La República Dominicana se define, en el artículo 7 de su Constitución, como un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria y fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
El artículo 8 complementa esa definición al establecer que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social.
Estos principios no son retórica. Imponen límites concretos al poder y al ejercicio de la autoridad para que los excesos no causen daño a la ciudadanía.
Por eso resulta peligroso que se permita a los agentes policiales disponer con ligereza de la vida de personas, bajo la excusa de que se trata de delincuentes o antisociales.
El derecho a la vida es inviolable (artículo 37); la dignidad humana es sagrada, innata y se erige como fundamento del Estado (artículo 38); y el debido proceso y la tutela judicial efectiva constituyen garantías ineludibles.
Esos mandatos y principios son violados cuando persiste la práctica de la Policía Nacional de justificar muertes bajo el pretexto de supuestos "intercambios de disparos" con "delincuentes".
Cuando el Estado se limita a matar, pese a que la pena de muerte no existe en la legislación dominicana, convierte la seguridad ciudadana en una forma de violencia estatal selectiva, contraria a la Constitución.
Y más grave aún es el discurso que la alienta: voces que, desde el propio Estado, desde los partidos políticos y desde los medios de comunicación, alientan y celebran la ejecución sumaria de todo aquel que es señalado como delincuente.
Esa narrativa no puede ocultar una realidad que erosiona los cimientos del Estado de Derecho.
El pretexto del "delincuente" se ha convertido en licencia para la muerte, aun cuando un Estado de Derecho no autoriza a la Policía a actuar como juez, fiscal y verdugo.
La presunción de inocencia y los derechos civiles y humanos no pierden validez porque alguien tenga antecedentes penales, porque sea “sospechoso” o simplemente porque resida en un barrio pobre.
La delincuencia debe combatirse con inteligencia, investigación, prevención social y procesos judiciales transparentes, no con ejecuciones que eliminan la posibilidad de recabar la prueba, de permitir la defensa y de que la autoridad judicial emita una sentencia.
Cuando el Estado se limita a matar, pese a que la pena de muerte no existe en la legislación dominicana, convierte la seguridad ciudadana en una forma de violencia estatal selectiva, contraria a la Constitución.
Esta práctica no solo viola la dignidad de las víctimas y de sus familias: debilita la legitimidad de las instituciones. Una policía que actúa con letalidad desproporcionada genera miedo en lugar de confianza, alimenta la desconfianza hacia el sistema de justicia y reproduce los ciclos de violencia que dice combatir.
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