El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una decisión que redefine el alcance del principio de igualdad en las políticas públicas: mediante la sentencia TC/0556/26, el máximo tribunal rechazó la acción de inconstitucionalidad que buscaba eliminar las cuotas de contratación del Estado reservadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) lideradas por mujeres, y las declaró plenamente válidas conforme a la Constitución dominicana.
La resolución, publicada el 21 de julio de 2026, no solo preserva un mecanismo de inclusión económica —también establece un precedente vinculante que reconoce que la igualdad real exige, en ocasiones, un trato diferenciado.
¿Qué decía la demanda y por qué el TC la rechazó?
El ciudadano Luis de Jesús Rodríguez Núñez interpuso la acción argumentando que reservar una porción de las compras estatales para empresas dirigidas por mujeres violaba el artículo 39 de la Constitución, que garantiza la igualdad de género. El razonamiento era simple: si la Constitución prohíbe discriminar por razón de sexo, una cuota que favorece a un género sobre otro sería inconstitucional.
El Tribunal rechazó esa lectura de plano. Los magistrados y las magistradas distinguieron entre igualdad formal —tratar a todos exactamente igual ante la ley— e igualdad material —garantizar que quienes parten de condiciones históricamente desiguales puedan competir en condiciones realmente equitativas—. Las cuotas, determinó el TC, no son un privilegio: son una acción afirmativa constitucionalmente legítima, respaldada por el mismo artículo 39 que el demandante invocó, el cual ordena al Estado "promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva".
¿Qué papel jugó la DGCP en el proceso?
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no fue un actor pasivo en este proceso. La institución presentó ante el Tribunal, a través de un amicus curiae, estadísticas elaboradas por su Departamento de Ciencia de Datos que documentaron la brecha persistente entre la participación de empresas lideradas por hombres y por mujeres en el mercado público dominicano, explicó Raquel Miranda, directora Jurídica de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana.
Esos datos fueron determinantes. Demostraron que, pese a los avances registrados en años recientes, las MIPYMES de mujeres siguen accediendo a una porción significativamente menor de las contrataciones estatales, lo que evidencia que las medidas afirmativas aún cumplen una función correctiva —no una ventaja desproporcionada— en el mercado.
"Como mujer y servidora pública, esta decisión me motiva aún más a seguir trabajando por la inclusión y el fortalecimiento de la participación de las mujeres en el mercado público", declaró Miranda, quien citó a la exsecretaria de Estado norteamericana Madeleine Albright para resumir su postura: "Hay un lugar especial en el infierno para las mujeres que no ayudan a otras mujeres".
¿Qué cambia en la práctica para las empresarias dominicanas?
La sentencia no crea nuevas cuotas, pero las blindó constitucionalmente. A partir de TC/0556/26, ningún actor podrá impugnar estos mecanismos alegando discriminación inversa sin enfrentarse a un precedente vinculante del máximo tribunal del país.
En términos prácticos, la DGCP anunció que continuará fortaleciendo la participación femenina en el mercado público a través de su Dirección de Fomento al Mercado Público, con medidas como:
- Capacitación y asistencia técnica para empresarias que buscan acceder a licitaciones del Estado.
- Simplificación de trámites para reducir barreras de entrada.
- Acompañamiento a MIPYMES lideradas por mujeres en todo el proceso de contratación.
- Fortalecimiento de capacidades para competir en igualdad de condiciones.
¿Por qué este fallo trasciende las contrataciones públicas?
El análisis del director de Compras y Contrataciones, Carlos E. Pimentel Florenzán, publicado en Acento.com.do el 21 de julio, subraya que la sentencia consolida un modelo de contratación pública estratégica: el Estado ya no compra solo para obtener bienes y servicios al menor costo posible, sino que utiliza su poder de compra como instrumento de política pública para reducir brechas históricas.
El fallo también armoniza el ordenamiento jurídico dominicano con compromisos internacionales asumidos por el Estado, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y el ODS 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre igualdad de género.
Las cifras que la DGCP presentó ante el TC reflejan una realidad que persiste en el mercado dominicano: las mujeres representan una parte sustancial del tejido empresarial del país, pero su participación en las contrataciones del Estado ha sido históricamente inferior a la de sus pares masculinos. Esta asimetría no responde a menor capacidad o calidad, sino a barreras estructurales —acceso a financiamiento, redes de contacto, carga de trabajo no remunerado— que las políticas afirmativas buscan compensar.
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