Mediante Resolución núm. 5/2001, del 2 de julio de 2001, la Junta Central Electoral estableció los lineamientos generales para la implementación de las circunscripciones electorales en base a la normativa vigente en ese momento. En ella consideró que "las circunscripciones electorales plurinominales permiten que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República respecto a "la representación de las minorías cuando haya de elegirse entre dos o más candidatos", habida cuenta de que las circunscripciones electorales uninominales fragmentarían el universo de electores para escoger un solo candidato en cada circunscripción de los propuestos, por simple mayoría, con la exclusión de la minoría perdidosa, sin posibilidades para la representación proporcional de ésta, lo cual haría de esta versión un mecanismo antidemocrático".

El criterio de distribución en aquella ocasión era el de la Ley núm. 275-97, de un diputado por cada 50,000 habitantes o fracción mayor de 25,000. Quedaron constituidas 24 provincias como circunscripciones electorales; pero las provincias Duarte, San Juan, Puerto Plata y La Vega, fueron divididas en 2 circunscripciones cada una; Santiago y San Cristóbal en 3 circunscripciones cada una; y el Distrito Nacional en 9 circunscripciones. Sin embargo, ni la resolución ni la ley especifican bajo cuáles criterios se crearon las subdivisiones territoriales dentro de las referidas provincias y el Distrito Nacional.

A ella le sucedieron otras como la Resolución núm. 6/2015, del 5 de julio de 2015, que ajustó la distribución a las disposiciones de la reforma constitucional de 2010, estableciendo un "factor poblacional" de 53,063 habitantes, resultado de dividir 9,445,281 habitantes entre 178 escaños (censo poblacional entre cantidad de diputados territoriales). Esta fue suspendida por la Sentencia núm. 003-2016, del 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Administrativo; en consecuencia, fue sustituida por la Resolución núm. 12/2016, del 30 de enero de 2016, que dispuso mantener la misma distribución que se utilizó para el año 2010.

Posteriormente, la Resolución núm. 01/2018, del 4 de julio de 2018, estableció un "factor poblacional" o cociente que excluye la cantidad de habitantes de las 12 provincias que por disposición constitucional poseen 2 representantes (aún sin cumplir el criterio poblacional) y los 24 representantes que les corresponden. Con este parámetro estableció un nuevo cociente de 55,479 habitantes, resultado de dividir 8,543,797 habitantes entre 154 escaños (habitantes del Distrito Nacional y las otras 19 provincias entre los escaños que restan por distribuir).

Finalmente, la Resolución núm. 04-2019, del 9 de abril de 2019, estableció la distribución de representantes en las circunscripciones electorales de las elecciones del año 2020. La misma estableció que las circunscripciones electorales quedarían conformadas de acuerdo al factor poblacional definido en la Resolución núm. 01/2018, y eliminó las subdivisiones territoriales de las provincias Duarte, San Juan y San Pedro de Macorís, considerando que tales subdivisiones no podían conformarse con menos de 2 diputados, es decir, no pueden crearse circunscripciones uninominales para este nivel.

El artículo 108 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece que las circunscripciones electorales están conformadas partiendo de la división en sectores, secciones y parajes, implementada por la Junta Central Electoral. No obstante, ni las resoluciones citadas ni las leyes especifican bajo cuáles criterios se deben crear las subdivisiones territoriales dentro de las referidas provincias y el Distrito Nacional.

Lo anterior evidencia que no existe un acto normativo que haga obligatoria la subdivisión de las provincias en varias circunscripciones electorales. En efecto, la Ley núm. 20-23 establece en el artículo 109 que, en los casos de las provincias en las que no sea necesario o posible el establecimiento de las subdivisiones territoriales demográficas, sus diputados se elegirán en su conjunto. Tomando esto en cuenta, una interpretación sistemática permite concluir que la administración electoral está facultada para crear, modificar o suprimir circunscripciones electorales, atendiendo a los criterios de necesidad y posibilidad, en consenso con las organizaciones políticas.

Sin menoscabo de lo anterior, para las elecciones del año 2024, la administración electoral decidió mantener las subdivisiones utilizadas en 2020, y mantuvo la Resolución núm. 04-2019, la cual se basó en las cifras oficiales del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, elaborado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), realizado entre el 1 y 7 de diciembre de 2010. Esto se mantuvo invariable, probablemente porque para la fecha solo se habían difundido resultados preliminares del X Censo Nacional de Población y Vivienda, realizado en 2022.

A pesar de que la ley aún establece que la cantidad de diputados se asigna de conformidad con el número de habitantes, para las elecciones de 2028 dicha asignación se hará conforme al número de electores, fruto de la reforma constitucional de 2024. En consecuencia, para fines de análisis, en una posterior publicación se tomará como referencia el padrón electoral utilizado en mayo de 2024, que será la base para la distribución de los diputados territoriales en las elecciones del año 2028, conforme a la primera disposición transitoria introducida en la reforma constitucional de 2024.

[1] JUNTA CENTRAL ELECTORAL, Resolución núm. 6/2015, del 5 de julio de 2015.

[2] Corregida mediante Resolución núm. 14-2019, del 5 de junio de 2019, de la Junta Central Electoral.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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