Ese cuidado resulta necesario al examinar el señalamiento 2.1.1 formulado por la Cámara de Cuentas al INABIE, relativo a expedientes de contrataciones con documentación incompleta en el proceso INABIE-CCC-LPN-2021-0009, correspondiente al suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar para el período 2021-2022.
El punto de partida no debe ser emocional, sino documental. La observación definitiva, contenida en el informe de auditoría al INABIE publicado en la segunda mitad de mayo de 2026, no afirma que el proceso de contratación fuera inexistente ni que todas las adjudicaciones carecieran de soporte. Lo que mantiene la Cámara de Cuentas es la ausencia o falta de localización oportuna de determinados documentos en los expedientes de nueve proveedores, específicamente notificación de adjudicación, registro mercantil o contrato, por un monto total observado de RD$58.817.468,00.
Ese dato cambia la lectura del hallazgo, ya que en la etapa preliminar se habían observado treinta y cuatro expedientes por RD$236.315.215,00. Luego de aclaraciones, búsquedas, localizaciones, remisiones y subsanaciones realizadas por el INABIE, el universo observado se redujo a la mencionada cantidad de proveedores. La reducción no es menor, y lo que revela es que una parte considerable de las observaciones iniciales fue aclarada o corregida. Por tanto, lo subsistente no puede presentarse, sin matices, como una falla generalizada, irreversible o demostrativa de ocultamiento institucional.
La depuración individual de esos nueve casos confirma la necesidad de una lectura más rigurosa. El cuadro consolidado de soporte muestra que no todos los expedientes presentan la misma situación documental ni permiten extraer una conclusión uniforme. En varios casos, los documentos observados fueron encontrados en carpeta o remitidos mediante oficios institucionales. En el caso de Suplidora JM y CH en General, SRL, la presentación de oferta fue remitida y el contrato localizado posteriormente.
Seguimos en la próxima con otros hallazgos de la CCRD relevantes.
En el caso de Grupo Berequías, SRL, si bien se observó la ausencia de la primera página del contrato, del registro mercantil y de la presentación de la oferta técnica, también constan documentos encontrados o remitidos posteriormente, así como un dato particularmente relevante: no se registraron facturas ni pagos emitidos a su favor. Respecto de Proveedores Zenovia Prozeno, SRL, la incidencia subsistente se circunscribe a la notificación de adjudicación no localizada en carpeta, en un contexto en el cual, durante los primeros meses de la gestión de Castro, fueron numerosos los documentos que debieron ser ubicados, reorganizados o reconstruidos documentalmente en relación con el proceso examinado.
Solo en cuanto a Deseret Services, SRL (contrato núm. 3994) permanece como no localizado el soporte contractual correspondiente, situación que debe valorarse considerando las condiciones materiales en que se encontraron los expedientes en la unidad jurídica, esto es, documentación acumulada sin un sistema adecuado de conservación, ordenamiento y registro.
Esta diferenciación es jurídicamente relevante. No es lo mismo un contrato inexistente que un contrato localizado tardíamente; no es lo mismo un documento no encontrado en carpeta que un pago sin causa; no es lo mismo un error de escaneo o archivo que una falsificación documental; no es lo mismo una debilidad de trazabilidad que una operación fraudulenta. Confundir esos planos puede producir conclusiones injustas.
Recordemos que la gestión iniciada el 17 de noviembre de 2021 encontró un proceso masivo, con algo más de 2000 suplidores, técnicamente complejo y documentalmente desordenado. Volvemos a recordar que el diagnóstico interno de Compras 2021-2022 describió archivos físicos y digitales mal organizados, informaciones faltantes, numeración sin orden lógico, ausencia de espacios adecuados para resguardar documentación, limitaciones del personal en el manejo del Portal Transaccional y escaso o nulo dominio del marco regulatorio aplicable.
A ello se sumaron deficiencias en los pliegos de condiciones, falta de claridad en criterios de evaluación y adjudicación, informes técnicos sin suficiente motivación, debilidades de publicidad y trazabilidad, y una configuración deficiente del Portal Transaccional para un proceso de enorme volumen. Hemos recordado nuevamente la herencia recibida hacia finales de 2021 porque sencillamente la asignación inadecuada de lotes, el manejo de miles de ofertas y las fallas técnicas asociadas a esa sobrecarga afectaron la consistencia documental del procedimiento.
También incidió la emisión desordenada previa de actos administrativos, incluyendo notificaciones de adjudicación y formalización de contratos sin una secuencia cronológica suficientemente clara. Esa situación dificultó la vinculación posterior entre expediente, adjudicación, contrato y soporte documental. Pero una dificultad de reconstrucción documental no equivale, por sí sola, a prueba de dolo, ocultamiento deliberado o daño patrimonial.
La respuesta institucional posterior apunta en sentido contrario a cualquier tesis de encubrimiento. Desde diciembre de 2021 se inició la regularización de expedientes, se requirió a los proveedores la documentación faltante, se organizó una unidad de subsanación y validación financiera, y se adoptó el criterio de no pagar sin expediente completo y conforme a la normativa. Además, se revisaron pliegos, criterios de evaluación, lotificación y gestión del Portal Transaccional; se impulsaron procesos territorialmente distribuidos y plurianuales, y se incorporaron prácticas alineadas con las Normas Básicas de Control Interno. Tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas como la Contraloría General de la República estuvieron en condiciones de constatar las debilidades heredadas y los esfuerzos de regularización desplegados por la administración entrante.
La diferencia es esencial. Una cosa es recibir expedientes incompletos, desordenados o mal cargados, y otra muy distinta es ocultar, alterar o fabricar documentos. La evidencia disponible muestra una administración que identificó una debilidad, procuró subsanarla, localizó soportes, corrigió errores y adoptó controles para impedir su repetición.
Por ello, a partir de una experiencia de más de veinticinco años en la Administración, entendemos que el hallazgo 2.1.1 debe mantenerse en el ámbito administrativo, archivístico y de control interno. La ausencia o no localización oportuna de determinados documentos en un expediente no basta, por sí sola, para conferir relevancia penal a la observación. Los abogados que tengan a bien leer esta entrega saben desde el período más temprano de sus estudios que para que una omisión documental trascienda al plano penal se requiere la acreditación de elementos adicionales y sustantivos, tales como dolo, falsedad, simulación, pago sin causa, beneficio indebido, perjuicio patrimonial cierto o la existencia de un nexo causal directo entre la omisión advertida y una defraudación contra el Estado. Ninguno de esos extremos queda demostrado por el solo hecho de que ciertos documentos no hayan sido encontrados oportunamente, menos aun cuando las evidencias disponibles apuntan, más bien, a debilidades de archivo, custodia, conservación y registro documental.
La Cámara de Cuentas cumple una función esencial cuando identifica debilidades, irregularidades o fallas de control en la gestión pública. Sin embargo, el debate institucional y público debe preservar una distinción indispensable entre desorden administrativo, responsabilidad funcional individualizable y corrupción penalmente relevante. Como me comentaba hace unos días un enjundioso jurista —a quien pido excusas si no reproduzco sus palabras con absoluta exactitud—, cuando todo se presenta como delito, nada se comprende con rigor, y la verdad institucional termina desplazada por una sospecha permanente que oscurece los hechos en lugar de esclarecerlos.
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