Tras el pronunciamiento histórico de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, podrían multiplicarse los litigios contra los grandes contaminantes por daño al sistema climático global. Jorge Viñuales, uno de los abogados que llevó el caso ante la CIJ, habló con RFI de las consecuencias jurídicas de dicha opinión consultiva.

La opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el clima el 23 de julio en La Haya abre nuevas perspectivas para exigir que los grandes contaminantes del planeta reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Jorge Viñuales, jurista argentino y profesor de derecho ambiental en la Universidad de Cambridge, formó parte del equipo legal que llevó la cuestión del clima ante la CIJ. En entrevista con RFI, el abogado vuelve sobre las consecuencias de este pronunciamiento que podría sentar precedentes en materia de justicia ambiental.

RFI: El estado de Vanuatu, un pequeño estado del océano Pacífico, muy amenazado por el cambio climático por la subida del nivel del mar, solicitó a través de la ONU esta opinión consultiva histórica de la Corte Internacional de Justicia. Para usted, que acompañó a Vanuatu en estos últimos seis años, ¿está el fallo de la Corte a la altura de lo que esperaba? ¿Cómo recibió el fallo del miércoles pasado?

Jorge Viñuales: Muy satisfecho, en particular porque esa es una decisión unánime. Es una opinión legal, unánime, lo que es extremadamente raro en el marco de la Corte.

RFI: Los magistrados de la Corte estiman que la violación de las obligaciones climáticas de los Estados podría constituir un “acto internacional ilícito” susceptible de dar lugar a indemnizaciones o reparaciones a los países afectados por catástrofes vinculadas al cambio climático. Esto ha sido un reclamo histórico de los países más vulnerables. ¿En qué casos podrían obtener reparaciones?

Jorge Viñuales: Hay diferentes vías. La teoría de la responsabilidad internacional de Estado no exige que se obtenga reparación por vía judicial.  Evidentemente, por vía judicial se puede obtener reparación si se abre un caso, y si el procedimiento es exitoso.

Pero también permite que se negocie una reparación, que se invoque la responsabilidad de otro Estado o de un grupo de Estados. Además, eso podría ser desarrollado por medio de lo que sería la compensación, en términos de deducción de una deuda. Y eventualmente podría ser efectuado en el marco de una negociación internacional ya en curso, como las negociaciones climáticas. Aunque las negociaciones climáticas, los procedimientos y las instituciones que tienen no están basadas en la indemnización como concepto, porque los Estados desarrollados no quieren reconocer la responsabilidad.

Otro elemento también es por intermedio de procedimientos entablados por individuos o por grupos de individuos, o por pueblos. Eso podría efectuarse tanto a nivel internacional como a nivel doméstico.

RFI: Los magistrados precisaron que sería necesario demostrar el nexo causal entre una catástrofe climática, un daño climático y las acciones de un Estado en particular en caso de un litigio. Esto, ¿no limitaría las posibilidades de obtener eventuales reparaciones en un litigio climático entre un grupo de Estado contra un gran contaminante?

Jorge Viñuales: Posiblemente sí, posiblemente no. La CIJ, por ejemplo, menciona que el artículo 48 del proyecto de artículo sobre la responsabilidad internacional permite a un Estado que no ha sido dañado abrir una acción y pedir la responsabilidad de un grupo de Estados.

Es cierto que sería difícil para ese Estado, si se presenta como Estado que ha sido específicamente dañado, probar un daño específico. Es difícil a nivel empírico, pero no imposible: la ciencia de la atribución* ha avanzado mucho.

Aunque la Corte u otro tribunal no aceptara esos elementos de prueba, también se podría pedir una reparación con respecto al daño causado al sistema climático. Y se podría perfectamente accionar ese daño y pedir reparación, no para sí, sino para un fondo, por ejemplo, que estaría destinado a reparar de modo general los efectos del cambio climático. Hay diferentes formas de proceder.

Yo recuerdo cuando empezamos con el trabajo sobre la opción consultiva, muchos colegas y muchos grupos dijeron que era imposible y aquí estamos.

