La Fuerza del Pueblo saludó la aprobación del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que regula el registro de las firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aunque advirtió que la decisión llega un año después de que esa organización opositora solicitara controles para evitar el uso de mediciones fuera de los períodos legales.

La posición fue fijada por Manuel Crespo, delegado político de la Fuerza del Pueblo ante la JCE, quien afirmó que el partido había depositado una instancia el 28 de mayo de 2025 para pedir que el órgano electoral tomara medidas frente a la difusión de encuestas antes de la precampaña y la campaña electoral.

“La Fuerza del Pueblo saluda la decisión tomada por la Junta Central Electoral y su pleno, relativa al reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de las encuestas en materia electoral”, expresó Crespo.

Dice FP lo solicitó hace un año

Crespo recordó que la solicitud de la organización fue presentada “exactamente hace un año” ante el pleno de la JCE, con el objetivo de que se aprobara una regulación para controlar el uso de encuestas fuera de los plazos electorales.

“Nosotros, la Fuerza del Pueblo, el pasado 28 de mayo, exactamente hace un año, sometimos una instancia por ante el pleno de la Junta Central Electoral, a los fines de que la Junta tomara medidas, aprobara un reglamento donde se controlara el uso indebido, ilegal de las encuestas en la República Dominicana fuera del período de la precampaña y de la campaña electoral”, sostuvo.

En la instancia depositada entonces, el partido opositor argumentó que la publicación de encuestas de intención de voto y medición de perfiles antes de los plazos electorales podía generar desigualdad en la contienda y favorecer la construcción de percepción pública a favor de determinadas candidaturas.

Advierte contra uso “manipulador” de encuestas

Aunque valoró la decisión de la JCE, Crespo centró su reacción en lo que considera un uso distorsionado de las encuestas como herramienta política. El dirigente afirmó que el reglamento servirá para “regir, controlar e impedir” la utilización de encuestas fuera de los períodos de campaña y precampaña electoral.

También destacó las sanciones previstas contra instituciones y personas que, según dijo, pretendan utilizar mediciones electorales como “un instrumento de manipulación y de imposición de percepción”.

Crespo señaló que esa práctica puede combinarse con el uso de medios de comunicación formales e informales para intentar orientar de manera errónea al electorado.

A su juicio, la difusión recurrente de encuestas fuera de los plazos legales había comenzado a generar preocupación en amplios sectores de la población dominicana.

FP mantiene reservas sobre algunos puntos

Pese al respaldo expresado, Crespo aclaró que la Fuerza del Pueblo entiende que el reglamento no recoge todos los aspectos que la organización considera necesarios.

“Hay aspectos que no fueron contemplados en el mismo y que más adelante nosotros nos reservamos la posibilidad de depositar algunas observaciones ante el pleno de la Junta Central Electoral”, indicó.

No obstante, afirmó que, en sentido general, la normativa “encaja perfectamente” con la preocupación de sectores que veían con alarma el “avasallamiento” de encuestas en los medios de comunicación fuera de los tiempos electorales.

Qué establece el reglamento de la JCE

El reglamento aprobado por la JCE tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras ante el órgano electoral y establecer las pautas para la realización de encuestas con fines electorales.

La normativa aplica a las firmas que deseen realizar encuestas para medir niveles de simpatía o posicionamiento de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y organizaciones políticas, así como a aquellas que sean utilizadas como método de selección interna dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

El reglamento dispone que las firmas encuestadoras deberán registrarse y ser habilitadas previamente por la JCE, para lo cual tendrán que depositar documentos como estatutos sociales, currículos de los técnicos, nómina de accionistas, composición del consejo de administración y nómina de directivos.

Prohibición fuera de precampaña y campaña

Uno de los puntos centrales de la normativa es que queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para la precampaña y la campaña electoral.

El reglamento precisa que la precampaña inicia formalmente el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones, conforme a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La JCE también reconoce que los actores políticos pueden contratar encuestas para uso interno antes de esos períodos, pero establece que no podrán publicarlas. Si esas mediciones son difundidas a solicitud de organizaciones políticas o de sus miembros, podrían aplicarse medidas cautelares y sanciones administrativas.

Sanciones y requisitos técnicos

El reglamento contempla sanciones para las firmas encuestadoras que incumplan las disposiciones, incluyendo suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, cancelación definitiva en caso de reincidencia y otras sanciones administrativas previstas en la ley.

También establece que las encuestas publicadas deberán incluir informaciones técnicas esenciales, como la entidad que realizó el estudio, quién lo encargó, fecha de realización, ámbito geográfico, población objetivo, tamaño de la muestra, método de muestreo, margen de error, nivel de confianza, texto íntegro de las preguntas, número de personas que no respondieron, tipo de entrevista y software utilizado para el procesamiento estadístico.

Además, toda encuesta con fines electorales deberá incluir el número de registro de la firma encuestadora ante la JCE y la fecha de su última actualización.

Encuestas internas y rol de la JCE

La normativa también regula las encuestas utilizadas para la definición de precandidaturas y escogencia de candidaturas dentro de los partidos políticos.

En esos casos, los trabajos de campo contarán con supervisión de la JCE, a través de la Dirección de Partidos Políticos, con apoyo de la Dirección de Inspectoría. Sin embargo, el reglamento aclara que la Junta no está facultada constitucional ni legalmente para validar o invalidar los resultados de esas encuestas, por lo que su rol se limita a la supervisión técnica y legal del procedimiento.

Una discusión sobre percepción electoral

La reacción de Manuel Crespo coloca el reglamento en el terreno político de la equidad electoral y la construcción de percepción pública.

Para la Fuerza del Pueblo, la regulación llega tarde, pero representa un paso importante para evitar que las encuestas sean usadas como herramienta de promoción anticipada, ventaja política o manipulación del electorado antes de los plazos definidos por la ley.

Con la nueva normativa, la JCE intenta ordenar un aspecto que ha generado tensiones entre partidos, encuestadoras, medios de comunicación y actores políticos, especialmente por la difusión de mediciones antes de la apertura formal de los procesos internos y de campaña.

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