No todos los casos que llegan a la justicia constitucional son susceptibles de recibir una respuesta oportuna. Hay casos en los que la Constitución, la ley y el precedente parecen conducir, sin mayores tropiezos, a una solución relativamente clara. En esos supuestos, la tarea judicial se mueve dentro de márgenes previsibles. Pero existen otros, que son, precisamente, los "casos difíciles en materia constitucional", en los que la respuesta no aparece de manera evidente, ya sea porque el texto constitucional es abierto, ya sea por la colisión de derechos fundamentales, por la tensión entre principios de igual jerarquía o porque la decisión exige delimitar hasta dónde puede llegar un órgano del poder público sin desbordar la Constitución.

Esto no implica que un caso por ser complejo o despierte muchos debates públicos pueda considerarse un asunto de difícil solución constitucional; pues, a nuestro juicio, un caso difícil es aquel en el que la Constitución no ofrece una respuesta cerrada y automática, de modo que el juez debe escoger entre varias interpretaciones plausibles, armonizar bienes constitucionales en conflicto o justificar por qué un derecho, un principio o una competencia debe prevalecer sobre otro en las circunstancias concretas del litigio. Por eso, en estos asuntos, el tribunal constitucional no se limita a aplicar una regla; tiene que argumentar, ponderar y justificar con mayor rigurosidad.

En ese contexto, la doctrina identifica varias clases de casos difíciles. En primer lugar, "los casos de colisión entre derechos fundamentales", que son quizá los más característicos en la justicia constitucional: libertad de expresión frente al honor y la intimidad, libertad religiosa frente a igualdad, seguridad frente a libertad. En segundo lugar, aparecen "los casos de interpretación constitucional", cuando la dificultad radica en determinar el alcance de cláusulas abiertas como dignidad humana, razonabilidad, tutela judicial efectiva, proporcionalidad o interés superior del niño. También están los casos de conflicto competencial o institucional, en los que el tribunal debe fijar los límites entre legislador, administración, jueces ordinarios y jurisdicción constitucional; y los casos de omisión normativa, cuando la Constitución reconoce un derecho o impone un mandato, pero su desarrollo legislativo resulta insuficiente o inexistente.

Al respecto, ya en el propio texto constitucional dominicano se advierte la lógica de estos casos; en esa dirección apunta el artículo 74.4 de la Ley Sustantiva cuando dispone que, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, los poderes públicos procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución. Esa previsión revela que la Constitución no siempre trabaja con respuestas automáticas, sino con tensiones que exigen balance, prudencia y justificación.

Ejemplo de esa problemática lo encontramos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano. En la Sentencia TC/0064/19, relativa al conflicto entre el derecho a la huelga y el derecho a la educación, esta alta corte expresó que estaba frente a una "confrontación de derechos fundamentales" y sostuvo que debían apreciarse las circunstancias concretas del caso para intentar su armonización y, si ello no era posible, hacer prevalecer el derecho más afín a la dignidad humana. Además, precisó que en esta materia es necesaria una ponderación casuística para determinar la solución constitucionalmente adecuada, según el grado de afectación y satisfacción de los intereses en conflicto. Ese precedente es revelador, porque muestra que un caso difícil constitucional no se resuelve con una lectura mecánica del texto, sino mediante un juicio de ponderación y justificación reforzada.

Es decir, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido, aunque no siempre use la etiqueta doctrinal de manera expresa, que hay litigios constitucionales en los que no basta con identificar una norma y aplicarla sin más. Cuando se enfrentan dos derechos fundamentales, cuando ambos tienen respaldo constitucional y cuando la solución depende del contexto, el juez ya no actúa como un simple aplicador del texto, sino como un intérprete obligado a construir la respuesta más compatible con la dignidad humana y con la supremacía de la Constitución.

El derecho comparado ha formulado esta idea de modo aún más claro. La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-163/19, recordó la tesis de la textura abierta de las normas expuesta por Hart, según la cual ciertas disposiciones dejan al juez un margen de apreciación para resolver los llamados "casos difíciles". La referencia es especialmente útil en materia constitucional, porque la Constitución no está compuesta solo por reglas cerradas, sino también por principios, valores y mandatos abiertos cuya concreción depende del caso concreto.

De ahí que los casos difíciles sean casi inherentes a la justicia constitucional. La Constitución contiene derechos concurrentes, principios potencialmente contrapuestos, competencias que deben guardar equilibrio y mandatos que no siempre vienen acompañados de una respuesta detallada. Por eso, la verdadera calidad de un tribunal constitucional no se mide cuando resuelve lo evidente, sino cuando enfrenta conflictos en los que la respuesta no está dada de antemano.

Si bien, por un lado, los casos difíciles son el escenario donde mejor se pone a prueba la solvencia intelectual y la prudencia institucional de la jurisdicción constitucional; por el otro, lamentablemente, se convierten en el camino pedregoso que dificulta que en ocasiones los tribunales constitucionales puedan dar respuesta oportuna a los asuntos que la ciudadanía les requiere, y con ansiedad espera contestación en los plazos prescritos por la ley.