Cuando un conductor tiene un accidente, no provocado sino por simple falta de alguno de sus sentidos o del conductor del vehículo con que colisiona, si hay alguna persona herida se toman medidas de coerción inmediatamente, para evitar la fuga del conductor no herido ni dañado físicamente.
Para eso hay un juez de atención permanente.
Cuando por la imprudencia y los entaponamientos de las vías de las ciudades, un conductor de automóvil o de cualquier otro vehículo colisiona con un motociclista, y el de la moto resulta lesionado, con una pierna rota, o con lesiones severas, de inmediato se toman medidas para que la persona que conduce el automóvil no se escabulla, se toman medidas de coerción, y se dictamina la prisión inmediata hasta que se tengan todos los elementos de seguridad de que responderá cuando los tribunales dictamen y atribuyan compensaciones o reparaciones.
Cuando usted, conduciendo un auto o una motocicleta, impacta a un peatón, y este por casualidad y por el impacto del golpe muere, lo inmediato es la prisión preventiva del conductor. La calificación inmediata es homicidio involuntario.
Una gran cantidad de accidentes ocurren cada año en el país, y las lesiones son generalmente para los conductores de motocicletas. El 70 por ciento de los accidentes incluyen motociclistas. Muchos mueren. Los conductores, aunque se trate de homicidios involuntarios, son llevados a los tribunales, luego de las medidas de coerción, y tienen que resarcir los daños causados a la familia del fallecido. Entre los motociclistas está generalizada la consigna de que "Un golpe a uno, un golpe a todos".
Si usted, por puro accidente, ha colocado mal y se cae desde un cuarto piso de un edificio, un compresor de un aire acondicionado, y le cae encima a alguien y esta persona muere, el propietario del apartamento, aunque no esté presente, aunque viva en otro país, es responsable por los daños causados. Podría ser condenado de manera civil, pero también podría ser condenado por homicidio involuntario. Y le corresponden medidas de coerción.
Un trabajador que coloca un techo en un patio de alguien que lo ha contratado, cae y muere accidentalmente, por no haber tomado las medidas de seguridad que corresponden, el propietario y contratista tiene una responsabilidad con la familia del contratado. Y debe resarcir los daños causados.
Estamos hablando de accidentes involuntarios. De homicidios involuntarios. Lo primero que se hace es tomar medidas para proteger a la víctima y a sus familiares. Es lo normal.
El Ministerio Público, en el caso de la discoteca Jet Set, ha decidido paralizar las operaciones y traslado de acciones de las empresas de Antonio Espaillat, propietario del Jet Set. Sin embargo, pese a que se trata de una tragedia en la que hay por lo menos 231 fallecidos, no ha procedido a dictar medidas de coerción sobre el propietario del centro donde se produjo el accidente. Se trata de un lugar escenario de una tragedia en que murieron 231 personas, y aún no hay medidas de coerción, que determinen no solamente parar congelación de sus bienes, sino que su persona esté impedida de tomar medidas que distraigan la forma de compensar civilmente a los afectados. Ya sabemos que penalmente también podría haber consecuencias.
Corresponderá a la justicia dictaminar cómo se compensa a ciudadanos muertos en un lugar de lucro constante. Deberá ser diferente compensar a uno de los motocilistas que hemos mencionado, en proporción a sus ingresos, que a una persona que generaba ingresos multimillonarios. Por poner un caso. No será igual compensar a la familia del pelotero Octavio Dotel o la del artista Ruby Pérez, que a los seis empleados del centro Jet Set que fallecieron. Y no es establecer una diferencia social, sino una compensación a partir de los ingresos de cada quien.
El gran desafío que tiene el Ministerio Público en este momento será demostrar que está dispuesto a ser representante de la sociedad, o que se podría plegar a presiones de cualquier naturaleza, que busquen proteger al responsable de la muerte de 231 personas, de forma involuntaria. No es una condena previa lo que se reclama. Es un procedimiento igualitario con casos anteriores, más pequeños, pero que evidencian una actuación justa de las autoridades. Al falso rescatista se le identificó, y se le apresó temporalmente, y la Policía Nacional le obligó a pedir perdón. La indignación de la ciudadanía pide justicia, y con razón.
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