El artículo 209, numeral 2 de la Constitución dispone que "Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos". Con ello alude al principio de representación de las minorías, que se puede conceptualizar como "aquel estándar o mandato de optimización que deben observar los operadores políticos o jurídicos (en este caso, el legislador) para que al momento de regular los mecanismos de representación política lo hagan de tal modo que permitan el acceso de partidos o grupos políticos que defiendan ideologías político-democráticas distintas a las ideologías que profesan los partidos políticos mayoritarios del sistema, de modo que la sociedad quede representada en el Poder Legislativo en todas sus vertientes ideológicas".

Con la finalidad de materializar ese estándar, el artículo 81, numeral 2 de la Constitución dominicana incluye dentro de la composición de la Cámara de Diputados, cinco diputados que se eligen a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a partidos, alianzas o coaliciones que hayan alcanzado el 1% de los votos válidos emitidos, pero que no obtuvieran escaños, de conformidad con la ley.

La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 294, establece que estos diputados nacionales por acumulación de votos se eligen por un sistema de representación proporcional. Sin embargo, no es un sistema de representación proporcional puro y simple; donde cada organización política obtiene una cantidad de escaños en proporción a la votación acumulada; sino que el artículo 296 establece un procedimiento para su elección que permite concretizar lo dispuesto por el constituyente para la representación de las minorías.

En este sentido, el numeral 1 del referido artículo establece que las organizaciones políticas deben presentar una lista de 5 candidatos para ser postulados por una "demarcación nacional", esto configura una circunscripción nacional plurinominal pequeña, dentro de la tipología a la que se referían Sartori y Brea Franco.

El numeral 2 establece el uso de listas cerradas y bloqueadas. Para dicha circunscripción, aunque es distinta de las circunscripciones territoriales, se computa a cada partido los votos válidos acumulados en el nivel de diputados, esto incluye los de cada una de las circunscripciones del territorio nacional y del exterior.

La razón por la que no se trata, en puridad, de un sistema de representación proporcional, sino más bien de un sistema mixto, es que la asignación de escaños se hace, en un primer momento, dando preferencia a las organizaciones políticas que no pudieron alcanzar escaños en las diputaciones territoriales y/o del exterior, siempre que hayan superado el 1% de los votos válidos acumulados en ellas.

En esa primera etapa o ronda de asignación de escaños, los mismos se van adjudicando por el orden de mayor a menor votación, entre las organizaciones políticas que cumplan el criterio señalado, hasta distribuir los 5 escaños. En una segunda etapa, si quedaran escaños por asignar, los mismos se distribuyen "por descarte" entre las organizaciones políticas que sí obtuvieron representación; en función de un escaño por partido, conforme al orden de votación, hasta agotarlos.

Si bien una circunscripción nacional puede reducir los sesgos que se producen al dividir el territorio creando circunscripciones territoriales desproporcionadas, ya que toma en cuenta la totalidad de votantes; el tamaño de dicha circunscripción reduce la efectividad de las fórmulas proporcionales. En este caso, al no tratarse propiamente de un sistema de representación proporcional, no se aplican fórmulas como el método D’Hondt.

Lo descrito pone de manifiesto cómo la interacción entre el diseño del sistema electoral y las circunscripciones electorales puede arrojar resultados tan diversos como las posibles combinaciones de estos.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

Ver más