Muchos contribuyentes desconocen que elegir entre ingresos o compras en el RST puede afectar el monto de sus impuestos. Este artículo explica cómo funciona el régimen y los riesgos de equivocarse.
El Régimen Simplificado de Tributación (RST) fue concebido como un mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de pequeños contribuyentes, reduciendo cargas administrativas y simplificando la determinación de los impuestos. En la República Dominicana, este régimen tiene su base legal en la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado y su aplicación se desarrolla en el Reglamento No. 265-19 sobre el Régimen Simplificado de Tributación.
Administrado por la Dirección General de Impuestos Internos, el RST permite que determinados contribuyentes tributen bajo dos modalidades distintas: una basada en ingresos y otra basada en compras.
En el caso del RST basado en ingresos, pueden acogerse personas físicas que obtengan ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes -siempre que estos estén exentos de ITBIS o sujetos a retención total-, así como personas jurídicas dedicadas a servicios, producción de bienes o al sector agropecuario. El umbral máximo de ingresos brutos anuales es de RD$12,068,181.09.
Por otro lado, el RST basado en compras está dirigido a personas físicas y jurídicas dedicadas principalmente a la comercialización de bienes. En este caso, el acceso al régimen depende del volumen de compras e importaciones durante el ejercicio fiscal, con un límite de RD$55,485,890.09 anuales, ajustable por inflación.
El atractivo del RST radica en su simplificación. Los contribuyentes acogidos no están obligados a remitir mensualmente los formatos de envío de datos establecidos por la DGII, no pagan anticipos del impuesto sobre la renta ni el impuesto a los activos vinculados a su actividad económica, y presentan formularios simplificados para la declaración anual del ITBIS y del ISR.
Sin embargo, en la práctica surgen situaciones que la normativa no regula expresamente. Por ejemplo, un contribuyente puede inscribirse en una modalidad y luego darse cuenta de que la otra hubiera sido más conveniente. Imaginemos una pequeña empresa comercial que tributa por ingresos. Declara siete millones de pesos en el año, pero al revisar sus registros contables descubre que sus compras alcanzan casi seis millones de pesos y que sus márgenes son bajos. Si hubiese elegido la modalidad de compras, la renta estimada podría ser considerablemente menor.
La pregunta clave es: ¿puede un contribuyente cambiar de modalidad dentro del RST una vez iniciado el período fiscal?
El Reglamento No. 265-19 establece los requisitos para ingresar y permanecer en el régimen, pero no regula la posibilidad de modificar la modalidad de determinación dentro del mismo ejercicio fiscal, dejando un espacio de interpretación tanto para el contribuyente como para la administración tributaria.
Desde la perspectiva de la DGII, permitir cambios una vez conocidos los resultados del ejercicio podría incentivar conductas oportunistas. No obstante, también puede sostenerse que el sistema tributario debe reflejar la realidad económica de las actividades gravadas.
Conviene recordar que la Dirección General de Impuestos Internos posee amplias facultades de fiscalización conforme al Código Tributario de la República Dominicana. Entre ellas, verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos del régimen y, en caso contrario, excluirlo de oficio del RST.
En otras palabras, el acceso al régimen simplificado no constituye un derecho absoluto, sino un beneficio condicionado al cumplimiento de los parámetros establecidos por la ley y la administración tributaria.
Si la administración puede excluir a un contribuyente del RST por inconsistencias, surge la interrogante: ¿podría también reclasificar la modalidad aplicable dentro del mismo régimen cuando la realidad económica del negocio así lo amerite?
Tal vez el verdadero desafío del RST dominicano no radica en la complejidad del régimen, sino en las zonas grises que persisten en su aplicación práctica. En un sistema diseñado para simplificar el cumplimiento tributario, la falta de claridad normativa puede generar el efecto contrario: incertidumbre. Después de todo, la simplicidad tributaria no depende únicamente de menos formularios, sino también de reglas claras.
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