En este mes de agosto conmemoramos 79 años de la Ley núm. 1494-47, que instituyó la Jurisdicción Contencioso Administrativa en República Dominicana. Este texto tuvo una importante reforma por medio de la Ley núm. 13-07, que creó el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Lo primero ocurrió en tiempos predemocráticos y lo segundo en tiempos previos a la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, así que luce oportuno ponerse al día con la Constitución de 27 de octubre de 2024, aprobando una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que además incluya la figura del Abogado General de la Administración Pública, de génesis constitucional y desarrollada por la Ley núm. 80-25, Orgánica del ministerio de Justicia y su reglamento de ejecución.
Como es del conocimiento de la comunidad jurídica, desde el 24 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo en ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce la Constitución, sometió al Congreso el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se elaboró en el seno de la Comisión Presidencial constituida para tal fin, en la que también colaboró el Poder Judicial.
Consecuencia de la reforma constitucional de 2024, el Poder Ejecutivo presentó el día 13 de enero de 2025 una versión parcialmente modificada de la iniciativa de 2022. Ahora, con la entrada en vigor de la Ley núm. 80-25 y la reciente designación del Abogado General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo presentó el 22 de junio de 2026, una versión actualizada del anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en consideración las novedades que derivan tanto la Ley núm. 47-25 como la Ley núm. 80-25.
Ello lleva a valorar como se ha hecho en anteriores oportunidades en 2023 (https://acento.com.do/opinion/la-constitucion-y-la-ley-organica-de-la-jurisdiccion-contencioso administrativa-9231801.html) y en 2025 (https://acento.com.do/opinion/ley-de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-de-2025-9468611.html), cuáles son los aspectos que se conservaron y aquellos que han experimentado innovaciones. En el texto recientemente sometido al Congreso, se aprecia lo siguiente:
El objeto del proyecto de Ley determina de una manera técnica más clara, los sujetos y las conductas sometidas al control de los tribunales contencioso administrativos.
Se agregaron tres nuevos principios: juridicidad, equivalencia funcional y uso de medios digitales, supletoriedad normativa.
Se proponen de manera sistemática las competencias para conocer de las diversas pretensiones declarativas, constitutivas, de condena y ejecutivas, que corresponden a los tribunales contencioso administrativo de primera instancia.
Se aclaró cuáles son los tribunales contencioso administrativo de primera instancia que deben conocer de los asuntos tributarios.
Se mantiene que los tribunales superiores administrativos tienen una competencia residual, para conocer de determinados asuntos en primera y única instancia, sin perjuicio de los casos en que actúan como tribunal de segunda instancia, conforme a la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia mantiene su condición de juez de casación, con la expectativa de que se podría crear en el futuro una sala especializada para conocer en casación, de la materia administrativa y tributaria.
Se sustituyo la figura de la Procuraduría General Administrativa por la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, a la que se ha hecho referencia en este espacio en otra ocasión (https://acento.com.do/opinion/el-abogado-general-de-la-administracion-publica-9642968.html)
Se conservaron las modalidades de representación procesal, tanto de los órganos y entes del Estado, como de los particulares, ante el orden jurisdiccional administrativo.
También se reiteró que el objeto del proceso son las distintas pretensiones procesales y se mantuvieron los plazos establecidos para accionar.
Los procesos contencioso administrativo ordinarios y sumarios de primera instancia no experimentaron modificaciones sustanciales, sólo ajustes a las normas relacionadas con el Abogado General de la Administración Pública.
En este punto, quizás lo más relevante a mencionar sea la precisión sobre la tramitación de los conflictos interadministrativos.
No se aprecian cambios sustanciales en lo relacionado al contenido de la sentencia; y respecto a sus efectos, se aclararon los aspectos que podrían prestarse a la discusión e incluso considerarse repetitivos.
Las normas de ejecución de sentencia y desacato se conservaron en lo sustancial, pues únicamente se aprecia una mejora en la redacción, sin alterar la propuesta inicial.
Igualmente, los recursos de apelación y casación mantienen las premisas iniciales. Las mayores novedades consisten en el establecimiento del plazo para dictar sentencia en segunda instancia; y se reconoce que la representación del Estado durante la tramitación del recurso de casación, corresponde al Abogado General de la Administración Pública.
Lo referente a las medidas cautelares se preserva en lo esencial, lo que estaba contenido en el proyecto original.
Sabiamente se habilito de manera excepcional, el recurso de casación contra las sentencias sobre medidas cautelares dictadas en única instancia por los tribunales superiores administrativos, evitando así que en este supuesto no exista recurso contra tales fallos.
Se reconocen los medios alternativos de solución de conflictos en los que sea parte el Estado, que se encuentran previstos en las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico.
En coherencia con los principios mencionados en el proyecto, se contempla el uso de los medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, conforme a la respectiva ley.
Finalmente, se propone la expedición de los criterios éticos y jurídicos para la gestión y uso de los sistemas de Inteligencia Artificial, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin duda inspirado en lo que ha ocurrido en Francia, en 2025 (https://acento.com.do/opinion/la-inteligencia-artificial-en-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa-9604676.html) y en España, en 2026 (https://acento.com.do/opinion/el-uso-de-la-ia-en-el-poder-judicial-9619907.html), que ha sido comentado anteriormente.
El proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que siempre es perfectible, pone en evidencia el especial interés del Poder Ejecutivo por hacer cumplir los artículos 69, 139, 165 y 166 de la Constitución de 2024. Por tanto, corresponde al Poder Legislativo cumplir con su obligación constitucional de asegurar la efectiva vigencia de la Constitución, mediante la expedición de la Ley que se comenta.
Sin duda, la aprobación de esta Ley y su entrada en vigor supone un gran reto para el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y para el Poder Judicial como su garante; pero ello no es muy distinto a lo que ocurre con el resto de las leyes que están sometidas actualmente a la reforma del Congreso en materia de telecomunicaciones, libre competencia y antimonopolios, sector eléctrico, seguridad social, etc.
Por ello, estando en las vísperas de cumplirse 80 años de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se espera que el Congreso supere la inconstitucional omisión legislativa en que se encuentra y apruebe la nueva Ley que contribuya decididamente a asegurar la efectividad de la democratización del acceso a la justicia, así como los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva plena y sin dilaciones indebidas, es decir, a la justicia pronta y cumplida.
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