“Los efectos mecánicos o reductores consisten en la sobrerepresentación e infrarepresentación de los partidos políticos cuando los votos son transformados en escaños”[1]. Esto representa la materialización de un sistema político anómalo, que no responde a los principios democráticos. Sería un gravísimo error pretender justificar situaciones como estas alegando que se trata del resultado de las urnas y la decisión de los votantes. No, razonar de esa forma sería atribuir a dichos electores una total libertad en sus decisiones que está muy lejos de ser auténtica y plena. De afirmar lo anterior se estaría negando lo que se ha sostenido en el sentido de las influencias perniciosas y los efectos negativos que pueden acarrear los sistemas electorales mal diseñados o que, aun estando correctamente estructurados, no resultan adecuados en función de otras variables que los hacen proclives de impedir que generen resultados adecuados y de los que ellos no necesariamente son responsables, sino que tales cosas se producen por las minusvalías de esas otras circunstancias sobre las cuales ellos van a operar.

Las referidas distorsiones constituyen los escenarios ideales para las formaciones partidarias mayoritarias y una estocada mortal para las ofertas políticas minoritarias. Se traducen en estimulantes infalibles para el bipartidismo, cercenando las posibilidades del surgimiento de alternativas ya que “en función de la intensidad de la desproporcionalidad del sistema electoral, los primeros partidos obtienen mayor porcentaje de escaños que el que les correspondería en atención a su porcentaje de votos, (propiciándose así la formación de mayorías artificiales o manufacturadas)”[2]. Con los partidos que ocupan la tercera y sucesivas posiciones ocurre lo contrario. A mayor porcentaje de votos que obtenga un partido, en principio estará sobrerrepresentado, e infrarrepresentado cuanto menos voto obtenga.

Las elecciones de México del año 2024 son un magnífico ejemplo de esto. El partido ganador obtuvo un significativo porcentaje de los votos válidos emitidos, pero su representación en el congreso fue muchísimo más elevada que los votos alcanzados, quedando con una ostensible sobrerrepresentación en desmedro de otras entidades políticas que, por consecuencia, quedaron subrepresentadas. Esto fue posible no solo por un sistema electoral que lo propicia, sino por una decisión jurisdiccional que optó por la tradición (lo que se había hecho en el pasado respecto a si los votos debían ser escrutados por partidos o por coaliciones) y por la siempre discutible afirmación de que los actores políticos concurrieron al proceso con conocimiento de causa de las reglas aplicables y las sentencias del pasado. Al margen de la veracidad de estas afirmaciones, es incontrovertible que la formación de un parlamento sobre esas bases podrá estar revestida de legalidad, pero su legitimidad siempre será discutible por su alejamiento de los parámetros auténticamente democráticos.

Por aquello que se ha repetido hasta la saciedad de que no existe un sistema electoral perfecto, sino que todos, de una u otra forma, hasta los más proporcionales “suponen en alguna medida una merma de la estricta proporcionalidad entre el porcentaje de votos que recibe cada partido y el porcentaje de escaños que, en virtud del mismo y a través del sistema electoral, se le atribuye”[3]. El grado de ese sesgo desproporcional “permite calificar a los sistemas electorales como proporcionales; proporcionales impuros o mayoritarios”[4]. En sus polos estarían los sistemas débiles y los sistemas fuertes, dependiendo de las consecuencias que produzcan sobre el sistema de partidos y los electores.

Hasta aquí, se ha hecho referencia a los efectos materiales, tangibles, aquellos que son producto de las consecuencias naturales de los métodos de selección de candidaturas y de las fórmulas matemáticas empleadas para su determinación.  En adición a ellos, existen los denominados efectos psicológicos o restrictivos que “se proyectan, por un lado, sobre los votantes que adaptan su comportamiento electoral a los efectos mecánicos que prevén se derivarán del sistema electoral para la formación por la que optarían en primer término”[5]. Ese es un terreno fértil para las organizaciones mayoritarias que, a través de su posición dominante tienen todas las posibilidades de incidir en las mentalidades frágiles de votantes que “no quieren perder” y deciden su voto, generalmente a última hora, inclinándose por las opciones que saben serán ganadoras precisamente por los efectos que la distorsión del sistema genera.

El asunto no se limita a los electores, sino que el sistema electoral y sus desviaciones, ofrecen a las altas dirigencias partidarias los insumos necesarios para trazar las pautas de sus tácticas electorales en términos de propaganda, elección de candidatos y colocación de recursos para obtener el mayor provecho posible en los certámenes, ya que los efectos psicológicos también se proyectan sobre las élites partidistas, cuando al conocer los efectos del sistema electoral y sus consecuencias, adecúan sus estrategias para lograr mayor rentabilidad electoral medida en escaños parlamentarios. Dichas dirigencias, al saber que el sistema beneficia a las grandes formaciones y perjudica a las pequeñas, procuran hacer alianzas para acumular votos y evitan fragmentarse[6].

Es cierto que la estructuración del sistema electoral resulta determinante para los resultados y, de manera especial para la asignación de escaños. No obstante, pese a la influencia del sistema electoral, lo que más incide en el resultado de los comicios es la distribución del voto entre los partidos. La ingeniería electoral tiene limitaciones que suponen trabas a quienes pretenden beneficiarse con ella[7].

[1] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[2] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[3] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[4] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[5] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[6] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

[7] OÑATE, Pablo, Op. Cit.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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