Una de las asignaturas menos valorada por los estudiantes en la escuela primaria, secundaria y superior, es la lengua española. En nuestro país, existen serias lagunas y, de manera cotidiana, cada vez más notorios por el incremento vertiginoso de la población, ocurren preocupantes usos inadecuados del lenguaje tanto oral como escrito, y esta debilidad ha alcanzado una magnitud tal, que hoy ya estamos viendo jueces creando significado a las palabras, totalmente alejado de su etimología y de su esencia, dadas por el origen de las mismas, lo cual es, en consecuencia, extralimitarse de su rol de aplicación de las normas jurídicas creadas por el Congreso Nacional, incluyendo el extremo caso de cambiar reglas del juego democrático de manera retroactiva, poniendo en riesgo la seguridad, la institucionalidad y el Estado de derecho.

Tal es el caso de la sentencia reciente del Tribunal Superior Electoral que le da un sentido a la palabra “ciclo” distinto de lo que es, para dar a la palabra “última” un giro y alcance que además de esto y, sobre todo, contradice la Constitución en su artículo 209, que establece las características de independiente y separada para cada elección; la clasificación de las elecciones en primera elección y segunda elección, con celebración independiente una de otra, así como la precisión del término (cierre) de cada proceso electoral con el inicio de cada mandato, a través de la toma de posesión en fechas distintas, 24 de abril para los representantes municipales electos en febrero; y 16 de agosto, para los electos en mayo (nada más distintivo que esto).

Por si fuera poco, con este “uso inadecuado de la lengua española”, la citada sentencia del TSE, infringe el resto de las disposiciones de la Constitución porque transgrede la esencia misma de la democracia que se basa en el sistema de pesos y contrapesos y en el principio de la separación de poderes. Y es que, esa sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) crea y cambia disposiciones constitucionales, modifica leyes vigentes agregándoles nuevas disposiciones y, en consecuencia, los jueces se apartan de su rol de aplicar la ley convirtiéndose en legisladores, al escudarse en las palabras que contienen la Constitución y las leyes electorales, pero utilizándolas en sus argumentos con alteraciones de su significado, o lo que es lo mismo, utilizando un lenguaje connotativo, o figurado, que no es el apropiado para emitir una sentencia cuyo rol es aplicar la norma jurídica vigente.

No conforme con lo anterior, en la misma sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), se reincide en atribuir significados distintos de su esencia a otros términos tales como, a la combinación “fuerza electoral”, desviándose con ello de lo previsto por la Constitución y las leyes, toda vez que le aplican el mismo criterio de financiamiento a organizaciones municipales y nacionales, con fuerza electoral y sin fuerza electoral, es decir, a las que tienen alcance regional igual que a las de alcance nacional, presenten o no presenten candidaturas; y, en total desconexión con la Constitución, configuran el derecho a recibir financiamiento para entidades de nueva creación que aún no han participado en su primera elección, o sea, que no han mostrado fuerza electoral alguna, lo cual atenta, entre otros, contra el principio constitucional y legal de igualdad que solamente diferencia tomando en cuenta el talento y las virtudes, que en este caso se valora a través del alcance electoral, o lo que es lo mismo, de la fuerza electoral (cantidad de votos), porque es precisamente a partir de la capacidad de motivación para la movilización y participación política y electoral, que se propicia el fortalecimiento de la democracia.

En definitiva, con esta sentencia, el Tribunal Superior Electoral (TSE) lejos de garantizar los derechos de las minorías, de participación y de organización política, lo que terminan haciendo es abriendo una brecha y un espacio para la implementación de un sistema caótico donde no hay delimitación clara de los roles de los poderes judicial y legislativo, en una democracia simulada y de retórica donde la inobservancia de la ley será lo cotidiano cada vez que no convenga lo previsto en la normativa electoral o de otra índole pactada previamente, a un proceso electoral o de cualquier tipo, entre todos los actores políticos, o cada vez que a alguien se le ocurra que debe entenderse otra cosa distinta a lo que la misma contiene.

Yo me pregunto si Antoliano Peralta ha profundizado en esto que le comparto, pues sé que es un torbellino trabajar en la Presidencia de un país y, a lo mejor, no le ha alcanzado el tiempo para analizar él mismo, con la quietud debida, esta situación creada por la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que anula las dos primeras resoluciones de este año dadas por la Junta Central Electoral (JCE) Nos. 7-2025 y 8-2025, ambas del 20 de febrero de 2025, sobre el orden de colocación en las boletas y el financiamiento de los partidos.

