Una cuenta bancaria puede dejar de utilizarse porque su titular cambió de banco, emigró, falleció, olvidó un balance o decidió conservarla como reserva. Lo que no debe ocurrir es que el silencio del cliente se convierta en una oportunidad para cobrar comisiones, dificultar la reactivación o dejar que avance hacia el abandono sin gestión preventiva.

La Superintendencia de Bancos emitió el 17 de septiembre de 2026 la Circular CSB-REG-2026000017, que pone en vigencia la tercera versión del Instructivo para la aplicación del Reglamento sobre Cuentas Inactivas y Abandonadas. La modificación parece operativa, pero contiene un cambio de enfoque: la entidad financiera ya no debe esperar pasivamente a que transcurran los plazos. Tendrá que identificar señales tempranas, contactar al titular y documentar sus esfuerzos.

La norma mantiene una distinción que muchos clientes desconocen. Una cuenta se considera inactiva cuando su titular no realiza retiros ni depósitos durante tres años, contados desde su apertura o desde la última transacción atribuible al titular. Se convierte en abandonada cuando esa inactividad alcanza diez años.

No entran automáticamente en esa clasificación los depósitos a plazo con renovación automática ni las cuentas que, por instrucción del titular, reciben intereses de otros instrumentos o pagos automáticos programados. La precisión es importante: no toda ausencia de movimientos manuales constituye desinterés.

La novedad aparece antes de los tres años. Las entidades deberán monitorear las cuentas que acumulen doce meses sin movimientos del titular, verificar sus medios de contacto, ejecutar acciones preventivas y conservar evidencias.

Esta obligación cambia la lógica regulatoria. El banco conoce cuándo una cuenta comienza a perder actividad y posee los canales para advertirlo. Por tanto, no resulta razonable trasladar toda la responsabilidad al ahorrante cuando la entidad pudo comunicarse oportunamente.

La circular aclara que una cuenta inactiva deberá reactivarse automáticamente cuando reciba un depósito por ventanilla o transferencia electrónica, cuando se efectúe un retiro presencial o digital, o cuando se produzca un cargo mediante una tarjeta de débito asociada.

La reactivación no puede generar penalidades. Tampoco podrán aplicarse cargos, comisiones u otras deducciones mientras la cuenta permanezca inactiva. Si la entidad realizó esos cobros, deberá reversarlos inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Esta disposición debe reflejarse en los sistemas, no solamente en los manuales. El cliente no debería acudir repetidamente a una sucursal, llenar formularios innecesarios o esperar días cuando una operación válida puede restablecer automáticamente la actividad. La actualización de datos debe ser proporcional al riesgo, sin convertir la reactivación en una nueva apertura.

Al cumplir diez años de inactividad, la cuenta se considera abandonada. La entidad deberá publicar semestralmente la lista en un periódico de circulación nacional y en su página web. Transcurridos seis meses desde la publicación, el saldo será transferido al Banco Central.

La transferencia no elimina inmediatamente el derecho de propiedad. Los fondos podrán restituirse si son reclamados por el titular, dueño o heredero legal durante los diez años siguientes. Las entidades deberán mantener registros históricos para localizar los recursos y responder ante reclamaciones o embargos.

Aquí surge una preocupación. El instructivo dispone publicar el nombre del titular o beneficiario y el número de cuenta. En una época de suplantaciones, llamadas fraudulentas e ingeniería social, divulgar información identificable puede aumentar riesgos innecesarios. La transparencia para localizar propietarios no debería debilitar la seguridad de sus datos.

La Superintendencia debería evaluar un mecanismo de consulta centralizado que permita buscar por nombre e identidad, con autenticación segura, y ordenar que los números publicados aparezcan parcialmente enmascarados. Localizar al dueño y protegerlo contra el fraude son objetivos compatibles.

La norma exige políticas aprobadas por el consejo de administración, responsables claramente definidos, controles contra errores y fraudes, procedimientos para cuentas de personas fallecidas y revisiones de auditoría interna según la materialidad. Estas obligaciones demuestran que las cuentas inactivas no son un asunto secundario del área de servicio.

Los consejos deberían recibir indicadores sobre cuentas próximas a cumplir tres y diez años, porcentajes de clientes contactados, reactivaciones, cargos reversados, balances transferidos y reclamaciones pendientes. La Superintendencia, por su parte, debería publicar estadísticas agregadas por cantidad, monto y antigüedad, sin identificar personas. Lo que no se mide públicamente difícilmente puede evaluarse.

Los usuarios también tienen deberes: mantener actualizados sus datos, revisar sus productos, cerrar cuentas innecesarias y comunicar a sus familiares la existencia de depósitos relevantes. Sin embargo, la asimetría tecnológica y de información obliga a exigir más a quien administra el dinero.

Una cuenta inactiva sigue teniendo dueño. La nueva circular avanza al ordenar prevención, contacto y reactivación sin penalidades. Su éxito dependerá de que los bancos entiendan que custodiar depósitos no consiste únicamente en conservar el saldo, sino en preservar el vínculo con la persona a quien pertenece.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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