RFI: Nos podría dar algunos ejemplos de lo que espera en materia de contenciosos. ¿Se trataría de litigios entre Estados? ¿O de casos domésticos?

Jorge Viñuales:  Yo creo que más que nada a nivel interno. Inicialmente, yo creo que se va a manifestar de tres modos diferentes: a nivel contencioso interno, a nivel de contenciosos económicos, inclusive en materia de arbitraje e inversión, y a nivel internacional.

Habrá tanto Estados que van a invocar la opinión consultiva, como sociedades comerciales que van a argumentar que han sido emboscadas porque el Estado les prometió algo que está prohibido por el derecho internacional.

En términos de contenciosos internacionales entre Estados, esto puede llegar a manifestarse, pero éstos tienden a pensarlo mucho antes de entrar en un contencioso contra otro país. Pero eso es bastante especulativo de mi parte a esta altura.

RFI: Estados Unidos es el país que más emisiones de gases de efecto invernadero ha generado en la historia y es actualmente el segundo mayor emisor global, después de China. Sin embargo, este país no reconoce a la CIJ y se retiró del Acuerdo de París sobre el clima. ¿Podrá Estados Unidos o sus cortes ignorar esta opinión consultiva?

Jorge Viñuales: Estados Unidos es parte de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (CNUCC). Estados Unidos está sujeto al derecho internacional. Estados Unidos es parte de la ONU, o sea que, para Estados Unidos, la opinión consultiva (de la CIJ) tiene el mismo efecto que para cualquier otro Estado.

Evidentemente, un Estado que deja el Acuerdo de París o que deja inclusive algún tratado podría dejar la convención climática también. La Corte trata de ese punto, específicamente en la opinión consultiva, y dice que en una situación similar esos Estados siguen siendo regidos por el derecho consuetudinario internacional, que exige de algún modo más que el acuerdo de París y que la Convención Climática.

Si el acuerdo de París y la comisión climática no se aplican de modo convencional, las exigencias siguen estando presentes, en particular el principio de prevención.

RFI ¿Qué impacto podría tener esta opinión consultiva en materia de explotación de combustibles fósiles para los proyectos futuros? ¿Podría parar o frenar estos grandes proyectos que se están llevando a cabo en varios países de Latinoamérica, en Estados Unidos, en África?

Jorge Viñuales: Es difícil decirlo, pero le puedo sugerir una analogía. Usted imagínese un litigio entre los Estados sobre un área territorial que está pretendida por ambos Estados. Y uno de ellos empieza a emitir derechos de explotación. Las sociedades que van a operar en ese ámbito geográfico saben que se están potencialmente explotando en un área que es que pertenece a otro Estado y que lo que están haciendo es ilegal.

Esto es lo que la corte ha dicho: si un Estado no ha regulado suficientemente las operaciones en materia de extracción de combustibles fósiles, potencialmente esas operaciones son ilegales.

Lo que queda un poco abierto es hasta qué punto, si realmente un tribunal llegase a considerar que un Estado viola el derecho internacional por no haber regulado de modo más estricto ciertas actividades, cuáles son las implicancias para esas empresas.

RFI: ¿Podría, por ejemplo, una comunidad campesina indígena en África, en Latinoamérica, demandar a un Estado, un banco, una empresa petrolera para parar un proyecto de extracción de combustibles fósiles, por ejemplo?

Jorge Viñuales: Sí podría perfectamente. Podría ser ante una corte nacional.

*La ciencia de la atribución designa las investigaciones para cuantificar hasta qué punto el calentamiento global provocado por el hombre aumenta la intensidad y/o la probabilidad de que se produzca un fenómeno meteorológico extremo, como una ola de calor, un huracán o un incendio forestal.

RFI

Radio Francia Internacional

RFI es una radio francesa de actualidad, difundida a escala mundial en francés y en 15 idiomas más, mediante 156 repetidores de FM en ondas medias y cortas en una treintena de satélites a destino de los cinco continentes, en Internet y en aplicaciones conectadas, que cuenta con más de 2.000 radios asociadas que emiten sus programas.

Ver más