la captura, se aplican selectivamente para archivar casos contra los poderosos y castigar con rigor a los débiles. La Ley de Justicia y Paz de Colombia (2005), que permitió sentencias indulgentes para jefes paramilitares, es un ejemplo ilustrativo. En la República Dominicana, las condenas parciales del caso Odebrecht evidencian cómo la lenidad y las decisiones procesales erosionan la confianza pública.

6. Derechos reproductivos: una omisión que aísla al país

El nuevo Código también pasa por alto la inclusión de las tres causales (violación, riesgo para la vida de la madre y malformación letal del feto). Con ello, la República Dominicana se mantiene entre los únicos seis países del mundo que penalizan el aborto sin excepciones. Esta omisión no solo margina derechos fundamentales de las mujeres y niñas, sino que además sitúa al país en abierta contradicción con estándares internacionales de derechos humanos.

7. Derechos de las víctimas insuficientemente reforzados

Aunque el Código avanza en tipologías y sanciones, no profundiza de manera suficiente en mecanismos de protección y reparación para las víctimas. En un contexto donde la confianza pública en la justicia es frágil, la ausencia de una arquitectura robusta para garantizar derechos de las víctimas puede agravar la percepción de que el sistema favorece a los poderosos mientras deja desprotegidos a los ciudadanos comunes.

El contexto importa

Las instituciones de justicia dominicanas ya enfrentan serios problemas de credibilidad. El país ocupa un lugar medio en los índices globales de Estado de Derecho. El balance 2024 de Participación Ciudadana habló de “lentos avances en los casos de corrupción.” El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ahora encargado de designar al Procurador General, sigue teniendo un peso político considerable, lo que implica que la independencia del Ministerio Público aún puede inclinarse con los vientos partidarios. En este contexto, cada vacío del Código es más peligroso.

El camino a seguir

La Ley 74-25 no condena al fracaso a la justicia dominicana. Pero su éxito depende de cerrar estas brechas:
• Aprobar una ley complementaria que establezca responsabilidad penal corporativa para los partidos políticos, con sanciones que incluyan multas y suspensión de financiamiento.
• Despenalizar la injuria y restringir la difamación penal a casos dolosos, demostrablemente falsos y contra particulares, manteniendo remedios civiles en lo demás.
• Excluir los delitos de corrupción e integridad de la semilibertad y de la sustitución de penas, fijando mínimos de cumplimiento efectivo.
• Declarar expresamente imprescriptibles los delitos de corrupción.
• Incorporar las tres causales en materia de aborto, alineando al país con estándares básicos de derechos humanos.
• Reequilibrar la composición del CNM y exigir supermayorías para las designaciones del Ministerio Público, reduciendo la dominancia partidaria.
• Establecer la divulgación obligatoria de expedientes y acuerdos en casos de corrupción, siguiendo el modelo de transparencia judicial de Chile.

Conclusión

El nuevo Código Penal dominicano es una base, no una fortaleza. Su modernización será recordada positivamente solo si legisladores y jueces enfrentan las brechas que permiten la justicia selectiva. De lo contrario, la Ley 74-25 corre el riesgo de convertirse, no en un escudo contra la impunidad, sino en otro instrumento de protección de élites—un resultado que, tras Odebrecht y otros escándalos, el pueblo dominicano no puede permitirse.

Ronald L. Glass

Diplomático

Exdiplomático estadounidense | Líder de Desarrollo Internacional | Experto en Gobernanza, Seguridad Nacional, Estado de Derecho y protección de los Derechos Ciudadanos | Impulsando los intereses estadounidenses y la resiliencia institucional en Centroamérica. Ronald Glass es analista especializado en asuntos internacionales y amenazas emergentes, y autor galardonado del guion de ciencia ficción sobre inteligencia artificial “The Realms – Samsara.”

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