Durante décadas, el que montaba una "financiera" en la esquina, ofrecía un 10% mensual y salía a prestar ese dinero ajeno al 20%, sabía algo que sus víctimas ignoraban: si el negocio colapsaba, lo peor que le podía pasar era un proceso por estafa simple, con una pena máxima de dos años. El cálculo era frío y era racional. Captar y prestar 100 o 1,000 millones de pesos, sin permiso era, jurídicamente hablando, un buen negocio.

Ese cálculo acaba de romperse. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la Ley núm. 74-25, el país cerró el hueco más viejo de su arquitectura financiera: la captación ilegal de fondos del público dejó de ser una irregularidad administrativa con un castigo penal simbólico y pasó a ser un crimen con penas que, acumuladas, pueden superar los veinte años.

Qué es exactamente lo prohibido

El artículo 3 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 lo define sin ambigüedad: intermediación financiera es la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Esa última frase es la clave y conviene subrayarla: la ley no persigue nombres, persigue conductas, y el mismo artículo dispone que esa actividad solo puede ser ejercida por entidades previamente autorizadas por la Junta Monetaria.

Traduzcamos "ceder a terceros" al castellano de todos los días, porque de esa traducción depende que el lector se reconozca o no en lo que sigue: ceder es prestar. La intermediación financiera tiene dos patas y necesita las dos para configurarse. La primera es captar de manera habitual dinero del público, con la promesa de devolverlo con un rendimiento. La segunda es prestar ese mismo dinero, colocarlo o invertirlo por cuenta y riesgo propios. Captar para prestar. Ese es el negocio bancario en su forma más elemental, y es exactamente lo que la ley reservó, sin excepción, a las entidades autorizadas por la Junta Monetaria.

La distinción importa en la práctica. Quien presta su propio capital es un prestamista y opera dentro de la ley. Quien recibe dinero de terceros y lo devuelve sin colocarlo no hace intermediación. Pero quien toma el dinero del vecino, del compadre y del jubilado del barrio, prometiéndole un retorno, y con ese dinero ajeno arma una cartera de préstamos, financia inmuebles o compra criptoactivos, está operando un banco sin licencia. Puede llamarlo como quiera. Es un banco sin licencia.

El artículo 80 de la misma ley ya establecía un régimen de sanciones penales para la actividad financiera ilegal, con multas y privación de libertad de hasta diez años. El problema práctico fue siempre otro: ese artículo se leyó durante veinte años como un catálogo de delitos bancarios pensado para los actores regulados, y el ministerio público terminaba encausando al captador clandestino por estafa simple, que era lo que el viejo código de 1884 le ofrecía.

Aquí conviene hacer un inventario, porque el disfraz es la primera línea de defensa de estas estructuras. En los expedientes dominicanos de la última década estas empresas se han presentado como inversiones inmobiliarias, desarrolladoras que venden en planos, casas de préstamo, "financieras" a secas, cooperativas de fachada sin la autorizaciónde Idecoop, cajas o clubes de ahorro, clubes de inversión, empresas de mercadeo multinivel, plataformas de trading o de forex, gestoras de criptoactivos, fondos de comercio internacional, puestos de bolsa inexistentes, fintechs que operan como bancos, casas de empeño con "planes de rendimiento" y hasta fundaciones sin fines de lucro.

Ninguna de esas etiquetas tiene relevancia jurídica. Si hay captación habitual de dinero del público para prestarlo, colocarlo o invertirlo, hay intermediación financiera, se llame como se llame y se registre en la Cámara de Comercio con el objeto social que se quiera. El registro mercantil no es una licencia bancaria, y el RNC no es una autorización de la Junta Monetaria. Esa confusión, deliberadamente cultivada, ha sido el motor comercial de casi todos los esquemas colapsados en el país.

El nuevo código penal tipifica de manera autónoma la intermediación financiera no autorizada y la captación ilegal de fondos, es decir, captar del público para prestar sin la autorización de la Junta Monetaria, con penas de cinco a diez años de prisión mayor. A partir de ahí, el expediente típico de una de estas empresas activa varios tipos penales que concurren:

Estafa piramidal (artículo 240). Cinco a diez años de prisión mayor y multa de una a veinte veces el monto involucrado, cuando se recluta gente con promesas de retorno sin negocio real que las sustente. El texto incluye expresamente el dinero, las criptomonedas, los tokens y cualquier documento digital con valor financiero.

