El pasado jueves 31 de julio se celebró, vía virtual, el conversatorio titulado “El caso del Aeropuerto Internacional de Bávaro: análisis crítico de la sentencia TC/0496/25”, un espacio de alto nivel técnico y jurídico que reunió a destacados especialistas en derecho constitucional, derecho económico e inversión, en el cual tuve el honor de fungir como moderador, en mi calidad de director ejecutivo del Corporate Governance Group. La actividad fue auspiciada por Jorge Prats Abogados & Consultores, Corporate Governance Group, el Centro de Estudios de Derecho Público y Regulación Económico-Financiera (CEDEPREF), Lexlinkers y Mazara Abogados.
La mesa de análisis estuvo conformada por José Ignacio Hernández, reconocido experto internacional invitado; Manuel Fermín Cabral, fundador de Lexlinkers; Yurosky Mazara, fundador de Mazara Abogados; Roberto Medina, Director de Litigios de Jorge Prats Abogados & Consultores; y Pedro J. Castellanos Hernández, abogado asociado del mismo bufete.
A continuación, comparto algunas de las reflexiones que, como moderador del evento, pude extraer y registrar de los ponentes y que, a mi juicio, resultan de gran valor para el debate público nacional.
Fragilidad institucional como amenaza a la inversión
El constitucionalista venezolano José Ignacio Hernández abrió el conversatorio con un enfoque internacional. Afirmó que la fragilidad institucional es uno de los factores que más afectan la imagen de un país, sobre todo en economías como la dominicana, donde el turismo constituye un pilar clave. Hernández advirtió sobre una preocupante tendencia: las sentencias judiciales locales están comenzando a ser vistas por tribunales arbitrales como formas de expropiación indirecta, especialmente en sectores estratégicos como la infraestructura. Citó el caso de Panamá como precedente, e instó a reflexionar sobre la vulnerabilidad de los marcos legales frente a intereses políticos que socavan la confianza de los inversionistas.
Una inversión privada que fue tratada como pública
Yurosky Mazara centró su intervención en la naturaleza jurídica del proyecto AIB, el cual, según destacó, fue concebido y financiado completamente con capital privado, sin aportes tangibles ni intangibles del Estado. Señaló que, a pesar de eso, se ha pretendido forzar su sometimiento a la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas (APP), lo cual calificó como un “absurdo jurídico”. Mazara denunció que, durante el proceso, se modificó el marco normativo especial en materia aeroportuaria para obligar a futuros proyectos a acogerse a dicha ley, incluso sin participación estatal. Esto, afirmó, cambió las reglas de juego de forma retroactiva, generando un entorno hostil para la iniciativa privada y poniendo en duda la estabilidad del sistema legal dominicano.
Una lesividad sin procedimiento ni sustento técnico
El jurista Manuel Fermín Cabral criticó duramente el proceso de declaratoria de lesividad aplicado al proyecto, calificándolo como “lesivo en sí mismo”. Argumentó que, si existía algún elemento cuestionable, debió haberse declarado lesivo el decreto presidencial que autorizaba el proyecto, no sus consecuencias. Sin embargo, lo que ocurrió fue una actuación administrativa sin procedimiento, sin causa justificada, y sin base técnica ni científica. Fermín subrayó que nunca se acreditó —ni se ha acreditado aún— en qué medida el proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) lesionaba el interés público, lo cual evidencia una preocupante utilización política de una figura jurídica diseñada para proteger al Estado, no para perseguir a particulares en función de afianzar beneficios que NO son de interés público.
