El crimen internacional en un mundo globalizado debe abordarse desde el principio de jurisdicción universal, que es la visión jurídico filosófica de la competencia de los tribunales de los Estados en materia el crimen internacional y otros delitos o violaciones.
El crimen internacional es un fenómeno complejo que debe ser analizado desde una visión holística, por su carácter transnacional, por sus ramificaciones extendidas donde operan aliados con socios al interior de los Estados; no solo de índole privado procurando enriquecimiento ilícito, sino también, político para el financiamiento ilícitos de actividades terroristas por organizaciones transnacionales.
El desarrollo de redes que conectan con una interoperabilidad con alto estándares tecnológicos, para el financiamiento de su funcionamiento recurriendo a las más sofisticadas herramientas del sistema de financiamiento digital internacional.
El crimen internacional es un fenómeno que expresa la criminalidad organizada transnacional con una amenaza global compleja, esto justifica la necesidad de mecanismos multilaterales para su combate. Al decir de (Contreras López 2005) : La delincuencia organizada es un problema que atañe a todos los Estados y que los vincula, ya que su actuación y consecuencias se presentan, no sólo dentro de los límites nacionales de algún país, sino en varios de ellos a la vez o consecutivamente; de ahí el concepto de delincuencia organizada trasnacional.
El principios de justicia universal, enfocado de manera amplia, global contra el crimen internacional es bien definido por (Hellman Moreno 2022), en su libro El principio de justicia universal en la persecución e investigación de crímenes internacionales un análisis jurídico comparado, lo define como: El principio de justicia universal se erige como un título válido que promueve la persecución y sanción de delitos especialmente odiosos y atentatorios contra la comunidad internacional. Éste no sólo atribuye o concede competencia para conocer y juzgar un ilícito grave, sino que además el Estado que lo ejercita no necesita acreditar la existencia de vínculo alguno con los hechos enjuiciados desde el punto de vista del lugar de su comisión, así como respecto de la nacionalidad de los autores y/o de las víctimas e, incluso, respecto de los intereses o bienes jurídicos lesionados.
Lo esencial es la habilitación de la competencia internacional, para juzgar en cualquier espacio tiempo la realización de crímenes internacionales, actividades ilícitas internacionales, realizada por las organizaciones criminales transnacionales, destacando la autora la esencia de la cooperación internacional para su persecución.
Las características principales de la jurisdicción universal: esta vincula a la persecución de crímenes internacionales, habilita el derecho penal internacional, reconoce la legislación nacional, no es necesaria ninguna conexión territorial, de personalidad activa (autor), personalidad pasiva (víctima) o interés nacional con los hechos. La conexión es por razón de la materia, al ser crímenes internacionales que afectan a toda la comunidad internacional en su conjunto.
El Estado transnacional, es una evolución de los viejos Estados nacionales desde la soberanía absoluto, frente los desafíos globales de la seguridad transnacional. Los Estados están trabajando en la formulación de leyes nacionales que contienen elementos o aspectos internacionales de derecho penal sustantivo. Los Estados persiguen las conductas criminales globales: narcotráfico, lavado de activo, contrabando, soborno, tráfico de seres humanos, tráfico de armas y blanqueo de dinero .
La cooperación y asistencia mutua existente entre los Estados conducen a una cooperación internacional, donde las agencias de otros gobiernos investigan el lavado de activos y las actividades ilícitas de financiamiento como el terrorismo.
Es importante destacar que los delitos transnacionales requieren cooperación internacional para su persecución, mientras que los delitos internacionales como crimen de lesa humanidad guarda relación más directa con violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos.
Es necesario examinar el estado de la legislación más relevante en América Latina sobre las organizaciones criminales y sus actores las organizaciones internacionales, conocer la implementación en la legislación penal interna, la implementación del régimen convencional y sus protocolos.
Hay que contextualizar los delitos propios de la criminalidad organizada internacional, así como la participación de las organizaciones criminales y sus responsabilidades, también de las corporaciones que permiten el lavado activo, para financiar la actividades criminales internacionales a nivel global.
En una futura entrega, analizare aspectos particulares conforme al régimen internacional.
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