Hay transformaciones históricas que ocurren sin estridencias, que no nacen de una revolución ni de una reforma constitucional, sino de la comprobación silenciosa de que el mundo ya no funciona como suponíamos, y algo de esa naturaleza parece estar ocurriendo con el Estado contemporáneo.

Durante más de dos siglos, el constitucionalismo concentró su atención en controlar el poder político, movido por una preocupación evidente, que era impedir que la voluntad del gobernante se impusiera sobre la ley y sobre los derechos de las personas, y de esa preocupación nacieron la separación de poderes, el principio de legalidad, la independencia judicial y el control constitucional, instrumentos gracias a los cuales el poder dejó de entenderse como un privilegio para convertirse en una responsabilidad sometida al Derecho.

Esa conquista sigue siendo indispensable, aunque ya no resulta suficiente para explicar cómo se toman muchas de las decisiones que hoy condicionan nuestra vida.

Una parte creciente del poder público ya no se ejerce únicamente mediante leyes, decretos o sentencias, sino mediante decisiones sustentadas en conocimiento especializado, de manera que cada día organismos reguladores, autoridades sanitarias, bancos centrales, agencias de supervisión, comités científicos y sistemas tecnológicos determinan qué medicamentos serán financiados, qué prestaciones reconocerá la seguridad social, qué riesgos justifican una intervención pública, qué tecnologías podrán utilizarse o cómo distribuir recursos que siempre serán insuficientes.

Ese cambio no equivale a una sustitución de la política por la ciencia ni al triunfo de la tecnocracia, sino a una transformación más profunda, en la que el ejercicio del poder depende cada vez más de decisiones cuya legitimidad inmediata proviene del conocimiento especializado, y ese cambio ha sido extraordinariamente beneficioso, porque ninguna sociedad contemporánea podría enfrentar una pandemia, regular la seguridad aérea, garantizar la estabilidad financiera o administrar un sistema nacional de salud prescindiendo de la evidencia científica, la economía, la estadística o la ingeniería, de modo que la especialización no constituye una anomalía del Estado moderno sino una de sus condiciones de existencia.

Precisamente por ello conviene formular una pregunta que pocas veces aparece en el debate público, que es si basta que una decisión sea científicamente correcta para que resulte constitucionalmente legítima, pregunta cuya respuesta, a mi juicio, es NO, y no porque la ciencia se equivoque sino porque responde una pregunta distinta, ya que la medicina procura identificar el tratamiento con mayor beneficio esperado, la economía busca asignar de la manera más eficiente recursos inevitablemente escasos, la ciencia actuarial calcula probabilidades para preservar la sostenibilidad de un sistema y la inteligencia artificial mejora la capacidad de predecir riesgos y reconocer patrones, todas ellas herramientas indispensables para adoptar mejores decisiones públicas que, sin embargo, no pueden responder por sí solas cuándo una diferencia de trato deja de ser compatible con la igualdad, cuándo una excepción resulta constitucionalmente exigible o cuándo la protección de una persona justifica apartarse de la regla general.

Esa pregunta pertenece al Derecho Constitucional, no porque la Constitución posea mejores respuestas científicas, sino porque su función nunca ha consistido en producir conocimiento especializado, sino en establecer las condiciones bajo las cuales el ejercicio del poder resulta legítimo cuando afecta la libertad, la igualdad, la salud, la propiedad o la dignidad de las personas.

Aquí aparece uno de los grandes desafíos institucionales de nuestro tiempo, porque durante décadas aprendimos a desconfiar de las decisiones arbitrarias, mientras que hoy debemos aprender también a examinar críticamente decisiones que pueden estar impecablemente fundamentadas desde el punto de vista técnico y, sin embargo, producir consecuencias constitucionalmente problemáticas.

Pensemos, por ejemplo, en un sistema de salud como el dominicano, donde la incorporación de un nuevo medicamento a la cobertura de la seguridad social exige evidencia clínica sobre su eficacia, evaluación económica sobre su relación costo-beneficio y un análisis de impacto presupuestario sobre la capacidad del sistema para financiarlo sin comprometer las demás prestaciones ya reconocidas, de manera que ignorar cualquiera de esos elementos pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema, aunque reducir toda decisión a esos criterios conduciría a un error igualmente grave, que consiste en olvidar que la finalidad última de la seguridad social no se agota en administrar recursos, sino en proteger personas concretas cuya condición clínica no siempre coincide con el paciente promedio sobre el que se construyó el modelo de evaluación.

La sostenibilidad financiera y la garantía efectiva de los derechos no son objetivos opuestos, sino que se necesitan mutuamente, porque no existen derechos sociales duraderos sin instituciones financieramente sostenibles, del mismo modo que tampoco existe sostenibilidad legítima cuando se obtiene sacrificando injustificadamente la dignidad de quienes el sistema fue creado para proteger.

Por eso el problema no consiste en elegir entre ciencia y Constitución, dilema que resulta falso en la medida en que la ciencia nos indica qué funciona mientras que la Constitución nos indica cómo debe ejercerse el poder cuando ese conocimiento afecta derechos fundamentales, de modo que ambas racionalidades resultan indispensables precisamente porque responden preguntas diferentes.

Comprender esta distinción permite superar dos errores frecuentes, el primero de los cuales consiste en creer que los jueces deben sustituir permanentemente el criterio de los especialistas, y el segundo, más sutil y quizás más peligroso, en suponer que una decisión deja de ser discutible simplemente porque fue adoptada conforme a la mejor evidencia disponible, ninguno de los cuales resulta compatible con un Estado constitucional.

La ciencia fortalece las decisiones públicas sin eximirlas de justificar su legitimidad, del mismo modo que el control constitucional no sustituye al conocimiento especializado, sino que garantiza que el ejercicio del poder sustentado en ese conocimiento permanezca sometido a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y responsabilidad que caracterizan a toda democracia.

Quizás esa sea la transformación institucional más importante de nuestro tiempo, porque durante dos siglos aprendimos a controlar el poder cuando hablaba el lenguaje de la política, y el siglo XXI nos obliga a controlar también el poder cuando habla el lenguaje de la evidencia científica, de los modelos económicos, de los algoritmos o de la medicina basada en pruebas, no para desconfiar del conocimiento, sino todo lo contrario, porque es precisamente la confianza que depositamos en él la que nos obliga a advertir que, cuando orienta decisiones públicas, adquiere una enorme capacidad para transformar la vida de las personas.

El desafío del constitucionalismo del siglo XXI no consiste en limitar la ciencia, sino en asegurar que el poder ejercido mediante ella permanezca tan sometido a control, justificación y responsabilidad como el poder político que las constituciones aprendieron a limitar hace más de dos siglos.

El futuro del Estado constitucional no dependerá de escoger entre política y ciencia, sino de mantenerlas unidas sin confundir sus funciones, de manera que mientras la ciencia continúa ampliando las fronteras de lo posible, corresponde a la Constitución recordar que ninguna sociedad democrática puede tratar a una persona como si su dignidad fuera reducible a un dato, a una probabilidad o a una variable dentro de un modelo, por preciso que ese modelo resulte.

Pedro Ramírez Slaibe

Médico

Dr. Pedro Ramírez Slaibe Médico Especialista en Medicina Familiar y en Gerencia de Servicios de Salud, docente, consultor en salud y seguridad social y en evaluación de tecnologías sanitarias.

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