Vulneración de derechos fundamentales y expropiación regulatoria
Roberto Medina, en su calidad de Director de Litigios de Jorge Prats Abogados & Consultores, abordó el caso desde la perspectiva constitucional. Señaló que el proyecto fue víctima de múltiples violaciones de derechos fundamentales, entre ellos: el derecho de defensa, el debido proceso, la libertad de empresa, la igualdad, y la seguridad jurídica. Medina denunció que la Suprema Corte de Justicia, con el aval del Tribunal Constitucional, realizó una suplencia de motivos que dejó a AIB en total indefensión. Además, calificó como una expropiación regulatoria encubierta la imposición de la Ley 47-20 y la antigua Ley 340-06 (ya derogada), pues se aplicaron retroactiva y erróneamente (respectivamente) sin justificación legal plausible.
Los “pecados capitales” de una sentencia de más de 300 páginas
El abogado Pedro J. Castellanos Hernández, asociado del Departamento de Litigios de Jorge Prats Abogados & Consultores, presentó una radiografía crítica de la sentencia TC/0496/25, a la que atribuyó siete “pecados capitales” que, en su conjunto, representan un serio retroceso institucional. Estos incluyen:
- Falseamiento de la ley sectorial y la ley de APP, en tanto que el voto mayoritario decidió soslayar el procedimiento especial y los modelos de habilitación que ya prevé la Ley de Aviación Civil, al tiempo que extendió, hasta extremos caricaturescos, el ámbito de aplicación de la Ley de APP;
- Ignorar que los permisos del proyecto fueron obtenidos antes de la vigencia de la Ley 47-20, pasando así por alto todos los trámites, instancias, permisos y autorizaciones que se había granjeado la empresa entre finales de 2019 y principios de 2020;
- Falseamiento del plan argumentativo de AIB, en la medida en que el voto mayoritario le imputó a AIB una supuesta deficiencia y una alegada extemporaneidad en la presentación de algunos de sus argumentos principales, omitiendo de forma inexplicable las denuncias que en ese mismo sentido había planteado AIB ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia;
- Distorsión de criterios administrativos previos, pecado que justamente se cifró en el soslayo deliberado e improcedente de las autorizaciones que ya se habían otorgado a AIB entre los últimos compases de 2019 y el inicio del año siguiente;
- Desnaturalización de la figura de “suplencia de motivos”, por cuanto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no se limitó a “complementar” la argumentación emanada del Tribunal Superior Administrativo, sino que efectuó una reconstrucción radical del razonamiento judicial del caso, valorando para ello el marco fáctico del proceso, cuestión esta última que le está vedado tanto por la ley que rige el proceso de casación como la propia jurisprudencia al respecto;
- Interpretación errada de derechos adquiridos y expectativas legítimas, en la medida en que rehuyó su tarea de construir conceptos sostenibles que, además, pudieran reflejar la realidad procesal y procedimental que caracterizó al proyecto emprendido por AIBl y
- Una sentencia que, en la práctica, “engulle la iniciativa privada” en el sector aeroportuario, en la medida en que parece deslizar el mensaje según el cual toda iniciativa privada en el sector aeroportuario dominicano se enfrenta a una de dos posibilidades: o se somete a la Ley de APP (al parecer, sin importar que no se verifique un concierto de voluntades o que se acredite el aporte tangible o intangible de parte del Estado), o pasa por el cedazo de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Una encrucijada para el futuro del desarrollo privado
El evento no solo permitió el análisis técnico-jurídico de un caso concreto, del cual Jorge Prats Abogados & Consultores, Lexlinkers y Mazara Abogados, junto a otras firmas, formaron parte del equipo de defensa del afectado (AIB), sino que abrió un debate más amplio sobre el rumbo institucional del país y el respeto al marco jurídico. El caso AIB es una señal de alerta para todos los actores económicos, jurídicos y sociales: si la inversión privada puede ser desmantelada a través de decisiones judiciales basadas en interpretaciones retroactivas o caprichosas, se debilita la piedra angular del desarrollo: el Estado de Derecho.
Desde mi rol como moderador de este valioso conversatorio, concluyo que lo que está en juego va más allá de un aeropuerto. Estamos ante un espejo que refleja cómo se toman decisiones críticas en el país, y si estas respetan —o no— los principios más básicos del Estado de Derecho.
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