¿Sabía usted que miles de servidores públicos, después de décadas de trabajo honesto para el Estado dominicano, están siendo privados de la pensión que por ley les corresponde? Aunque el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reconoció formalmente el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, tres instituciones del propio sistema de seguridad social están bloqueando esa posibilidad con argumentos infundados. Esta es una historia de abuso institucional, de derechos negados y de un silencio que grita injusticia. En este artículo le explicamos lo que está ocurriendo y por qué todos deberíamos preocuparnos.
El CNSS, mediante su Resolución No. 572-07 del 6 de julio de 2023, reconoció finalmente el derecho de permanencia en el sistema de reparto para los servidores públicos que, al momento de su afiliación, tenían hasta 44 años de edad y que comenzaron a laborar en instituciones estatales antes o en la fecha del 1ro de junio de 2003. Este reconocimiento, sustentado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, rompió una exclusión injusta que se prolongó por más de 20 años, constituyendo una victoria importante para los trabajadores del sector público.
Sin embargo, este avance está siendo obstaculizado. Tres instituciones clave del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), a saber, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), han optado por incumplir esta disposición del CNSS, bloqueando el traspaso desde las AFP hacia el sistema de reparto. Con esta actitud no solo se vulneran derechos fundamentales, sino también un derecho adquirido, de naturaleza laboral e irrenunciable. Así mismo, se incumplen disposiciones expresas del máximo órgano de rectoría de la seguridad social, lo que podría afectar el funcionamiento del SDSS.
La situación afecta directamente a empleados de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado (EDESUR, EDENORTE y EDEESTE), quienes, tras solicitar su traspaso y obtener aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspasos, órgano creado por el propio CNSS, ven obstaculizado el traspaso de sus fondos bajo el alegato de que el RNC de las EDES es de carácter privado.
Cabe recordar que dicha Comisión está conformada por la DIDA y la SIPEN (con voz y voto), así como por la ADAFP y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), estas últimas con derecho a voz. Entonces, ¿Cómo es posible que luego de aprobarse los traspasos, estas mismas instituciones obstaculicen su ejecución?
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) se pregunta con justa razón: ¿Qué tiene que ver la naturaleza jurídica del RNC de las EDES con el derecho de sus trabajadores a permanecer en el sistema de reparto, cuando el Estado dominicano posee más del 99.7% de las acciones de estas empresas? Esta objeción carece de fundamento legal, y más aún cuando ya algunos empleados de las EDES, con iguales condiciones, lograron que sus fondos fueran traspasados a Hacienda y uno de ellos incluso, obtuvo su pensión. Entonces, ¿Por qué a unos sí y a otros no?
Más aún, el Párrafo II del Artículo 1 de la Resolución CNSS No. 572-07 es claro: “Los trabajadores del Sector Público con afiliación al Sistema de Reparto Estatal y con aportes provenientes de empleadores del Sector Privado, deberán pasar por el proceso de evaluación ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora, a fin de determinar si con estos aportes cumplen con los requerimientos considerados para obtener una Pensión por Vejez en el Sistema de Reparto Estatal. De no calificar, le serán traspasados a una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)…"
Esta disposición desmonta completamente cualquier argumento que pretenda negar el derecho al traspaso bajo el pretexto de aportes hechos bajo un RNC privado.
Entonces, ¿cuál es la verdadera razón para impedir estos traspasos? ¿Se busca acaso retener a estos servidores en las AFP para que estas continúen lucrándose con la administración de sus fondos? No olvidemos que las AFP cobran un 0.95% anual sobre los fondos administrados, por lo que cada mes de retención representa mayores beneficios para ellas.
El MOPESEP respalda la lucha de los servidores públicos de las EDES y considera inadmisible la inacción de las instituciones involucradas, incluido el propio CNSS, que no hace valer su autoridad. Ante esta situación, no queda más alternativa que reclamar los derechos por las vías legales y sociales necesarias, pues se trata de derechos fundamentales, laborales, adquiridos e irrenunciables.
Los trabajadores de EDESUR, EDENORTE y EDEESTE no están pidiendo favores ni privilegios. Están exigiendo el cumplimiento de un derecho sustentado en la Constitución, las leyes y una resolución vigente. La negativa de la TSS, la DIDA y la SIPEN a ejecutar lo dispuesto por el CNSS configura una grave falta administrativa y un atentado contra la seguridad jurídica.
¿Acaso los trabajadores tienen responsabilidad sobre la condición jurídica del RNC de su empleador?
¿Puede la interpretación burocrática de una formalidad impedir el ejercicio de un derecho amparado por ley y confirmado por resolución oficial?
¿Tienen las instituciones del SDSS autoridad para desconocer una resolución del CNSS, órgano rector del sistema?
La respuesta es clara: NO.
Y mientras esta injusticia persista, la lucha continuará.
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