Vale decir, que aquí, sólo me limito a algunas cuestiones para no extenderme, y tampoco refiero el aberrante cálculo matemático utilizado para determinar la fuerza electoral, el cual es una creación de dicha sentencia, ausente de toda lógica, toda vez que rompe la correlación que debe existir entre el electorado registrado en el padrón electoral y los votos emitidos, al aplicar la sumatoria de todos los niveles de las dos elecciones de febrero y mayo, replicando por 7 a cada elector, en contradicción con la unidad, integridad y transparencia electoral.

Resulta evidente cada día más, que muchos no valoran en su justa dimensión – en ocasiones por no tener siquiera la conciencia o el conocimiento sobre ello-, la importancia de cuidar el buen uso de la lengua.

Por estas razones y muchas más que no detallaré aquí, esto es sumamente preocupante y alarmante, por lo que se requiere acción urgente de los sectores de la sociedad dominicana sin distinción, a quienes les preocupa el bienestar, la felicidad y la calidad de vida de la presente y de las nuevas generaciones, así como la convivencia en paz de nuestro país y demás países del mundo; y qué bueno que existen dominicanos como usted, Rafael Peralta Romero, que escribe sobre el buen uso de la lengua, porque actualmente en República Dominicana estamos viviendo ante un uso inadecuado de la lengua española en una sentencia de la máxima autoridad jurídica electoral que está creando un mal precedente para la institucionalidad y el Estado de derecho, de alta peligrosidad para la democracia, pero que aún estamos a tiempo de revisar, revertir y subsanar, para ponerle freno de emergencia y candado inviolable y, particularmente yo, siempre confío en la buena voluntad e intención de los hombres y mujeres de bien de nuestro país.

La autora es samanense, licenciada en derecho, especializada en derecho parlamentario, derecho público, derecho constitucional, diputada Parlamento Centroamericano (PARLACEN), y secretaria de relaciones internacionales de Justicia Social (JS).

Catalina Olea Salazar

Diputada al Parlacen por el partido Justicia Social

Licenciada en derecho, con maestría en derecho empresarial y legislación económica; y especialización en derecho público, en derecho parlamentario, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto Santo Tomás de Aquino de Santo Domingo, y en la Universidad Castilla La Mancha de Madrid, España. Ha sido conferencista en congresos, seminarios y foros nacionales e internacionales sobre derecho de acceso a la información pública en los parlamentos y en República Dominicana, respectivamente; derecho de protección de datos personales, desarrollo sostenible y derechos de la mujer; ha escrito varios artículos publicados tanto a nivel nacional como internacional entre los que de manera sintética se destacan “El derecho de acceso a la información pública: pilar para la inclusión y el desarrollo sostenible” en la recopilación publicada por Global Unión Programs-Save the life, save the planet como “Aportes del Tercer Congreso Internacional para el desarrollo sostenible”; “Derecho al honor personal: El menos protegido de RD”; “Comprendiendo la inmunidad de nuestros legisladores” y; “Desafíos en materia de derechos de salud de la mujer: una reflexión”, publicado en la revista política Convergencia, de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y El Caribe (COPPPAL), en marzo de 2022. Actualmente es secretaria de relaciones internacionales de Justicia Social y delegada política de esta entidad política ante JCE, secretaria general de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y El Caribe en el renglón Mujeres (COPPPAL-MUJERES) y recién electa diputada al PARLACEN por el mismo partido Justicia Social (JS) en la coalición encabezada por el PRM. Cuenta con curso de postgrado en derecho constitucional en Universidad de Salamanca y; varias especializaciones en México D. C., Puebla-México, Cartagena-Colombia; Washington; Madrid-España, Roma-Italia; Puerto Rico, París-Francia, Braga-Portugal, en derecho de acceso a la información pública, transparencia, protección de datos personales, datos abiertos. Con experiencia en derecho parlamentario desde 1998; en transparencia y derecho de acceso a la información pública desde 2007; en contrataciones de bienes y servicios congresales y E-Parliament desde 2012; transparencia y derecho de acceso a información pública legislativa y jurídica global desde 2014. Consultora-Colaboradora 2007-2020 de la oficina legislativa del diputado y senador por la provincia Santiago, Julio César Valentín Jiminián; además de Consultora-Colaboradora en la Alcaldía del municipio Samaná durante 2015-2016; Cofundadora y aliada del movimiento social Samanenses Empoderados desde julio de 2018, en Samaná, en defensa del ambiente y el desarrollo sostenible, iniciando con énfasis en la protección de las montañas y zonas cercanas a los ríos. Cofundadora y coordinadora general del Centro de Estudios Legislativos Dominicano (CELD).

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