La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recordó hoy que el 3 de noviembre del 2004 fue emitida la Norma General núm. 8-04 sobre retención del ITBIS, que instituyó como agentes de retención a las compañías de adquirencia respecto del treinta por ciento (30%) del referido impuesto generado en las transacciones realizadas en los establecimientos afiliados a través de tarjetas de crédito o débito.

Posteriormente, mediante el Acuerdo de Apoyo para la implementación de las Normas Generales núm. 6-04 (sobre transparentación del ITBIS en transacciones realizadas a través de tarjetas de crédito y débito) y 8-04, celebrado entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC), el 13 de diciembre de 2004, se acordó que las compañías de adquirencia retuvieran a las empresas comerciales miembros de la indicada organización, únicamente el dos por ciento (2%) por concepto de ITBIS, aplicable al monto de cada transacción efectuada por medio de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, en lugar de la retención establecida en la referida Norma General núm. 8-04.

A pesar de que el citado Acuerdo de Apoyo indicaba que la implementación de la retención establecida en la Norma General núm. 8-04 (es decir, el 30%) iniciaría a partir del primero (01) de mayo de 2005, en la actualidad, se mantenía la aplicación del porcentaje de retención indicado en el aludido acuerdo (es decir, el 2%).

Por consiguiente, se procedió a adecuar el documento normativo, a fin de incorporar en sus disposiciones el monto de retención del dos por ciento (2%) de la transacción que efectivamente opera en la práctica desde el año 2004, objeto principal de la Norma General 06-2023, manteniéndose como agentes de retención y percepción del ITBIS a las compañías de adquirencia e incorporando a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, último en virtud de Resolución emitida por la Junta Monetaria, que aprueba la modificación integral al Reglamento de Sistemas de Pago, de fecha 29 de enero de 2021.

Asimismo, dicha normativa establece una excepción para los comercios afiliados cuya actividad principal esté exenta del ITBIS.

De conformidad con el Artículo 5 de la Norma General 06-2023 están exentos de esta retención únicamente aquellos contribuyentes registrados en el RNC con estatus activo y cuya actividad económica corresponda a la venta de bienes o prestación de servicios exentos

Esta retención del 2%, que se aplica desde hace más de 20 años, no es un tributo adicional, sino un pago anticipado del ITBIS, el cual puede ser utilizado por el contribuyente para disminuir el impuesto que resulte en su declaración mensual mediante el formulario IT-1.

Verificación del cumplimiento de la normativa por parte de las empresas de adquirencia

Como resultado de procesos rutinarios de verificación, la DGII identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2%, al ser clasificados erróneamente por dichas empresas como actividades exentas o que no estaban debidamente formalizados.

La mayoría de las empresas de adquirencia ha implementado correctamente la retención, ya que el 75% de los casos fueron identificados en solo una empresa.

Durante los encuentros sostenidos con las empresas de adquirencia involucradas, se constató el uso de criterios desactualizados y contrarios a la normativa vigente para clasificar a los comercios como exentos.

En virtud de lo anterior, la DGII otorgó un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que estas entidades corrijan dicha situación y ajusten sus procesos conforme a lo dispuesto en la citada Norma General 06-2023.

La DGII exhorta a los comercios afiliados que consideren que no les corresponde esta retención a solicitar una certificación de exención en la Administración Local que le corresponda y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de autorizar la no aplicación de la retención del 2% del ITBIS.

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