Un buen momento para analizar lo que es el delito de cuello blanco es el actual atendiendo a las circunstancias desatadas como consecuencia del fraude y quiebra bancaria de la entidad bancaria UENO BANK, que tuvo como consecuencia la presentación de la renuncia del presidente de Paraguay.

Según se hace constar en la prensa, UENO BANK acumulaba 2.9 millones de personas, equivalente al 60% de la población adulta del país. El esquema llevado a cabo por dicha entidad era conceder préstamos a una empresa relacionada con la entidad bancaria, controlante de la misma, es decir, vinculadas comercialmente con los dueños de la entidad bancaria.

De conformidad con lo que expone INFOBAE, cuando entraban los fondos de las Cajas de Jubilaciones del Estado paraguayo al banco, estos salían de manera inmediata como créditos a esas empresas.

Por el impacto enorme que tienen casos de esta magnitud, es preciso que abordemos lo que tiene que ver con el delito de cuello blanco.

El delito de cuello blanco, también conocido como delincuencia económica, socioeconómica, es definida por Garrido y Redondo (2013), citando a Brody y Khile, de la siguiente manera: “(…) es un acto ilegal o una serie de actos ilegales cometidos con ocultamiento y engaño, con objeto de obtener dinero y propiedades, evitar perder dinero o propiedades, o para obtener una ganancia para uno mismo o para su empresa”.

En este tenor, Garrido y Genovés incluyen un amplio catálogo de actividades ilícitas que se podrían considerar como delitos de cuello blanco, como son: “leyes de la competencia, fraudes bancarios, quiebras fraudulentas, sobornos, fraude a los consumidores, estafas mediante internet, estafas mediante el uso ilegítimo telemático de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, espionaje industrial, corrupción política, chantaje y extorsión, estafas económicas (por ejemplo el famoso “esquema o pirámide de Ponzi”), etc.”

Bajo la acepción de delitos financieros, suma los siguientes delitos: “estafas, lavado de dinero, robo de identidad, evasión de impuestos, ataques cibernéticos y sobornos.”

Añaden que estos delitos suelen afectar a un gran número de víctimas, desde individuos hasta instituciones, gobiernos e incluso la economía total de un país. (Garrido y Redondo)

En palabras de Sutheland, autor que define por vez primera el delito de cuello blanco, manifiesta que “el costo financiero del delito de “cuello blanco” es probablemente varias veces superior al costo financiero de todos los delitos que se acostumbra a considerar como el ¨problema delictivo¨”. Más adelante, manifiesta que “los delitos de “cuello blanco” violan la confianza y, por tanto, crean desconfianza; esto reduce la moral social y produce desorganización social. Muchos de los delitos de “cuello blanco” atacan los principios fundamentales de las instituciones norteamericanas. Los delitos comunes, por otra parte, producen poco efecto en las instituciones sociales o en la desorganización social.”

Por otro lado, Serrano Maíllo (2004), afirma lo siguiente: “la mayoría de las investigaciones criminológicas de la primera mitad del siglo veinte venían destacando una sólida asociación entre individuos socialmente desfavorecidos y criminalidad (…). En efecto, según las estadísticas oficiales -de entonces (años 30 y 40 del siglo pasado), pero también actuales- el delito tiene una incidencia relativamente alta en las clases socio-económicamente inferiores y baja en las superiores”.

Podemos verificar que estos delitos no solo afectan a un amplio número de víctimas, sino a la propia economía de un país, a las instituciones lacerando la confianza en el sistema económico. Es importante reiterar, la víctima es la colectividad, la sociedad en su conjunto.

Por otra parte, según las estadísticas, que para Sutherland no reflejan la realidad, la delincuencia común de las clases inferiores tiende a ser más alta que la de las clases superiores, de aquí el entender que las cifras, tal como señala Serrano Maíllo, están sesgadas.

Analizando el trabajo realizado por Sutherland, Serrano Maíllo (2004), señala: “La preocupación de este autor en la que prevalecía (…) el punto de vista estrictamente científico, era al menos doble:

  1. En primer lugar, deseaba mostrar que las estadísticas oficiales estaban en alguna medida sesgadas y exageraban la criminalidad de dichas clases ya que tendían a infraestimar los delitos cometidos por personas más favorecidas. Los delitos de cuello blanco (…) tendían a no ser detectados y no aparecer en las estadísticas oficiales.
  2. En segundo lugar, deseaba proponer que una teoría (general) del delito debería ser capaz de explicar no sólo los delitos de los desaventajados socialmente, sino también los de las clases altas.”

Por otro lado, debemos enfatizar que dado el poder económico con que cuentan dichos delincuentes, quienes contratan buenos abogados para su defensa, la complejidad del proceso y la no especialización de los operadores de justicia, dicho crimen corre el riesgo de quedar en la impunidad.

Como medidas preventivas, los expertos proponen una serie de medidas entre las que se encuentran el evitar lagunas del derecho penal socioeconómico, especialización de los operadores de la justicia, la sanción debe ser proporcional al daño ocasionado, incautación de bienes, publicidad de los casos, inhabilitación de cargos o profesiones.

Como hemos podido observar, es el tipo de delito que supera por mucho a todos los delitos de la delincuencia común junta dado que delitos de esta naturaleza pueden implicar llevar a la quiebra a la misma Nación.

Pamela Piñeyro Pellerano

Abogada

Abogada y criminóloga. Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Maestría en Criminología, Delincuencia y Victimología en la Universidad Internacional de Valencia (VIU), España. Máster en Derecho y Gestión Aduanera, Universidad de Barcelona.

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