El indulto es la facultad presidencial de conmutación de las penas. Su ejercicio implica la extinción de la pena como de sus efectos, aunque no se trata de “borrar” la infracción penal sino solo de aniquilar sus efectos en cuanto a la extinción total o parcial de la pena -pero no en cuanto a las indemnizaciones que se hubieren dispuesto-. Se asemeja a una especie de conmiseración estatal frente aquel que ha recibido una condena irrevocable y padece los rigores del castigo penal como respuesta a su conducta ilícita; es una institución constitucional que opera al amparo de ciertas previsiones legales.
En la actualidad la atribución presidencial del indulto es de tipo “a fecha fija”: dispuesta por el artículo 128 literal j) de la Constitución, su ejercicio está autorizado solo para los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, y se hará de conformidad con la ley y las convenciones internacionales. No obstante, el presidente de la república gozar de esa facultad constitucional su uso ha estado tan relegado en los últimos años que sus efectos parecen difuminarse en el tiempo, dando la equivocada impresión de que ha desaparecido.
Desde 1844 en República Dominicana el indulto quedó configurado de manera restrictiva, no tanto por las fechas en las que podía concederse, sino porque el artículo 25 de la Constitución del 6 de noviembre lo configuró como atribución del Congreso Nacional, que no podía ejercerse con criterio general sino excepcional y particular, con atención a “las excepciones que el interés de la sociedad y privado exijan según los crímenes y delitos”.
En la reforma constitucional de 1854, siguiendo el artículo 35 numeral 27, el indulto se convierte en atribución presidencial, no congresual, manteniendo como límites de su concesión no solo “las excepciones que el interés de la sociedad y privado exijan”, sino también prohibiendo su concesión ante casos definidos como “crímenes atroces” y exceptuándolo, terminantemente, para los “delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.
No solo se han seguido estos dos sistemas (indulto como facultad congresual o como facultad presidencial), sino se han seguido otros esquemas: facultad compartida del presidente y el Congreso, facultad del Ejecutivo previo acuerdo con el Congreso o no concesión de la facultad. En la actualidad está constitucionalmente permitido, como se ha referido ya, pero no se ejerce desde hace años, como señalamos más adelante.
El primer caso de indulto fue concedido bajo estos términos en la constitución de 1868. En efecto, el decreto núm. 1158, del presidente Buenaventura Báez, del 27 de septiembre de 1869 concedió indulto al ciudadano estadounidense Robert Hurthon, a solicitud de “individuos de elevada posición cerca del gobierno de Washington”, declarado culpable de homicidio simple en perjuicio de un compatriota, hecho ocurrido a bordo de una embarcación norteamericana surta en puerto dominicano.
El último caso reportado de indulto ocurrió el 27 de febrero de 2012, cuando el entonces presidente Leonel Fernández, mediante el decreto presidencial núm. 65-12, conmutó la pena a varios reos enfermos, por el tiempo que les faltara de cumplimiento. Desde entonces el Poder Ejecutivo no concede indultos ni existe ley que lo prescriba, aunque por ante el Senado de la República se conoció un “Proyecto de ley que establece el procedimiento para el otorgamiento del indulto presidencial”, de junio de 2012, proyecto que no fue aprobado.
Pertinente es destacar que el ejercicio de la prerrogativa constitucional que asiste al presidente de otorgar indultos en ocasiones puede generar inconformidad social si no se actúa dentro del ámbito de la mesura, de ello no escapa ni la República Dominicana, ni ninguna otra nación, pero esto no puede traducirse en óbice limitante del uso de esa importante facultad que la Constitución otorga al presidente, lo que se requiere es que se articulen los mecanismos necesarios para que la cordura opere en cada caso ponderable.
En un momento histórico de evolución normativa y en el que por lo menos se supone ha mejorado la administración y eficiencia del Poder Judicial, la facultad presidencial de indulto sigue representando, cuando es utilizado con mesura, la última barrera de control institucional-penal para evitar que el gobierno de los jueces termine en la tiranía de la imposición de condenas devenidas innecesarias, ante la grave enfermedad del condenado, como ante la grave alarma que pueda suscitar una condena irrazonable, entre otros factores a considerar.
Nos vendría bien que se rescate la figura del indulto, porque como decimos en cabeza de este artículo sería otro remedio para aligerar la carga del congestionamiento carcelario, y un recurso constitucional para ponerles fin a condenas penales que en algunas ocasiones devienen en innecesarias y, en otras, carecen de razonabilidad.