Leí con preocupación el artículo publicado por Elvira Lora en este medio, “El escudo que no protege: lo que le espera a República Dominicana si firma el Consenso de Ginebra”. Su investigación advierte sobre algo que merece toda nuestra atención: una declaración jurídicamente no vinculante, pero con potenciales efectos muy concretos que entran en tensión directa con nuestra institucionalidad y con la soberanía constitucional dominicana. Entre esas tensiones hay una que me preocupa especialmente: la amenaza al ejercicio del control de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad garantiza que ningún poder público esté por encima de la Constitución y permite que el Tribunal Constitucional y los tribunales del sistema de justicia verifiquen que las leyes y demás actuaciones de los poderes del Estado respeten sus límites, principios y derechos fundamentales. Asimismo, les permite impedir, atenuar o corregir las consecuencias derivadas de actuaciones contrarias al orden constitucional.

Conviene insistir en que este documento no es un tratado internacional, no es una convención de derechos humanos y no genera obligaciones jurídicas vinculantes para República Dominicana, tal y como explica el Observatorio de Género de Acento. Se trata de una declaración política que, a lo sumo, pertenece al denominado soft lawNo puede modificar nuestra Constitución, nuestras leyes ni las competencias constitucionales de los poderes públicos.

Sin embargo, contiene una disposición particularmente preocupante al abordar el aborto, al afirmar que cualquier medida o cambio relacionado con este asunto dentro del sistema de salud “solo puede determinarse a nivel nacional o local de acuerdo con el proceso legislativo nacional”.

Si esa disposición pretende reservar al proceso legislativo nacional la decisión sobre la materia, excluyendo la revisión constitucional que corresponde a los órganos jurisdiccionales, resulta incompatible con nuestro orden constitucional. En República Dominicana, el Congreso legisla, pero no tiene la última palabra sobre la constitucionalidad de sus propias leyes.

El artículo 184 de la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional la responsabilidad de garantizar la supremacía constitucional, defender el orden constitucional y proteger los derechos fundamentales. El artículo 185 le atribuye expresamente el conocimiento de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes. Y el artículo 188 otorga a los tribunales de la República la competencia para conocer de la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

La Constitución no establece materias reservadas al legislador que estén exentas del control constitucional. El Congreso puede legislar sobre las materias que le atribuyen la Constitución y las leyes, pero legislar y controlar la constitucionalidad de lo legislado son funciones diferentes que nuestra Constitución atribuye a órganos distintos.  Y esto nos lleva al artículo 73 de la Constitución, que declara nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada y las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional.

El Presidente de la República tiene facultades constitucionales para dirigir las relaciones exteriores. Pero esa potestad no incluye la facultad de alterar, mediante una declaración política internacional, la distribución de competencias establecida por la Constitución. La política exterior no puede utilizarse para usurpar el poder constituyente.

Por eso, aun si República Dominicana se adhiriera al Consenso de Ginebra, este no podría quitar una sola competencia al Tribunal Constitucional ni a los demás tribunales de la República.

Pero el problema no termina en los órganos jurisdiccionales. La propia Constitución reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de cuidar de la fiel ejecución de las leyes mediante decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario. Y en materia de salud, el Estado ejerce además importantes competencias regulatorias y administrativas a través del Ministerio de Salud Pública y de otros órganos de la Administración.

La formulación del Consenso de Ginebra pretende reducir una arquitectura constitucional compleja a una decisión del “proceso legislativo nacional”. Pero nuestro sistema constitucional sencillamente no funciona así.  El Congreso legisla. El Poder Ejecutivo ejecuta las leyes, reglamenta y administra. Los tribunales ejercen el control de constitucionalidad en los casos sometidos a su conocimiento. Y el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y ejerce las competencias que esta le atribuye.

Ninguna declaración política internacional puede redistribuir esas competencias.

La soberanía dominicana reside en el pueblo y se ejerce conforme a la Constitución. Fue el constituyente dominicano quien decidió cómo distribuir el poder, crear un Tribunal Constitucional independiente y atribuir competencias de control constitucional a nuestros órganos jurisdiccionales.

Debemos preguntarnos por qué nuestro país debería asumir un compromiso político internacional susceptible de ser utilizado para cuestionar competencias que nuestra Constitución ya ha establecido.  Aquí está en juego la supremacía de nuestra Constitución y la independencia de las instituciones llamadas a protegerla.

Tanto que hablamos de soberanía nacional: la que agoniza cuando se entrega.

Patricia M. Santana Nina

Abogada

Abogada constitucionalista. Especialista acreditada para representar intereses de entidades públicas y privadas, de toda persona, e intervenir en procesos de participación ciudadana y política, así como en procesos de democratización del Estado.

Ver más