Vamos a trasladarnos al mundo paralelo y verlo desde los bleachers. — ¡Ah, pero Bukele! — es el estribillo que se repite como letanía en esos círculos de opinión que confunden la firmeza con el atropello. "Eso es lo que hace falta aquí: mano dura, cárceles enormes y que se lleven a todos esos corruptos sin tantas pendejadas de papeleo", sentencian los mismos que, para justificar su admiración, tildan de "inocentes pendejos" a defensores de derechos humanos. ¿Que detuvieron a cien sin orden judicial? "¡Bien hecho, carajo!", celebran desde la comodidad de sus sofás, ignorando olímpicamente que el artículo 40 de nuestra Constitución no es un simple adorno. ¿Juzgarlos en masa? "¡Pa' eso están los tribunales!", exclaman, mientras confunden el debido proceso con un estorbo burocrático. ¿Tatuajes y barrios como criterio para encarcelar? "¡Claro, si esa gente nunca anda en nada bueno!", sentencian, aplicando una lógica tan primitiva como peligrosa. Pero ya que tanto aplauden ese modelo, y antes de que nos quieran vender el espejismo como realidad, detengámonos un momento y preguntémonos:

Porque si de importar se trata, revisemos la mercancía. Lo que en San Salvador llaman "régimen de excepción", en Santo Domingo se llamaría, sin rodeos, inconstitucional. Y no es retórica. Nuestra Carta Magna (hice mi tarea) es clara como el cristal: el artículo 40, numeral 6, exige orden judicial para privar a alguien de su libertad, salvo en flagrante delito. Sin embargo, en el modelo que algunos admiran y aplauden, las detenciones se realizan sin mandato individualizado, basadas en perfiles territoriales y hasta en tatuajes.

¿Y el derecho a la defensa? El artículo 69.4 de nuestra Constitución lo garantiza desde el inicio del proceso. En El Salvador, los detenidos enfrentan dificultades para acceder a un abogado. ¿Y el habeas corpus? El artículo 71 lo consagra como irrenunciable. Allá, lo han reducido a una mera formalidad durante el “régimen de excepción”.

Pero vayamos más lejos. ¿Juzgamientos colectivos? El artículo 69.2 garantiza juicio individual y debido proceso. La práctica salvadoreña de procesar centenas de reos en tribunales especiales sería, aquí, una burla a la justicia.

El Salvador no es República Dominicana. Allí manipularon y reformaron la Constitución para costurar y permitir la reelección indefinida, concentraron el poder y eliminaron contrapesos democráticos. Aquí, los derechos fundamentales no son moneda de cambio. La seguridad no se construye sobre las ruinas del debido proceso, y sí sobre la base de instituciones sólidas y respetuosas de la ley.

Los farsantes de siempre, desde y en su mundo paralelo, nos venden que el fin justifica los medios, que la mano dura es la única respuesta, que los derechos humanos son un estorbo cuando se trata de criminales. Pero una democracia que sacrifica sus principios para hacer frente al crimen termina siendo, ella misma, una víctima del crimen que dice combatir.

Así que pregunto retóricamente, con la honestidad que exige el periodismo y la responsabilidad que demanda la ciudadanía: si no se pueden importar las detenciones sin orden judicial, ni los juicios colectivos, ni la suspensión del hábeas corpus, ni la discriminación por tatuajes o por barrio…  ¿Qué diablos es exactamente lo que se aplaude de Bukele y se quiere importar?

Etzel Báez

Gestor cultural

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