Recuperar los depósitos bancarios de una persona fallecida es un proceso legalmente regulado en la República Dominicana. Contrario a la percepción común, no son los bancos los responsables de imponer obstáculos o burocracia innecesaria. Se trata, más bien, de un conjunto de pasos que derivan de obligaciones legales y fiscales establecidos por normativas vigentes, orientadas a proteger tanto los intereses del cliente fallecido como los derechos de sus legítimos herederos. Las entidades de intermediación financiera (EIF) actúan bajo deberes de custodia y deben cumplir rigurosamente estos procedimientos, lo que en muchos casos puede parecer excesivos, pero responden a la necesidad de garantizar seguridad jurídica y evitar conflictos sucesorales o fraudes.

El proceso inicia con el bloqueo inmediato de la cuenta del fallecido, una vez la entidad bancaria es notificada por un medio formal del deceso. Esta medida tiene como finalidad proteger los fondos y evitar su retiro indebido. Desde ese momento, la cuenta queda restringida y exenta de cargos o comisiones, en tanto se completa el procedimiento sucesoral.

En paralelo, los herederos deben iniciar una solicitud de información financiera, ya sea a través del portal de ProUsuario de la Superintendencia de Bancos o directamente con la entidad bancaria, con el objetivo de obtener un certificado que detalle los productos financieros que mantenía el fallecido. Este documento es clave para fines tributarios, ya que sirve como base para determinar el valor de la masa hereditaria.

Posteriormente, se debe agotar el proceso fiscal ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que exige la presentación de una declaración jurada de sucesión dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento. Este paso implica la recolección de múltiples documentos: actas de nacimiento y defunción, certificaciones bancarias, cédulas, títulos de propiedad si existen, testamentos, actas de notoriedad, entre otros. Una vez validada la documentación, se procede al pago del impuesto sucesoral, el cual asciende al 3% del patrimonio neto heredado. Este pago debe realizarse mediante cheque certificado si el monto supera los RD$15,000, lo cual suma un costo adicional al proceso.

Superado el trámite fiscal, los herederos deben depositar los documentos originales en la entidad financiera, que verificará que se haya cumplido con lo establecido en el Código Civil y que todos los sucesores estén debidamente representados. Finalmente, la entidad procederá con la entrega de los fondos, generalmente en forma de uno o varios cheques a nombre de los herederos, en proporciones legales. Si el fallecido estaba casado, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al 50% de los fondos, y el restante se distribuye entre los demás herederos.

La recuperación de fondos bancarios por causa de fallecimiento debe verse no como un conflicto con los bancos, sino como un proceso normativo que requiere ajustes urgentes para ser más humano, eficiente y justo.

No obstante, este proceso no está exento de dificultades. En muchos casos, la falta de estandarización entre bancos, la duplicidad de requisitos si hay cuentas en varias entidades, los largos plazos de respuesta de la DGII, y la existencia de herederos menores, ausentes o en el extranjero, terminan por alargar el proceso o, incluso, disuadir a los herederos de continuar. Lamentablemente, existen casos en que los montos en cuenta no justifican los costos y esfuerzos requeridos, dejando esos fondos sin reclamar.

Por estas razones, proponemos varias recomendaciones. En primer lugar, a la Junta Monetaria y a la Superintendencia de Bancos, les corresponde emitir un reglamento o instructivo unificado que estandarice el procedimiento y los requisitos para la entrega de fondos de personas fallecidas en todas las entidades financieras, incluyendo protocolos simplificados para cuentas de bajo monto o clientes vulnerables.

En segundo lugar, se recomienda a la Superintendencia de Bancos desarrollar y difundir ampliamente una guía práctica y accesible para el público, que explique de forma clara cómo funciona el servicio de consulta interbancaria disponible a través de ProUsuario. Esta herramienta permite a los herederos obtener, mediante una sola gestión formal, la información financiera del fallecido en las distintas entidades bancarias. Su divulgación efectiva no solo contribuiría a simplificar los trámites sucesorales, sino también a reducir el malentendido generalizado de que son los bancos los que imponen trabas o se niegan a ofrecer información, cuando en realidad actúan conforme a normas legales de protección patrimonial.

En tercer lugar, a los legisladores nacionales, se les exhorta a simplificar el procedimiento fiscal ante la DGII, revisando el régimen sucesoral vigente, exonerando el impuesto en ciertos rangos, y creando una “ventanilla única” de trámites, que evite el recorrido institucional fragmentado y costoso que hoy enfrentan miles de familias. Igualmente, retomar el ante proyecto de ley del 2024, que buscaba eliminar el 3% del impuesto sucesoral, muy bien se le puede aplicar exclusivamente a los depósitos bancarios.

En cuarto lugar, se recomienda a los ciudadanos tomar previsiones. A partir de los 50 años, es aconsejable designar cotitulares de confianza en las cuentas bancarias y certificados financieros. Esta simple medida puede evitar que los fondos queden bloqueados tras su fallecimiento, permitiendo que su pareja o hijos puedan disponer de ellos de manera inmediata y sin necesidad de agotar procesos sucesorales que, en la mayoría de los casos, resultan largos y costosos.

La recuperación de fondos bancarios por causa de fallecimiento debe verse no como un conflicto con los bancos, sino como un proceso normativo que requiere ajustes urgentes para ser más humano, eficiente y justo. Se trata de un acto de respeto a la voluntad del fallecido y de alivio para sus deudos, y es deber de las autoridades y los legisladores facilitarlo.

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La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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