El procesado Jean Alain Rodríguez, ex procurador general de la República, quiere dar por terminado el proceso en su contra por una simple declaratorio de extinción penal, con cesación del plazo establecido para que un proceso concluya en un período de cuatro años.

Rodríguez y sus abogados no quieren el juicio de fondo. Apostaron desde el primer día a dilatar el proceso, a retrasar con múltiples actuaciones, de una gran parte de los implicados, para concluir con una petición de extinción penal.

Estuvo claro siempre. El Ministerio Público, que actúa como persecutor, lo vio desde temprano, y todos los jueces que han tenido el caso en sus manos han tomado decisión asumiendo que la extinción es un plan concebido y llevado a cabo con la intención de que nunca jamás, en este caso, haya juicio de fondo, ni sentencia final sobre las pruebas e implicaciones de las actuaciones, como funcionario, del procesado.

El caso lleva seis años, e incluyó la inhibición de la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, del proceso. Ya Germán Brito cesó sus funciones y ahora la procuradora es Yeni Berenice Reynoso. Todavía Jean Alain Rodríguez sigue tratando de escudarse en la figura de German Brito, víctima de sus actuaciones, y en particular como jueza presidenta de una de las salas penales de la Suprema Corte de Justicia, sufrió los más viles ataques que se conozcan en la historia del Consejo Nacional de la Magistratura.

Incluso, Jean Alain Rodríguez ha conquistado -quien sabe con cuáles procedimientos- las opiniones a su favor de la extinción penal de varias entidades de abogados, que por las formalidades, cautelas y deferencias, nadie se atreve a atribuirles intenciones maliciosas, o conseguidas mediante sebos o mieles anabólicos androgénicos, y se dejan pasar como “una mas”.

Lo que han dicho las magistradas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional es que no se puede hablar de demora justificada, pero que tampoco se puede hacer un conteo de las días, los meses y los años de forma matemática, sino que debe valorarse la complejidad del caso, la actividad de cada una de las partes y la propia actuación de las autoridades judiciales, y que por tanto, no procede el cierre del proceso con la extinción penal.

Ese tribunal, presidido por Claribel Nivar Arias, e integrado por las magistradas Clara Zobeida Castillo y Yissel Soto, han tomado la decisión justa, adecuada, racional y de valor y principio jurídico, porque con la estrategia conocida, de dispararse con el cierre de los casos por extinción penal, se niega la justicia, y se abren las puertas de la impunidad a los aprovechados y desenfadados manipuladores del poder. El procurador procesado y su equipo de defensa se dirigirían ahora a la Corte de Apelación del Distrito Nacional y, de ahí, al Tribunal Constitucional… Un camino que al parecer será largo, lo que dilatará la justicia.

Pero el criterio que debe primar es cerrar las puertas a la impunidad y que la justicia debe asumir como parámetro, para que los encartados en proceso de corrupción no encuentren una vía de escape fácil, y tengan que esperar las sentencias absolutorios o condenatorias, pero conociendo el fondo de cada caso. Y es lo que vale en este caso.