Las sentencias de un tribunal o de una corte constitucional son actos procesales que ponen término a un proceso por parte de un órgano colegiado que constituye la instancia suprema constitucional (Nogueira Alcalá). Sin embargo, Monroy Cabra sostiene que la definición es más sencilla: …la sentencia constitucional es el acto procesal con el cual culmina el proceso constitucional. Además, es la forma como los tribunales constitucionales interpretan la Constitución, considerándose la sentencia constitucional por la doctrina moderna, como fuente del derecho. Respecto del tipo particular de sentencias que son, las constitucionales tienen importancia añadida, en cuanto son claves para interpretar la Constitución y determinar el grado de adecuación de los poderes públicos a las decisiones del Tribunal Constitucional. Por eso alguna doctrina considera que este tipo de sentencias debe situarse en un punto intermedio, más arriba de las leyes, pero más debajo de la Constitución, acorde con el criterio de Gaspar Caballero.
Existen variados tipos de sentencias constitucionales, lo que afecta decisivamente su estructura. Algunas formas o tipos de sentencias se prevén textualmente en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, otras no están contenidas en ese texto legal, pero son el resultado de la práctica constitucional comparada. A continuación, procederé a conceptualizar algunas clases de sentencias constitucionales a fin de dejar sentado un criterio racional respecto a su contenido:
Sentencias interpretativas (Art. 47, Ley 137-11), son las que permiten admitir o rechazar peticiones o recursos de inconstitucionalidad. Se corresponden con las denominadas sentencias interpretativas o condicionales, con acogimiento o rechazo. Mediante este tipo de sentencias el Tribunal Constitucional restringe el alcance normativo de la disposición acusada, ya sea limitando su aplicación, ya sea limitando sus efectos. Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulsa una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulte conforme con ella, el Tribunal Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición, sino sólo del sentido interpretativo que colisiona con ella.
Sentencias interpretativas-aditivas, cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales, esto es, cuando existe ausencia de previsión legal respecto de lo que debió haberse previsto, o cuando el Tribunal Constitucional realiza una interpretación de tipo extensivo o analógico del precepto impugnado (Art. 47, párr. II, Ley 137-11). Estas sentencias declaran la ilegitimidad constitucional de la previsión omitida que debería haber sido prevista por la ley para que ésta fuera constitucional. En estas decisiones constitucionales, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional. Se incorpora un elemento nuevo al enunciado normativo, extendiendo la norma para que asuma un supuesto de hecho originalmente no contemplado. En estos casos, el tribunal constitucional constata, en el fondo, una omisión legislativa, puesto que la regulación es inconstitucional, no por lo que expresamente ordena sino debido a que su regulación es insuficiente, al no haber previsto determinados aspectos, que eran necesarios para que la normatividad se adecuara a la Constitución.
Sentencias exhortativas, o de cualquier otra modalidad admitida por la práctica constitucional comparada (Art. 47, párr. III); en este contexto mencionaremos las siguientes tipologías:
Sentencias sustitutivas: surgieron originalmente en Italia, haciendo referencia a eventos en los cuales el Tribunal Constitucional anula la norma intervenida, sustituyendo el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida, estas sentencias, según nos dice Nogueira, son una combinación de sentencia de inconstitucionalidad y sentencia integradora, ya que anulan el precepto acusado a través del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento.
Sentencias apelativas o de exhortación, o exhortativas. Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la Corte, con la consecuencia adicional que, si ello no ocurre, el Tribunal aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica respectiva.
Sentencias de inconstitucionalidad retroactiva o ex tunc. De acuerdo con lo que le permite el Art. 48 de la Ley 137-11, en ciertos casos es posible modular los efectos temporales de las decisiones del Tribunal Constitucional, para que, de manera excepcional, sus efectos se retrotraigan a situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de la norma declarada inconstitucional, esto es, tengan efecto retroactivo. Preciso es aclarar que esta tipología de sentencias comporta el inconveniente de la aplicación del contenido esencial del artículo 110, constitucional, que prevé la irretroactividad de la ley, sobre todo, cuando se trate de la invocación del artículo 74.4 de la Ley Sustantiva que señala que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Sentencias con efecto pro-futuro o ex nunc. El efecto principalmente reconocido a las sentencias constitucionales el exnunc, en virtud del cual se falla para lo porvenir o futuro, e implican que apenas es notificada la sentencia la disposición sale del ordenamiento, pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma. De acuerdo con el Art. 48 de la Ley 137-11, los efectos de las decisiones del Tribunal Constitucional son inmediatos y para el porvenir.
Sentencias constitucionalidad temporal (o de inconstitucionalidad diferida). No aparece como tal dentro de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero se admite su validez siguiendo el principio del Párr. III del Art. 48, dado que es una modalidad admitida por la práctica constitucional comparada. En este tipo de situaciones resulta hasta evidente la inconstitucionalidad de la norma, y sin embargo el TC no la anula, considerando que generaría un vacío regulatorio o una situación perniciosa para la estabilidad sociopolítica, en cualquier forma. Ante esa comprobación, lo que se decide es que el legislador actúe modificando la situación, o llenando el vacío que la anulación provocaría.
Sentencias declarativas de inconstitucionalidad, que permiten al Tribunal Constitucional declarar la norma incompatible con el sistema, pero no la anula, permitiendo al legislador corregir el defecto.
Sentencias de inconstitucionalidad por omisión. La inconstitucionalidad por omisión ocurre cuando el legislador no ejecuta del todo un mandato constitucional.
Dentro de las sentencias no citadas por la Ley 137-11 se encuentran las “sentencias sobre el mínimo vital” (en las que “la violación de los derechos fundamentales puede ser el resultado de fallas estructurales en la prestación de un servicio no simplemente en la arbitrariedad cometida por un funcionario del Estado, que requieren de la acción mancomunada de varias autoridades para resolver el problema y de esta manera proteger los derechos demandados”, como sostiene Mauricio García); y por último aludimos a las sentencias de unificación de jurisprudencia. Claramente, no son estas las únicas sentencias constitucionales, pero basta para dar una idea aproximada de la complejidad del asunto.