El gran pecado del Código Penal aprobado por senadores y diputados, especialmente del Partido Revolucionario Moderno, es que mantiene las sanciones a cualquier forma de interrupción del embarazo, sin atenuantes y sin considerar las interrupciones voluntarias para salvar a la madre, para evitar un parto de un producto inviable o cuando se trata de un embarazo por incesto o violación.
Leyendo los 393 artículos a que se redujo el Código Penal, hay otras debilidades, como mantener una jurisdicción especial para que los militares decidan juzgar a sus miembros, o la excepción de responsabilidad penal a los ayuntamientos, municipios, distritos municipales y a los organismos autónomos descentralizados que están autorizados a ejercer potestades públicas.
Estas exenciones penales aparecen muy al principio del Código, artículo 13, que incluye como debía hacerse, la inimputabilidad penal del Estado y del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
En el caso de las iglesias, utilizando una fraseología engañosa, se elimina la imputabilidad penal a esas entidades privadas, pero mantiene la responsabilidad penal sobre el infractor de delitos bajo el amparo de las iglesias. Es decir, sacerdotes, obispos, arzobispos, cardenales, pastores evangélicos, ministros cristianos, deberán responder ante los tribunales por imputaciones que se atribuyan a su responsabilidad, sin que se pueda demandar a las iglesias que han utilizado como sombrilla para cometer sus delitos.
Los artículos 106, 107, 108 y 109 son los que mantienen vivo el artículo 317 del actual Código Penal, aunque con un poco más de detalles. Aquí es donde radica el error y la injusticia esencial de ese Código aprobado por senadores y diputados, y que ahora pasa a manos del presidente Luis Abinader para ser promulgado o devuelto para revisión. Obvio, que con la promulgación se convertirá en el Código Penal de Luis Abinader. Su carga histórica.
En el artículo 106 se sanciona penalmente a quien cause la interrupción del embarazo o coopere con dicho propósito, aún cuando sea consentido por la embarazada, y se aplicará sanciones de 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios públicos.
El artículo 107 sanciona el aborto provocado, la intención, y aplica las mismas sanciones, mientras que el artículo 108 está dirigido a la sanción a los profesionales de la salud o parteras que practiquen abortos o atiendan a embarazadas con este propósito. Aplica prisión de 2 a 3 años y multas. Mientras que el artículo 109 establece las penas de prisión por la muerte de la mujer a la que se le practica un aborto.
El Código Penal contempla una eximente de responsabilidad en el artículo 111, dice que la interrupción del embarazo no será sancionada si tiene el propósito de salvar la vida de la madre y del feto o de ambos a la vez que estén en peligro, y se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho. Se entiende que este caso es cuando una situación de hecho llega a un centro de salud para salvar la vida de ambos. El personal que atienda un caso así tiene que ser protegido, pero conociendo cómo se cuidan los centros de salud del país, el Código lo que está provocando es que nadie que llegue en situación de riesgo por intentar interrumpir un embarazo, con métodos irregulares, irresponsables, draconianos, podría ser atendido.
Es un serio dilema. Y más que un dilema es un crimen el que se auspicia con este Código. En el país se practican cada año, de forma clandestina, más de 100 mil abortos, sin supervisión, sin práctica médica rigurosa, sin higiene, a costos elevadísimos, y también se utilizan métodos mortales para las mujeres embarazadas, como el uso de perchas y otros objetos puntiagudos para terminar con un embarazo.
Ni los obispos, ni los sacerdotes, ni los pastores evangélicos, ni los ultraderechistas, ni los senadores, ni los diputados, ni los políticos irresponsables que auspician este Código Penal tienen propuestas para hacer frente a la tragedia a la que se exponen las mujeres, en especial las pobres, las más pobres y desamparadas, que mueren aterrorizadas por un embarazo indeseable o de riesgo. Muchas son muchachitas adolescentes, casi invisibles frente a los ojos de los políticos que ahora las condenan.
Y para mayor desgracia, los sectores que quieren mantener la prohibición absoluta a la interrupción del embarazo, en cualquier circunstancia, prefieren que las madres mueran, y les niegan la educación sexual en las escuelas. Otra tragedia absurda y sostenida por los auspiciadores de un Estado laico que debería avergonzar a las conciencias que luchan por la justicia y la equidad.
Ninguno de estos sectores tiene propuestas para hacer frente a los abortos. Saben que existen clínicas abortivas, en el país, en el centro de Santo Domingo, en cada provincia, pero miran para otro lado y no se inquietan por las injusticias que allí se cometen.
Las tres causales asignan la responsabilidad al Estado de aplicar políticas de salud rigurosas, de supervisión, de calidad de atención, de vigilancia a los centros donde se conozcan los casos de interrupción de embarazos por las 3 causales. La irracionalidad de este caso es que las iglesias son las entidades que debían apoyar las causales para interrumpir el embarazo, pero ellas desean seguir cerrando los ojos ante esta realidad y mantener la prohibición.
¿Qué dice el artículo vigente del Código Penal, el 317, sobre el aborto? Veamos el rigor de la prohibición:
"La mujer que se procure el aborto, sea cual fuere el medio empleado, será castigada con prisión de dos a cinco años. El personal médico, cirujanos, farmacéuticos o parteras, que ayuden a provocar el aborto, sufrirán la pena de prisión de cinco a veinte años."
Es lo que está vigente y es lo que desean mantener vigentes los que aprueban el Código, pero no hacen nada para evitar que haya abortos. El cinismo es tan grande, que no hay vigilancia, no hay persecución de los centros de salud que se dedican a realizar abortos. Esa es la triste realidad. Le estamos dando la espalda a un drama humano que nos corroe el alma, pero preferimos ignorar.
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