Estafa piramidal agravada (artículo 241). Diez a veinte años de prisión mayor, más inhabilitación por diez años para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones. Se agrava, entre otros supuestos, cuando se usaron medios de comunicación o redes sociales para promoverla, cuando las víctimas son personas vulnerables, cuando participaron varias personas o cuando lo captado iguala o supera cien salarios mínimos del sector público. En la práctica, casi todos los casos dominicanos conocidos reúnen dos o más de estas circunstancias.

Complicidad (artículo 242). Tres a cinco años y multa de cincuenta a quinientos salarios mínimos para los intermediarios, promotores y corredores. Es la disposición que alcanza al "líder" que recluta en su comunidad y cobra comisión, figura que hasta ahora se movía en una zona de impunidad casi total.

Asociación de malhechores agravada (artículo 373). Cinco a diez años cuando la infracción perpetrada es lavado de activos u otro delito de criminalidad organizada.

Lavado de activos (Ley núm. 155-17). Diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, decomiso de bienes e inhabilitación por diez años, y aquí conviene ser explícito: estas estructuras no solo pueden servir para lavar, están diseñadas para lavar. Operan en efectivo, sin debida diligencia del cliente, sin reportes de operaciones sospechosas, sin oficial de cumplimiento y sin trazabilidad. Son, por construcción, la lavandería perfecta.

Defraudación tributaria (Código Tributario, Ley núm. 11-92). No retienen el impuesto sobre los intereses pagados, no declaran ingresos, no facturan y no se someten a fiscalización. La evasión no es un efecto colateral del esquema, es parte de su margen.

A eso se agregan, según el caso, la Ley núm. 249-17 sobre el Mercado de Valores cuando hubo oferta pública encubierta, la Ley núm. 53-07 cuando la captación se hizo por plataformas digitales, y la bancarrota simple o fraudulenta del artículo 248 cuando la sociedad organiza su cesación de pagos. Con el cúmulo de penas que ahora reconoce el código, la aritmética es inclemente.

No es tarea de la Superintendencia

Este es el punto que más resistencia genera y el que más urge aclarar. Cada vez que un esquema colapsa, la pregunta pública es "¿dónde estaba la Superintendencia de Bancos?". La respuesta es incómoda pero es la correcta: la Superintendencia supervisa entidades autorizadas. Una empresa que capta sin licencia está, por definición, fuera del perímetro de supervisión. La Superintendencia no tiene facultad de allanamiento, no puede intervenir sociedades que no regula y no puede incautar. Exigirle que persiga la captación clandestina es exigirle que ejerza competencias que la ley no le otorgó.

La persecución de la intermediación financiera ilegal es materia penal y corresponde al Ministerio Público, a través de la Unidad de Investigación de Delitos Financieros, adscrita a la Dirección General de Persecución. Esa unidad fue creada en diciembre de 2016 precisamente para esto, y vale recordar que la propia Superintendencia de Bancos la apoyó con recursos, local y soporte técnico, y que después impulsó los tipos penales que hoy comentamos. La Superintendencia hizo su parte: aportó el diagnóstico, el financiamiento de la unidad y el anteproyecto. La ejecución penal es de la Procuraduría.

Hay algo más, y hay que decirlo sin eufemismos: quien coloca fondos a sabiendas de que la entidad no está autorizada puede terminar respondiendo por el origen o el destino de esos recursos, y difícilmente podrá declarar rendimientos que nunca se documentaron.

La ley ya está. La pregunta abierta, la de siempre, es si el Ministerio Público tendrá los peritos financieros, los analistas forenses y el presupuesto para convertir estos tipos penales en sentencias. Sin esa capacidad instalada, el mejor Código Penal del mundo es una advertencia sin consecuencia, y los que captan del público, que de tontos no tienen nada, ya saben leer esa diferencia.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor. Email jesusgeraldomartinez@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram

Jesús Geraldo Martínez

Economista

Dominicano, consultor, con amplia experiencia profesional en regulación y supervisión del sector financiero, destacado por sus conocimientos en gerencia, finanzas bancarias, gestión de riesgos, administración y optimización de portafolios, investigación económica, planificación estratégica, análisis de riesgos financieros y sectoriales, análisis y estructuración de bases de datos, econometría, estadística, diseño y aplicación de modelos de pruebas de estrés.

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