La Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra otorgó recientemente el título de Doctor Honoris Causa en Ciencias Jurídicas al jurista venezolano Allan Randolph Brewer-Carías, en reconocimiento a su extraordinaria trayectoria académica y profesional, así como sus aportes al desarrollo del derecho público, el derecho constitucional y el derecho administrativo, justificados por los proponentes Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, Fundación Institucionalidad y Justicia y la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo.  

 Tuve el privilegio de presentar al profesor Brewer-Carias en su justificada exaltación académica y resalté en la ocasión que él es gran jurista de Venezuela, de nuestra América y de la República Dominicana. Un think tank de un solo hombre, un verdadero “fenómeno cultural”. Un gigante del derecho público americano, para usar la imagen de Peter Häberle   

 Aparte de su notoria influencia en el derecho latinoamericano, el influjo de Brewer-Carías en el derecho dominicano es más que ostensible. Esto se puede ver en la conceptuación del Tribunal Constitucional y del objeto de la acción directa de inconstitucionalidad y sus relaciones con la jurisdicción contencioso-administrativa, la definición de la justicia constitucional y la estructuración de la acción de amparo como mecanismo de tutela de derechos; así como en la estructura y contenido de la rompedora Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. No por azar Brewer-Carías es citado profusa y frecuentemente en las decisiones mayoritarias y en los votos particulares de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional. 

 Como afirmaba Eduardo García de Enterría, “Brewer es un milagro de la naturaleza exuberante del trópico venezolano. No ha habido, eso es seguro, jurista que le sea comparable en la bicentenaria historia de la República. Más aún: pocos dudamos de que Brewer sea probablemente el primer iuspublicista de toda la América latina”.  

 El venezolano se define sobre todo como abogado. Así se lo confesó a Pedro Nikken, su querido amigo y colega de despacho, al decirle: “Yo concibo el ejercicio del derecho como un gladiador que lucha por su vida y que por eso mismo tiene que emplear sus recursos y ganar el combate”. 

 Pero no se trata de cualquier abogado porque, como   bien advirtió García de Enterría, el derecho que enseña Brewer-Carías es “inequívoca, absolutamente democrático, el Derecho Público del Estado de Derecho de la libertad”, lo que “no ha hecho de él un simple abogado pronto a defender cualquier causa, sino únicamente las causas de la libertad y del pueblo soberano”. 

 Ha dicho en varias ocasiones Brewer-Carías que solo puede aprender escribiendo. Considero que por sus obras escritas hemos aprendido lo que él aprendió escribiendo. Él es, en consecuencia, modelo del buen estudiante y del buen profesor. Es el maestro, pues, doctor desde hace mucho tiempo no solo porque enseña, sino porque sabe enseñar y, lo que no es menos importante, porque enseña aprendiendo y enseñando a aprender. 

 Nos enorgullece en PUCMM reconocer y contar con el gran magisterio de Brewer-Carías y nos place exaltar sus más que sabidos logros académicos con un merecido honoris causa para quien es modelo de jurista, abogado, académico y hombre público, estudioso, íntegro y comprometido, cuya obra y cuyo ejemplo sirve siempre de inspiración a todos sus discípulos y a todos aquellos que en nuestra América luchan por el Estado de derecho. 

Eduardo Jorge Prats

Abogado constitucionalista

Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM, 1987), Master en Relaciones Internacionales, New School for Social Research (1991). Profesor de Derecho Constitucional PUCMM. Director de la Maestría en Derecho Constitucional PUCMM / Castilla La Mancha. Director General de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Constitucional.

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