Según vimos en el artículo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que "anualmente mueren entre 840.000 y un 1.000.000 de trabajadores, lo que representa una pérdida del 1,37 % del PIB a nivel global" (Informe de la OMS, 2025).

En tal sentido, se sabe que las condiciones físicas de trabajo interactúan con los factores psicosociales y estos, a su vez, pueden agravar los efectos sobre la seguridad, la salud y el desempeño de los trabajadores.

Asimismo, la exposición a tareas peligrosas, equipos en mal estado, condiciones laborales deficientes, espacios físicos limitados, poca iluminación, ruido excesivo, entre otros factores, aumenta los riesgos físicos y psicosociales de los trabajadores.

No obstante, "la percepción de los riesgos psicosociales en los entornos laborales depende no solo de la frecuencia, sino de la duración y la gravedad de los riesgos, la confianza y la capacidad que tengan los trabajadores para gestionarlos" (Estudios de la OIT y la OMS, 2001-2018).

Además, el entorno físico del trabajo determina la exposición directa e indirecta a los riesgos psicosociales de los trabajadores, aspectos que deben ser identificados por los empleadores, según la carta constitutiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como hemos podido observar, la OIT y la OMS abogan por entornos de trabajo seguros y saludables, como principios y derechos que les asisten a los trabajadores como gestores y garantes de los procesos productivos, industriales y comerciales a nivel global.

Según se sabe, la prevención de las tensiones físicas y mentales de los trabajadores tiene que ver con la duración de las jornadas de trabajo y los períodos de descanso, aspectos que, si son bien gestionados por los gerentes o los jefes de las áreas, contribuyen a disminuir la fatiga, el cansancio, la irritabilidad, el estrés y la ansiedad entre los trabajadores.

En el caso de nuestro país, nos consta que el Ministerio de Trabajo (MT/RD) y los empleadores vienen implementando estrategias innovadoras para reducir los riesgos psicosociales entre los trabajadores, especialmente en aquellas empresas que cotizan en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP/RD) está llamado a supervisar las iniciativas implementadas por los empleadores, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud psicosocial de los trabajadores, según la Ley n.º 87-01 promulgada el 9 de mayo del año 2001.

Como se sabe, la protección de la seguridad física y mental de los trabajadores incluye la revisión y actualización de las normativas sobre prevención de los riesgos psicosociales que pudiesen poner en peligro la salud y la seguridad de estos.

También se sabe que los gremios sindicales, las federaciones y las confederaciones de trabajadores deben participar en la prevención y vigilancia de la salud física y mental de estos; organizaciones que deben vigilar si los empleadores y sus colaboradores están cumpliendo con las normas de seguridad y salud de sus trabajadores, según los acuerdos internacionales relacionados con la salud de estos, de los cuales nuestro país es signatario.

Según nos consta, el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores requiere de la vigilancia de los Ministerios de Trabajo (MT/RD) y de Salud Pública (MSP/RD), instituciones que están llamadas a verificar si las normas de seguridad y salud de los trabajadores se están cumpliendo según el Código Laboral de nuestro país.

De su lado, el MT/RD y el MSP/RD deberían diseñar campañas de sensibilización creativas e innovadoras, dirigidas a prevenir los riesgos psicosociales en los entornos laborales, en coordinación con las empresas que cotizan en el SDSS en todo lo ancho y largo de la República Dominicana.

En tal sentido, las campañas de sensibilización que estamos proponiendo deben incluir, entre otros, materiales de divulgación pública, actividades de información y acciones de prevención en los lugares de trabajo, los medios de comunicación y en las redes sociales.

Como hemos visto en el cuerpo de este segundo y último artículo, la prevención de los riesgos psicosociales en los entornos laborales es una responsabilidad de los empleadores, el MT/RD y de MSP/RD, los gremios sindicales, las federaciones y las confederaciones que agrupan a los trabajadores que cotizan en el SDSS.

Además, a los Ministerios de Trabajo y Salud Pública de nuestro país les corresponde realizar las inspecciones necesarias y, a su vez, exigirles a los empleadores que tomen las medidas correctivas de lugar antes de que ocurra cualquier accidente laboral prevenible.

Finalmente, se sabe que la mayoría de los accidentes laborales producen lesiones, incapacidades temporales y permanentes, así como muertes de trabajadores que se podían evitar, por lo que los empleadores deben identificar los riesgos psicosociales que comprometan la seguridad y la salud de los trabajadores en sentido general.

"La seguridad laboral comienza antes de iniciar cualquier tarea, sin importar lo simple que esta sea" (Anónimo).

Telésforo González Mercado

Psicología Social

Telesforo Gonzalez Mercado es Especialista en Psicología Social, Dr. en Planificación Estratégica, académico e investigador. Profesor y tutor para estudiantes de Maestrías y Doctorados en Ciencia para estudiantes de los USA y Canada. Es Conferencista y articulista sobre temas relacionados con el medio ambiente y el cambio climático, resiliencia, construcción de ciudadanía, planificación estratégica, inteligencia emocional y liderazgo. Es Experto en Cooperación Internacional para el Desarrollo. Fue Rector de la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño (UAFAM).

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